La Consejería de Asuntos Sociales valorará los recursos
mensuales de que dispone el solicitante y su unidad de
convivencia sobre el conjunto de que dispongan todos ellos
“en el mes anterior al de la presentación de la solicitud”,
para lo que también se requerirá una declaración jurada al
respecto.
Según el Reglamento elaborado se considerarán recursos
computables de la unidad familiar todas las “pensiones,
subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto,
perciban o tengan derecho a percibir” cualquiera de sus
miembros en el momento de presentar la solicitud. Tendrán la
misma consideración todos los bienes muebles e inmuebles que
la unidad familiar posea por cualquier título jurídico.
Los recursos no computables serán la mera posesión de
vivienda habitual, la prestaciíon por hijo a cargo, las
becas educativas, ayudas de comedor, prestaciones sanitarias
o ayudas al transporte.
Tampoco se computarán prestaciones familiares, contributivas
o no, por hijo a cargo menor de edad; ayudas técnicas;
adaptativas de hogar; de emergencia social o recetas
médicas, prótesis, ortopedias, gafas graduadas, billetes de
barco y enseres de primera necesidad.
Si la familia posee un patrimonio superior a tres veces la
cuantía anual del IMIS (máximo de 10.800 euros) se
considerará que sí tiene recursos.
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