PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura


Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

SUCESOS - VIERNES, 19 DE MAYO DE 2006


barco intervenido. reduan.

ventajas fiscales / operación 'traka'
 

“Es muy urgente que se
clarifiquen los supuestos del
régimen fiscal ceutí”

El presidente del CES considera necesario
que el inversor tenga claro su marco jurídico
 

CEUTA
Pedro García Luaces
pedrogarcia@elpueblodeceuta.com

La detención de dos personas implicadas en la presunta matriculación fraudulenta de embarcaciones de recreo de alto standing abre una nueva página sobre la interpretación de las ventajas fiscales de la Ciudad Autónoma. “Es urgentísimo clarificar, incluso de forma exhaustiva si fuese necesario, todos los supuestos que emanan del régimen fiscal específico de Ceuta. Es necesario implantar normas claras y tajantes, evitando interpretaciones que puedan incurrir en fraude, principalmente aquellas que puedan dar lugar a delitos penales”, explica el presidente del Consejo Económico y Fiscal de Ceuta, Basilio Fernández, quien recuerda igualmente la confusión que ha generado entre los empresarios la aplicación de las reglas de origen. “El inversor debe tener muy claro su marco jurídico y si para ello deben añadirse condiciones a la normativa para evitar vacíos e interpretaciones, es mejor hacerlo desde el principio”, apunta el presidente del CES.

Independientemente de la situación específica de las empresas imputadas, es una realidad que Ceuta cuenta con unas condiciones ventajosas a la hora de efectuar matriculaciones de barcos, especialmente los que tienen una eslora superior a 20 metros, que estarían exentos del impuesto de matriculación, y sólo pagarían un 0,5% de IPSI.

El Pleno de la Ciudad Autónoma aprobó en 2004 una ordenanza municipal que reducía el impuesto aplicable a la matriculación de barcos de más de 20 metros de eslora al 0,5%. La finalidad de este decreto era, evidentemente, fomentar la llegada de este tipo de barcos de lujo a Ceuta para que su presencia repercutiese en la economía de la ciudad, bien a través de su explotación comercial, bien en forma de atgraques, gastos de reparación o mantenimiento.

La ausencia de condicionantes en la normativa lleva a ejercer una libre interpretación de la misma que, en algunos casos, puede derivar en un delito penal. Sin embargo, según las fuentes consultadas por este periódico, sí sería lícito que una embarcación, con base y atraque en el puerto de Ceuta, siempre que su domicilio fiscal permaneciera aquí, fuese explotada comercialmente ‘también’ fuera de la ciudad. En este caso la empresa debería facturar en Ceuta y la Ciudad recaudaría el IPSI correspondiente a su actividad. No sería lógico reducir estrictamente a un empresario al mercado ceutí sabiendo que en otros puertos del Mediterráneo su volumen de negocio aumentaría considerablemente al haber un mayor número de consumidores potenciales de un servicio de lujo, teniendo en cuenta además que su éxito repercute en las arcas de la Ciudad. Y en cualquier caso, tal y como apunta el Consejo Económico y Social, si la norma se inscribe exclusivamente en un ámbito ceutí, podrían haberse añadido unos requisitos que persuadieran de raíz cualquier intento de engaño, ya que el fraude desvirtúa unas ventajas fiscales cuyo justo aprovechamiento es tan lícito como necesario para Ceuta.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto