El informe anual ‘La tortura en el Estado español en
2014’, que la coordinadora presentó en el transcurso de la
jornada de ayer a nivel estatal en una rueda de prensa en
Sevilla, también pone de relieve las situaciones que viven
las personas que, consiguiendo llegar a Ceuta o Melilla son
acogidas en el Centro de estancia temporal para inmigrantes
(CETI), que si bien se concibe en el RD 557/2011 de 20 de
abril por el que se aprueba el Reglamento de la LOEx como un
dispositivo de primera acogida destinado a conceder
servicios y prestaciones básicas o a las personas migrantes
o solicitantes de asilo que llegan a Ceuta o Melilla, lejos
de esta definición, se configura “como un espacio más de
vulneración de derechos y de falta de garantías:
sobreocupación, precariedad de las instalaciones,
inexistencia de módulos familiares, atención psicológica
deficiente, etc”.
En este sentido, en el informe se pone de manifiesto que
varias sentencias del TEDH reconocen que determinadas
condiciones de internamiento vulneran el art.3 del CEDH
(prohibición de la tortura o los malos tratos o tratos
inhumanos o degradantes) como puede ser la falta de
actividades recreativas o alimentación deficiente o la
superpoblación del centro de internamiento. Si bien en el
CETI no existe privación de libertad, la Coordinadora para
la Prevención y Denuncia de la Tortura considera que las
situaciones resultan asimilables por no constituir la
libertad ambulatoria en este caso una libertad real y
eficiente de ejercicio de su autonomía.
Por otro lado, las situaciones derivadas de los procesos de
solicitud de asilo en Melilla en los que muchas personas
renuncian a este derecho debido a la lentitud del proceso
ponen en riesgo la integridad física, psíquica y moral de
las personas y se podrían considerar como constitutivas de
maltrato institucional.
Merecen especial mención las situaciones derivadas de
aquellas solicitudes de personas especialmente desprotegidas
como pueden ser posibles solicitantes de asilo por motivos
de orientación o identidad sexual o de género, por motivos
raciales o los relacionados con el género así como la
situación específica de las mujeres para las que la
seguridad no está garantizada y la violencia sexual es
demasiado habitual. No existen para estas situaciones
procedimientos adecuados para abordarlas, así como tampoco
existen mecanismos de protección ante las posibles
situaciones de violencia que pueden haber vivido o estar
viviendo.
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