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ACTUALIDAD - LUNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

 

Expediente de revisión de oficio

El Negociado de Patrimonio ya señalaba
irregularidades en las adjudicaciones

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

“Los bienes de la Ciudad Autónoma de Ceuta no están para satisfacer esos deseos privados”. Así de contundente se ha mostrado la funcionaria Instructora del expediente de revisión de oficio de los decretos sobre las adjudicaciones directas, es decir, a ‘dedo’, de dos locales en la calle González de Vega a la empresa ‘Joaquín Ferrer y Cía’, editora de El Faro de Ceuta’.

Sin embargo, no es la primera vez que los técnicos de la Ciudad Autónoma se expresan en este sentido. Tal y como adelantó EL PUEBLO, el informe emitido por el Negociado de Patrimonio, que dio lugar al citado expediente de revisión de oficio, ya subrayaba que “no está justificado en el expediente ninguna de las circunstancias excepcionales que fundamentarían la exclusión de concurso, y en este sentido no se habría seguido el procedimiento legalmente establecido”.

Argumentos

En este sentido, el informe realizado por el Negociado de Patrimonio, comenzaba exponiendo que “lo que origina susceptibilidad en relación con el asunto del que tratamos es que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en la actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno de los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta de los bienes”.

Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar, pues, si en los casos planteados se dan los supuestos excepcionales de la contratación directa.” En este sentido, el informe destacaba que “si tuviésemos en cuenta exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que “solo son necesidades planteadas por una mercantil para mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el procedimiento excepcional de contratación directa”.

En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la singularidad de la operación, el informe resultaba demoledor. En primer lugar, señalaba que “no puede quedar justificada la ‘operación singular’ por la falta de rentabilidad debido al estado deplorable (expresión desafortunada, teniendo en cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad) del local, porque se precisa una inversión importante que no tiene cobertura presupuestaria”, añadiendo que “en todo caso ello justificaría precisamente una licitación porque con ella probablemente se obtuviese una mayor rentabilidad”. Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio exponía que “se crea la falsa apariencia de que el cesionario (El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando que “de otra manera, no se entendería como justificación de la contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir a una licitación”.

Además, argumentaba que “afirmar, por otro lado, que se pone en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU. Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”, advierte.

También subrayaba que “expresar que el servicio de hemeroteca y fondo museístico permanente de exposición que ofrece el solicitante, son servicios de interés público, tampoco es acertado”, señalando a este respecto que habría que objetar que el Reglamento por el que se regula el Servicio de Museos de la Ciudad dice en su artículo 2 que se consideran museos de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las instalaciones de carácter permanente, sin fines lucrativos al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio ceutí, para fines de estudio, educación y deleite. “De conformidad con esto y dada la naturaleza societaria lucrativa de la entidad propietaria de los fondos (El Faro), no estaríamos ante un museo de interés para la Ciudad a los efectos previstos en dicha norma, aunque sí puede afirmarse que podría ser una actividad privada interesante para los ciudadanos, lo que singularizaría la operación si se adoptara de forma separada a la actividad lucratica (sede de diario), cuya presencia en el contrato desnaturaliza el carácter singular de la operación”, señalaba el informe.

A raíz de todo lo argumentado, el informe concluía que “en la cesión de uso del local situado en la planta baja del inmueble para destinarlo a sede del diario, no está justificada la singularidad de la operación, porque LA ACTIVIDAD ES LUCRATIVA, por más que pretenda compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”, añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar respaldo en la singularidad de la operación, porque todos van referidos a superar las insuficientes instalaciones privadas de que dispone para ubicar su negocio”.

A mayor abundamiento, el informe afirmaba que “las actividades lucraticas deben seguir el procedimiento de licitación y no de contratación directa”.
 


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