El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma publicó ayer las
normas básicas de Seguridad Marítima para embarcaciones,
artefactos flotantes y bañistas. Con motivo de la cercanía
de la temporada estival, la Ciudad ha decidido publicar en
el BOCE las recomendaciones de la Capitanía Marítima con el
fin de procurar una utilización segura de las embarcaciones,
preservar la seguridad de los bañistas y evitar la
contaminación del medio marino.
Este reglamento prohibe la navegación deportiva y de recreo
de cualquier embarcación o artefacto flotante tales como
piraguas, kayacs, canoas, patines, motos náuticas o tablas
de vela en las zonas exclusivas de baño convenientemente
balizadas. Estas embarcaciones, así como las de un motor de
10 o menos Kw de potencia y los botes de vela de menos de 5
metros de eslora deberán navegar de día y a la vista de la
costa, sin alejarse más de una milla de tierra.
Las motos de agua deberán navegar de día y no podrán
alejarse más de 2,5 millas en cualquier dirección de una
zona de abrigo o playa accesible.
La playas que no tengan una zona balizada exclusiva para
bañistas, se entiende que esta zona debe ser de 200 metros
de anchura. Por otro lado, las embarcaciones que entren o
salgan del puerto deben hacerlo a una velocidad máxima de
tres nudos.
Seguridad para bañistas
El reglamento prohibe tajantemente la práctica del baño y
del buceo deportivo en las dársenas del puerto, tanto el
comercial como el pesquero y el deportivo, ya que en estas
áreas es prioritaria la maniobra de embarcaciones. Los
usuarios que practiquen el baño o buceo deportivo en zonas
no exclusivas para bañistas deberán tomar, bajo su
responsabilidad, las medidas oportunas y precauciones para
señalizar su posición y deben disponer de los elementos de
seguridad necesarios.
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