La detención de dos personas implicadas en la presunta
matriculación fraudulenta de embarcaciones de recreo de alto
standing abre una nueva página sobre la interpretación de
las ventajas fiscales de la Ciudad Autónoma. “Es urgentísimo
clarificar, incluso de forma exhaustiva si fuese necesario,
todos los supuestos que emanan del régimen fiscal específico
de Ceuta. Es necesario implantar normas claras y tajantes,
evitando interpretaciones que puedan incurrir en fraude,
principalmente aquellas que puedan dar lugar a delitos
penales”, explica el presidente del Consejo Económico y
Fiscal de Ceuta, Basilio Fernández, quien recuerda
igualmente la confusión que ha generado entre los
empresarios la aplicación de las reglas de origen. “El
inversor debe tener muy claro su marco jurídico y si para
ello deben añadirse condiciones a la normativa para evitar
vacíos e interpretaciones, es mejor hacerlo desde el
principio”, apunta el presidente del CES.
Independientemente de la situación específica de las
empresas imputadas, es una realidad que Ceuta cuenta con
unas condiciones ventajosas a la hora de efectuar
matriculaciones de barcos, especialmente los que tienen una
eslora superior a 20 metros, que estarían exentos del
impuesto de matriculación, y sólo pagarían un 0,5% de IPSI.
El Pleno de la Ciudad Autónoma aprobó en 2004 una ordenanza
municipal que reducía el impuesto aplicable a la
matriculación de barcos de más de 20 metros de eslora al
0,5%. La finalidad de este decreto era, evidentemente,
fomentar la llegada de este tipo de barcos de lujo a Ceuta
para que su presencia repercutiese en la economía de la
ciudad, bien a través de su explotación comercial, bien en
forma de atgraques, gastos de reparación o mantenimiento.
La ausencia de condicionantes en la normativa lleva a
ejercer una libre interpretación de la misma que, en algunos
casos, puede derivar en un delito penal. Sin embargo, según
las fuentes consultadas por este periódico, sí sería lícito
que una embarcación, con base y atraque en el puerto de
Ceuta, siempre que su domicilio fiscal permaneciera aquí,
fuese explotada comercialmente ‘también’ fuera de la ciudad.
En este caso la empresa debería facturar en Ceuta y la
Ciudad recaudaría el IPSI correspondiente a su actividad. No
sería lógico reducir estrictamente a un empresario al
mercado ceutí sabiendo que en otros puertos del Mediterráneo
su volumen de negocio aumentaría considerablemente al haber
un mayor número de consumidores potenciales de un servicio
de lujo, teniendo en cuenta además que su éxito repercute en
las arcas de la Ciudad. Y en cualquier caso, tal y como
apunta el Consejo Económico y Social, si la norma se
inscribe exclusivamente en un ámbito ceutí, podrían haberse
añadido unos requisitos que persuadieran de raíz cualquier
intento de engaño, ya que el fraude desvirtúa unas ventajas
fiscales cuyo justo aprovechamiento es tan lícito como
necesario para Ceuta.
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