El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) pasará hoy, en
la Comisión de Asuntos Sociales, su penúltimo trámite
administrativo antes de que sea llevado, a finales de mes,
de nuevo a Pleno. Un año después de que el Gobierno aceptase
su creación y elevar su dotación a un millón de euros a
instancias de UDCE-IU para conseguir su apoyo a los
Presupuestos de la Ciudad para 2008 el Gobierno confía en
que puedan empezar a recibirlo en noviembre las
aproximadamente 200 familias que lo cobrarán, aunque los
plazos establecidos hacen prever que el cobro podría
demorarse hasta 2009.
La Comisión de Asuntos Sociales aprobará hoy de forma
definitiva el Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción
Social (IMIS), que una vez desestimadas las alegaciones
sobre su cuantía planteadas por CCOO y UDCE-IU quedará
establecido en un máximo de 300 euros mensuales por unidad
de convivencia. El documento será llevado a Pleno este mismo
mes de octubre para iniciar su tramitación en noviembre,
aunque se prevé que sus primeros beneficiarios no lo
perciban hasta diciembre o el año próximo dado que se
establece un plazo de 20 días tras su publicación en el
BOCCE para que entre en vigor y un periodo límite de tres
meses a partir de la recepción de cada expediente para
dictar una resolución positiva o denegatoria.
El IMIS se concibe en el texto que regula su funcionamiento
como “una prestación periódica de naturaleza económica”
dirigida a “cubrir las necesidades de aquellas personas que
carezcan de recursos económicos suficientes para hacer
frente a los gastos básicos para la superviviencia”.
Su implantación, presentada entonces como “salario social”
fue una de las contrapartidas que el PP aceptó a
requerimiento de UDCE-IU para su ofrecer su apoyo a los
Presupuestos de la Ciudad para 2008, en el que exigió la
ampliación hasta un millón de euros de la partida que
cubrirá su concesión.
Su pago tendrá carácter “subsidiario” y “complementario” con
los recursos de que disponga el solicitante o la unidad de
convivencia de la que forme parte, que serán valorados
previamente para calibrar la idoneidad de las solicitudes, y
podrá ser percibido por cualquier persona con residencia
legal en Ceuta siempre que puedan acreditar haber sido
vecinos de la ciudad de forma consecutiva durante dos años,
el último de forma ininterrumpida antes de la solicitud.
Perfil: entre 25 y 65 años
Los solicitantes deberán acreditar, además, carecer de
recursos económicos “hasta el máximo de la cantidad que
corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto
de IMIS”, establecida en una cuantía mensual básica de 270
euros que se incrementarán en un 5% (13,5 euros) por cada
miembro de la unidad de convivencia hasta un límite de 300
euros. De esa cantidad se detraerán los recursos
disponibles, en caso de haberlos.
El perfil básico del percepto de la ayuda se establecerá
entre 25 y 65 años de edad, aunque se abrirá el espectro
cuando haya menores o discapacitados a cargo del solicitante
u otras características como la de haber sido menor tutelado
por la Ciudad u orfandad absoluta, entre otros casos.
Excepcionalmente, podrán recibir la Renta Básica las
víctimas de malos tratos debidamente acreditadas como tales
o personas con graves problemas de exclusión que convivan
con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.
Será imprescindible ser demandante de empleo ante el INEM y
haber solicitado, antes que el IMIS, “las pensiones y
prestaciones a que pudieran tener derecho” y excluirá
inmediatamente de la percepción haber dejado de forma
voluntaria un trabajo durante el último año, estar en
excedencia, tener derecho a una pensión alimenticia y no
haberla reclamado o estar encarcelado por sentencia firme.
Programas de inserción
La concesión del IMIS obligará a sus beneficiarios a seguir
programas individuales de inserción “cuya finalidad será
evitar procesos de exclusión personal, social y laboral” y
estarán orientados “a establecer un proceso o itinerario
individualizado que tenga en cuenta las necesidades globales
de la persona, así como sus potencialidades”.
Su contenido se establecerá en función de “las
circunstancias, momento personal y preferencias” de las
personas a las que se dirija y contemplarán una intervención
“integral” tanto en el campo de los Servicios Sociales como
del Empleo, Vivienda, Educación y Salud”.
Estos programas tendrán una duración mínima de seis meses y
la negativa “injustificada” a cumplir con ellos imputará a
los beneficiarios una infracción leve, igual que no
comunicar a la Administración en el plazo de un mes
cualquier cambio de domicilio.
Faltas y sanciones
Tendrá la consideración de falta grave acumular tres leves
en un año, la “negativa reiterada” a someterse a los
programas individuales o utilizar el importe del IMIS para
fines distintos a los estipulados. Se considerarán muy
graves “habers sido sancionado con dos graves en menos de un
año” o detectar una “actuación fraudulenta” del beneficiario
en la percepción inicial y mantenimiento de la misma”.
Las sanciones correspondientes contemplan la imposibilidad
de volver a solicitar la prestación entre tres y doce meses
después de la comisión de la correspondiente infracción.
La Consejería de Asuntos Sociales considera el Reglamento
del IMIS un “importante pilar” para “mitigar la situación de
pobreza en la que se encuentran determinadas familias
ceutíes”. Según su propia definición esta Renta Básica “no
sólo supone una prestación de carácter económico, sino que
lleva aparejado un programa individual de inserción que
contribuya a la eliminación de la exclusión social y no se
limita, por tanto, a la mera ayuda asistencial”.
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El largo procedimiento establecido para el reconocimiento de
la Renta Básica de Inserción
El interesado deberá pedir la
prestación sobre el modelo que se pondrá a su disposición en
las dependencias de Asuntos Sociales, que debidamente
cumplimentado deberá trasladarse al Registro General de la
Ciudad con fotocopias de los documentos acreditativos del
solicitante y el resto de miembros de la unidad de
convivencia, del Libro de Familia (o de guarda, custodia o
tutela), así como una declaración jurada de ingresos no
declarados, certificados bancarios y demás justificantes
sobre ingresos y/o patrimonio de la unidad de convivencia.
Los Servicios Sociales Comunitarios serán los encargados de
tramitar la solicitud antes de remitirla a la Comisión de
Valoración, que en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha de entrada del expediente en Asuntos Sociales deberá
dictar una resolución. El IMIS, en caso de decisión
positiva, se pagará a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de concesión. En caso de resolución
denegatoria podrán presentarse cuantos recursos
administrativos y jurídicos prevé la ley.
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