“Los bienes de la Ciudad Autónoma de Ceuta no están para
satisfacer esos deseos privados”. Así de contundente se ha
mostrado la funcionaria Instructora del expediente de
revisión de oficio de los decretos sobre las adjudicaciones
directas, es decir, a ‘dedo’, de dos locales en la calle
González de Vega a la empresa ‘Joaquín Ferrer y Cía’,
editora de El Faro de Ceuta’.
Sin embargo, no es la primera vez que los técnicos de la
Ciudad Autónoma se expresan en este sentido. Tal y como
adelantó EL PUEBLO, el informe emitido por el Negociado de
Patrimonio, que dio lugar al citado expediente de revisión
de oficio, ya subrayaba que “no está justificado en el
expediente ninguna de las circunstancias excepcionales que
fundamentarían la exclusión de concurso, y en este sentido
no se habría seguido el procedimiento legalmente
establecido”.
Argumentos
En este sentido, el informe realizado por el Negociado de
Patrimonio, comenzaba exponiendo que “lo que origina
susceptibilidad en relación con el asunto del que tratamos
es que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en
la actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio
de adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno
de los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta
de los bienes”.
Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar,
pues, si en los casos planteados se dan los supuestos
excepcionales de la contratación directa.” En este sentido,
el informe destacaba que “si tuviésemos en cuenta
exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El
Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que
“solo son necesidades planteadas por una mercantil para
mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa
que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el
procedimiento excepcional de contratación directa”.
En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces
Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la
singularidad de la operación, el informe resultaba
demoledor. En primer lugar, señalaba que “no puede quedar
justificada la ‘operación singular’ por la falta de
rentabilidad debido al estado deplorable (expresión
desafortunada, teniendo en cuenta que proviene de quien
ostenta la responsabilidad de la administración de los
bienes que integran el patrimonio de la Ciudad) del local,
porque se precisa una inversión importante que no tiene
cobertura presupuestaria”, añadiendo que “en todo caso ello
justificaría precisamente una licitación porque con ella
probablemente se obtuviese una mayor rentabilidad”.
Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio
exponía que “se crea la falsa apariencia de que el
cesionario (El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando
que “de otra manera, no se entendería como justificación de
la contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad
quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir
a una licitación”.
Además, argumentaba que “afirmar, por otro lado, que se pone
en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la
realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de
interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU.
Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a
ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”,
advierte.
También subrayaba que “expresar que el servicio de
hemeroteca y fondo museístico permanente de exposición que
ofrece el solicitante, son servicios de interés público,
tampoco es acertado”, señalando a este respecto que habría
que objetar que el Reglamento por el que se regula el
Servicio de Museos de la Ciudad dice en su artículo 2 que se
consideran museos de interés para la Ciudad Autónoma de
Ceuta las instalaciones de carácter permanente, sin fines
lucrativos al servicio de la Ciudad y de su desarrollo,
abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan,
estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y
colecciones de valor histórico, artístico, científico y
técnico o de cualquier otra naturaleza integrantes del
patrimonio ceutí, para fines de estudio, educación y
deleite. “De conformidad con esto y dada la naturaleza
societaria lucrativa de la entidad propietaria de los fondos
(El Faro), no estaríamos ante un museo de interés para la
Ciudad a los efectos previstos en dicha norma, aunque sí
puede afirmarse que podría ser una actividad privada
interesante para los ciudadanos, lo que singularizaría la
operación si se adoptara de forma separada a la actividad
lucratica (sede de diario), cuya presencia en el contrato
desnaturaliza el carácter singular de la operación”,
señalaba el informe.
A raíz de todo lo argumentado, el informe concluía que “en
la cesión de uso del local situado en la planta baja del
inmueble para destinarlo a sede del diario, no está
justificada la singularidad de la operación, porque LA
ACTIVIDAD ES LUCRATIVA, por más que pretenda
compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”,
añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo
de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar
respaldo en la singularidad de la operación, porque todos
van referidos a superar las insuficientes instalaciones
privadas de que dispone para ubicar su negocio”.
A mayor abundamiento, el informe afirmaba que “las
actividades lucraticas deben seguir el procedimiento de
licitación y no de contratación directa”.
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