El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de que el
Estado mantenga las competencias en urbanismo en la Ciudad
Autónoma de Ceuta y resuelve así la reclamación realizada
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma auspiciada por el GIL
cuando éste se quedó sin el traspaso urbanístico al quedar
rescindidos por el Gobierno central tras la incorporación de
una Ley de Acompañamiento en los Presupuestos Generales del
Estado de 2000.
En concreto, el TC desestimó el conflicto en defensa de la
autonomía local promovido por Ceuta en relación a una
disposición de una ley estatal que modificaba otra anterior
sobre Régimen del Suelo y Valoración. A la sentencia, dada a
conocer, se presentó un voto particular, al que se adhirió
otro magistrado.
Ceuta presentó el conflicto a una disposición de la ley, de
1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que modificaba otra norma, por las que el Estado
recuperaba las competencias en la regulación de los planes
urbanísticos de la ciudad.
Atribuía al Ministerio de Fomento la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Ceuta y
Melilla y sus modificaciones o revisiones.
Ceuta alegó que el Estado carece de competencias en materia
de planeamiento urbanístico y defendió su autonomía
municipal, así como que el urbanismo es un asunto de interés
municipal.
Inconcreción territorial
Para el Tribunal Constitucional, la regulación de los planes
de ordenación urbana se inserta en la competencia sobre
urbanismo y "esta es exclusiva de las comunidades
autónomas", estatus que no tiene Ceuta.
Recuerda otras sentencias, que rechazan que los
Ayuntamientos tengan competencias esenciales en los planes
urbanísticos, aunque reconoce que esa doctrina no se pueda
aplicar en este caso, "dada la singularidad del régimen
jurídico propio" de la ciudad, según su Estatuto de
Autonomía, que le atribuye ciertas competencias sobre
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Estas competencias, así como otras, las desarrollará en los
términos que establezca la legislación general del Estado.
¿Qué es Ceuta?
Para el Tribunal Constitucional, dado que Ceuta no
constituye una comunidad autónoma, ni posee potestad
legislativa, ni su territorio está integrado en una
autonomía, "debe concluirse" que esa competencia legislativa
"solo puede corresponder al Estado".
En cuanto a que los preceptos impugnados puedan vulnerar la
autonomía local, estima que la ley estatal frente a la que
se promueve el conflicto "no vulnera la autonomía local
constitucionalmente garantizada al citado municipio".
Afirma que el legislador estatal goza de libertad para
determinar la participación de los entes locales en la
actividad urbanística, especialmente en las fases de
aprobación inicial y provisional y que con la modificación
estatal no se priva a Ceuta a participar en la tramitación.
Rechaza que la atribución a Fomento de la facultad
controvertida suponga una vulneración del Estatuto de
Autonomía, así como que la Comisión Mixta de Transferencias
del Estado-Ceuta en materia de urbanismo y ordenación del
territorio le confiera esa competencia.
Para el Alto Tribunal español, los Reales Decretos de
Transferencia no atribuyen ni reconocen competencias, sino
que traspasan servicios, funciones e instituciones y no
puede "en modo alguno" prevalecer sobre las previsiones
constitucionales y estatutarias.
Reconoce que la capacidad de decisión de Ceuta "se encuentra
condicionada" en materia de urbanismo, aunque corresponde a
la ciudad "la decisión última sobre la aprobación
definitiva".
El TC cree en la intervención del Estado para el
planeamiento. De este modo, en el fallo del Alto Tribunal se
advierte de que en Ceuta "existen sólidas razones que
justifican la intervención de la Administración Estatal" en
la actividad de planeamiento urbanístico, como los intereses
supralocales, lo que "justifica sobradamente la
intervención" del Estado.
Voto particular
La sentencia contó con el voto particular del magistrado
Jorge Rodríguez-Zapata, quien consideró que la respuesta de
la misma no es satisfactoria porque reduce las competencias
de Ceuta "a las que podría gozar cualquier municipio", sin
reparar en que esta ciudad autónoma "tiene que ser
considerada forzosamente distinta de los restantes
municipios".
Asimismo, este voto, al que se adhirió también el magistrado
Roberto García-Calvo, indica que el conflicto en defensa de
la autonomía local "no ha sido eficaz en este caso concreto
para garantizar las competencias asumidas estatutariamente
por Ceuta".
|