La funcionaria nombrada como Instructora del expediente de
revisión de oficio de los Decretos de 10/09/2015 y
17/04/2012, por los que se adjudicó el uso de los locales
situados en las plantas primera y segunda de González de la
Vega nº3, a la empresa Joaquin Ferrer y Cia SL, editora del
diario ‘El Faro’, abierto a raíz de un informe técnico del
Negociado de Patrimonio, ha dictado recientemente una
proposición de resolución al respecto.
En concreto, el pasado día 10 de noviembre, la Instructora
“propone declarar la nulidad” de los citados decretos sobre
la adjudicación de los locales a favor del diario ‘El Faro’,
“por haberse prescindido del procedimiento legalmente
establecido de concurso y no estar justificada la
contratación directa, dándose la circunstancia, además, de
que para determinar la renta establecida para el segundo de
los locales, se ha prescindido igualmente del procedimiento
legal (tasación del valor en venta para calcular el 6% y
establecer dicha cifra como límite mínimo), dando lugar a un
detrimento a la Hacienda local si establecemos la
comparación con la tasación del local primero”.
No obstante, la Instructora del expediente propone
igualmente, con carácter previo, “solicitar dictamen al
Consejo de Estado, suspendiendo el plazo por el tiempo que
medie entre la solicitud y la recepción del dictamen,
comunicándose a los interesados”.
En su escrito de resolución, la Instructora expone que son
dos cuestiones las sometidas a revisión en el expediente. La
primera es que “no se siguió el procedimiento de concurso y
no está justificada la contratación directa”, en caso de la
adjudicación del local de la primera planta del inmueble de
González de la Vega nº3. “La justificación deviene porque el
supuesto general es el del consurso, es decir, la ley
pretende efectuar la adjudicación con publicidad y
concurrencia competitiva y, en consecuencia, ha de quedar
justificada en el expediente la utilización excepcional de
la contratación directa”, señala la Instructora.
En este sentido, la resolución añade que, en cuanto a la
singularidad de la operación, en el expediente “no hay
memoria ni informes que aconsejen la cesión del uso, sino al
contrario, constan informes donde se pone de manifiesto el
estado en que se encuentra el local, del que se ha tenido
que desalojar el consevatorio municipal, por lo que es
imposible que algún técnico de la Administración de la
Ciudad pueda aconsejar sin incurrir en negligencia la
ocupación del inmueble mientras subsistan las graves
deficiencias de su estado de conservación”.
Además, subraya que “en nada contribuye que el Consejero en
su Decreto de Adjudicación indique que las obras las va a
sufragar el cesionario apoyando en ello una de las
justificaciones de la contratación directa, porque está
previsto en el contrato que se descuente el gasto de
inversión de las rentas estipuladas, de manera que en seis
años no tendría que abonarlas, amortizando así el importe de
la rehabilitación”.
A este respecto la Instructora destaca que “se trata pues de
un contrato de obra mayor encubierto que no sigue tampoco
ningún trámite para su adjudicación”, añadiendo que “es
imposible que pueda aceptarse como válido estas
justificaciones”.
“Pero aún hay más justificaciones que han de ser
reprobadas”, advierte la Instructora, como es el caso de las
necesidades que ‘El Faro’ argumentó y que “hemos señalado en
los antecedentes de esta propuesta: instalaciones
desfasadas, ajustadas e inadecuadas, de superficie
insuficiente, con poco espacio para los fondos de hemeroteca
del diario y poco cómodas para lectores e investigadores”,
indicando que “en modo alguno es admisible que se acuda a la
contratación directa porque una empresa privada, una
mercantil, con ánimo de lucro, desea mejorar sus
instalaciones. En esta situación se encontrarían casi todas
las empresas privadas que quieran mejorar sus instalaciones
en la ciudad, pero los bienes de la Ciudad Autónoma de Ceuta
no están para satisfacer esos deseos privados”.
En este sentido afirma que “las únicas justificaciones se
podrían derivar de la implantación de una hemeroteca y
exposición permanente de los fondos, por su repercusión en
la ciudadanía, a pesar de ser privados, es decir, no serían
servicios de interés público sino privados pero con
consecuencias para la población. Sin embargo, al ir unido
con el traslado a dicho local del diario, de la propia
empresa privada, decae el aspecto social con el que se
hubiera presentado esta propuesta”.
Segundo local
Por otro lado, la proposición de resolución del Instructora
del expediente señala además que respecto al segundo de los
locales adjudicados a ‘El Faro’, “no se ha establecido
siquiera el canon mínimo del 6% del valor en venta. Es el
caso del Decreto de 17/04/2012, donde se pretende implantar
de nuevo un museo de la prensa”.
La Instructora señala que “la resolución de adjudicación no
tiene en cuenta las prevenciones señaladas en el informe
jurídico respecto a tal implantación en este nuevo local
cuando fue parte de la justificación de la adjudicación
directa en el primero, por lo que entiendo, que desde este
punto de vista tampoco estaría justificada”.
También expone que “aunque no consta ciertamente el informe
de tasación, tenemos el informe del local sito en la primera
planta que valora en 318.985,90 euros un local de 402,85
metros cuadrados. Teniendo en cuenta que el que aquí ocupa
mide 399 metros cuadrados, la renta mensual supondría algo
más de 1.500 euros calculando solo un 6% del valor en venta
de los bienes y prorrateándolo en 12 mensualidades, tal y
como se estableció en el local de la primera planta. Es
decir, se ha establecido una renta cinco veces por debajo
del mínimo establecido en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales”.
“Teniendo en cuenta que los bienes patrimonios constituyen
una fuente de ingresos para el erario público, según
determina el Art. 6 del RBEL no está justificado en modo
alguno privar a la Hacienda local de dichos ingresos, máxime
no tratándose de entidad sin ánimo de lucro”, subraya la
Instructora.
Por tanto, la proposición de resolución expediente dictada
concluye que “ninguno de los dos actos administrativos
sometidos a revisión son válidos, a juicio de esta
instructora”.
|