El derecho a la percepción del IMIS se mantendrá “en tanto
que el titular mantenga los requisitos establecidos legal y
reglamentariamente” y la unidad de convivencia “carezca de
recursos económicos” durante el plazo máximo de un año no
prorrogable. Cuando se extinga ninguno de los miembros de la
unidad familiar podrá volver a solicitar la concesión del
Ingreso Mínimo de Inserción Social “hasta que no transcurran
seis meses desde la finalización de la prestación”.
Estos son los plazos que se han venido estableciendo en
todas las autonomías con Renta Básica, aunque algunas de
ellas han establecido excepciones al respecto por
limitaciones funcional que impidan la incorporación laboral
o cuando el cese en el cobro pudiera afectar negativamente
al desarrollo y evolución del proyecto individual del
perceptor.
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