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ACTUALIDAD - LUNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2015


Los locales situados en González de la Vega nº3. el pueblo.

Expediente de revisión de oficio
 

Declarada la nulidad de la adjudicación ‘a dedo’ de dos locales públicos ‘El Faro’

La funcionaria Instructora del expediente propone declarar la nulidad “por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido de concurso y no estar justificada la contratación directa”

CEUTA
Angel Muñon

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La funcionaria nombrada como Instructora del expediente de revisión de oficio de los Decretos de 10/09/2015 y 17/04/2012, por los que se adjudicó el uso de los locales situados en las plantas primera y segunda de González de la Vega nº3, a la empresa Joaquin Ferrer y Cia SL, editora del diario ‘El Faro’, abierto a raíz de un informe técnico del Negociado de Patrimonio, ha dictado recientemente una proposición de resolución al respecto.

En concreto, el pasado día 10 de noviembre, la Instructora “propone declarar la nulidad” de los citados decretos sobre la adjudicación de los locales a favor del diario ‘El Faro’, “por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido de concurso y no estar justificada la contratación directa, dándose la circunstancia, además, de que para determinar la renta establecida para el segundo de los locales, se ha prescindido igualmente del procedimiento legal (tasación del valor en venta para calcular el 6% y establecer dicha cifra como límite mínimo), dando lugar a un detrimento a la Hacienda local si establecemos la comparación con la tasación del local primero”.

No obstante, la Instructora del expediente propone igualmente, con carácter previo, “solicitar dictamen al Consejo de Estado, suspendiendo el plazo por el tiempo que medie entre la solicitud y la recepción del dictamen, comunicándose a los interesados”.

En su escrito de resolución, la Instructora expone que son dos cuestiones las sometidas a revisión en el expediente. La primera es que “no se siguió el procedimiento de concurso y no está justificada la contratación directa”, en caso de la adjudicación del local de la primera planta del inmueble de González de la Vega nº3. “La justificación deviene porque el supuesto general es el del consurso, es decir, la ley pretende efectuar la adjudicación con publicidad y concurrencia competitiva y, en consecuencia, ha de quedar justificada en el expediente la utilización excepcional de la contratación directa”, señala la Instructora.

En este sentido, la resolución añade que, en cuanto a la singularidad de la operación, en el expediente “no hay memoria ni informes que aconsejen la cesión del uso, sino al contrario, constan informes donde se pone de manifiesto el estado en que se encuentra el local, del que se ha tenido que desalojar el consevatorio municipal, por lo que es imposible que algún técnico de la Administración de la Ciudad pueda aconsejar sin incurrir en negligencia la ocupación del inmueble mientras subsistan las graves deficiencias de su estado de conservación”.

Además, subraya que “en nada contribuye que el Consejero en su Decreto de Adjudicación indique que las obras las va a sufragar el cesionario apoyando en ello una de las justificaciones de la contratación directa, porque está previsto en el contrato que se descuente el gasto de inversión de las rentas estipuladas, de manera que en seis años no tendría que abonarlas, amortizando así el importe de la rehabilitación”.

A este respecto la Instructora destaca que “se trata pues de un contrato de obra mayor encubierto que no sigue tampoco ningún trámite para su adjudicación”, añadiendo que “es imposible que pueda aceptarse como válido estas justificaciones”.

“Pero aún hay más justificaciones que han de ser reprobadas”, advierte la Instructora, como es el caso de las necesidades que ‘El Faro’ argumentó y que “hemos señalado en los antecedentes de esta propuesta: instalaciones desfasadas, ajustadas e inadecuadas, de superficie insuficiente, con poco espacio para los fondos de hemeroteca del diario y poco cómodas para lectores e investigadores”, indicando que “en modo alguno es admisible que se acuda a la contratación directa porque una empresa privada, una mercantil, con ánimo de lucro, desea mejorar sus instalaciones. En esta situación se encontrarían casi todas las empresas privadas que quieran mejorar sus instalaciones en la ciudad, pero los bienes de la Ciudad Autónoma de Ceuta no están para satisfacer esos deseos privados”.

En este sentido afirma que “las únicas justificaciones se podrían derivar de la implantación de una hemeroteca y exposición permanente de los fondos, por su repercusión en la ciudadanía, a pesar de ser privados, es decir, no serían servicios de interés público sino privados pero con consecuencias para la población. Sin embargo, al ir unido con el traslado a dicho local del diario, de la propia empresa privada, decae el aspecto social con el que se hubiera presentado esta propuesta”.

Segundo local

Por otro lado, la proposición de resolución del Instructora del expediente señala además que respecto al segundo de los locales adjudicados a ‘El Faro’, “no se ha establecido siquiera el canon mínimo del 6% del valor en venta. Es el caso del Decreto de 17/04/2012, donde se pretende implantar de nuevo un museo de la prensa”.

La Instructora señala que “la resolución de adjudicación no tiene en cuenta las prevenciones señaladas en el informe jurídico respecto a tal implantación en este nuevo local cuando fue parte de la justificación de la adjudicación directa en el primero, por lo que entiendo, que desde este punto de vista tampoco estaría justificada”.

También expone que “aunque no consta ciertamente el informe de tasación, tenemos el informe del local sito en la primera planta que valora en 318.985,90 euros un local de 402,85 metros cuadrados. Teniendo en cuenta que el que aquí ocupa mide 399 metros cuadrados, la renta mensual supondría algo más de 1.500 euros calculando solo un 6% del valor en venta de los bienes y prorrateándolo en 12 mensualidades, tal y como se estableció en el local de la primera planta. Es decir, se ha establecido una renta cinco veces por debajo del mínimo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales”.

“Teniendo en cuenta que los bienes patrimonios constituyen una fuente de ingresos para el erario público, según determina el Art. 6 del RBEL no está justificado en modo alguno privar a la Hacienda local de dichos ingresos, máxime no tratándose de entidad sin ánimo de lucro”, subraya la Instructora.

Por tanto, la proposición de resolución expediente dictada concluye que “ninguno de los dos actos administrativos sometidos a revisión son válidos, a juicio de esta instructora”.
 


El presidente Vivas dicta un Decreto acordando solicitar dictamen al Consejo de Estado

Tras la propuesta de resolución emitida por la funcionaria instructora, el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, dictó el pasado día 16 de noviembre un Decreto por el que “se acuerda solicitar dictamen al Consejo de Estado con motivo del expediente de revisión de oficio de los Decretos de 10/05/2010 y 17/04/2012, por los que se adjudica el uso los locales situados en calle González de la Vega nº 3, plantas primera y segunda, a favor del Diario ‘El Faro de Ceuta’ y Ferrer y Cía. SL, respectivamente”. Para ello, “se faculta al cosejero de Fomento para remitir el expediente y sus antecedentes así como efectuar formalmente la solicitud de Dictamen”.

Además, a través del Decreto firmado por el presidente Vivas, “se acuerda suspender el plazo para tramitar y resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del informe al Consejo de Estado y la recepción del citado informe”.
 


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