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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 02 DE AGOSTO DE 2006


panorámica de ceuta. el pueblo.

 sentencia tribunal constitucional / reacciones
 

El Estado es el competente en
Ceuta en materia de Urbanismo

El Tribunal Constitucional falla a favor
de la Administración General del Estado
y recuerda que “Ceuta ni es Autonomía,
ni está dentro de una Autonomía”
 

CEUTA
Redacción / Agencias
local
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de que el Estado mantenga las competencias en urbanismo en la Ciudad Autónoma de Ceuta y resuelve así la reclamación realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma auspiciada por el GIL cuando éste se quedó sin el traspaso urbanístico al quedar rescindidos por el Gobierno central tras la incorporación de una Ley de Acompañamiento en los Presupuestos Generales del Estado de 2000.

En concreto, el TC desestimó el conflicto en defensa de la autonomía local promovido por Ceuta en relación a una disposición de una ley estatal que modificaba otra anterior sobre Régimen del Suelo y Valoración. A la sentencia, dada a conocer, se presentó un voto particular, al que se adhirió otro magistrado.

Ceuta presentó el conflicto a una disposición de la ley, de 1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificaba otra norma, por las que el Estado recuperaba las competencias en la regulación de los planes urbanísticos de la ciudad.

Atribuía al Ministerio de Fomento la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Ceuta y Melilla y sus modificaciones o revisiones.

Ceuta alegó que el Estado carece de competencias en materia de planeamiento urbanístico y defendió su autonomía municipal, así como que el urbanismo es un asunto de interés municipal.

Inconcreción territorial

Para el Tribunal Constitucional, la regulación de los planes de ordenación urbana se inserta en la competencia sobre urbanismo y "esta es exclusiva de las comunidades autónomas", estatus que no tiene Ceuta.

Recuerda otras sentencias, que rechazan que los Ayuntamientos tengan competencias esenciales en los planes urbanísticos, aunque reconoce que esa doctrina no se pueda aplicar en este caso, "dada la singularidad del régimen jurídico propio" de la ciudad, según su Estatuto de Autonomía, que le atribuye ciertas competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Estas competencias, así como otras, las desarrollará en los términos que establezca la legislación general del Estado.

¿Qué es Ceuta?

Para el Tribunal Constitucional, dado que Ceuta no constituye una comunidad autónoma, ni posee potestad legislativa, ni su territorio está integrado en una autonomía, "debe concluirse" que esa competencia legislativa "solo puede corresponder al Estado".

En cuanto a que los preceptos impugnados puedan vulnerar la autonomía local, estima que la ley estatal frente a la que se promueve el conflicto "no vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada al citado municipio".

Afirma que el legislador estatal goza de libertad para determinar la participación de los entes locales en la actividad urbanística, especialmente en las fases de aprobación inicial y provisional y que con la modificación estatal no se priva a Ceuta a participar en la tramitación.

Rechaza que la atribución a Fomento de la facultad controvertida suponga una vulneración del Estatuto de Autonomía, así como que la Comisión Mixta de Transferencias del Estado-Ceuta en materia de urbanismo y ordenación del territorio le confiera esa competencia.

Para el Alto Tribunal español, los Reales Decretos de Transferencia no atribuyen ni reconocen competencias, sino que traspasan servicios, funciones e instituciones y no puede "en modo alguno" prevalecer sobre las previsiones constitucionales y estatutarias.

Reconoce que la capacidad de decisión de Ceuta "se encuentra condicionada" en materia de urbanismo, aunque corresponde a la ciudad "la decisión última sobre la aprobación definitiva".

El TC cree en la intervención del Estado para el planeamiento. De este modo, en el fallo del Alto Tribunal se advierte de que en Ceuta "existen sólidas razones que justifican la intervención de la Administración Estatal" en la actividad de planeamiento urbanístico, como los intereses supralocales, lo que "justifica sobradamente la intervención" del Estado.

Voto particular

La sentencia contó con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, quien consideró que la respuesta de la misma no es satisfactoria porque reduce las competencias de Ceuta "a las que podría gozar cualquier municipio", sin reparar en que esta ciudad autónoma "tiene que ser considerada forzosamente distinta de los restantes municipios".

Asimismo, este voto, al que se adhirió también el magistrado Roberto García-Calvo, indica que el conflicto en defensa de la autonomía local "no ha sido eficaz en este caso concreto para garantizar las competencias asumidas estatutariamente por Ceuta".
 


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