La presión de Hacienda sobre funcionarios en torno a las
permanencias en Ceuta durante mínimo de 183 días, con multas
muy elevadas por cada año, ha provocado que muchos de éstos,
la mayoría pertenecientes al Ministerio del Interior, hayan
constituído el pasado 27 de agosto, la Asociación ‘Afectados
por Hacienda’, cuyo fin es “erradicar este tipo de
corrupciones administrativas, en las que se reescriben
leyes, se niega cualquier posibilidad de defensa del
contribuyente, se le aplica procedimientos inadecuados, se
maltrata al ciudadano en cuanto a la nula atención recibida
por los funcionarios de esta delegación, se señala
injustamente como defraudador a quien sirve a la sociedad
con su trabajo y, en definitiva, se atropellan los derechos
más fundamentales del ciudadano”, según apuntan su
presidente.
En la actualidad existen casi 300 preinscripciones para
formar parte de esta asociación tan sólo en Ceuta. El 90%
son funcionarios de prisiones, guardia civiles, policía
nacional, pero también hay funcionarios de área de Sanidad y
otros sectores, que se están viendo afectados por la
decisión tomada desde Hacienda de eliminarles la deducción
del 50% en la declaración de la renta que se tiene como
beneficio por residir en Ceuta e imponerles sanciones muy
levadas.
Residencia habitual en el territorio de una comunidad
Desde la asociación manifiestan que “hemos visto durante
muchos años que hablaban de que los funcionarios tienen que
residir aquí 183 días. Ese es uno de los motivos de nuestras
denuncias porque es totalmente falso. Nosotros nos vamos
directamente al artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que es el famoso artículo que tienen escondido y
que no quieren aplicar. Ellos hablan del artículo 9 de IRPF,
pero ese artículo de 183 días es para ser residente en
España y que nosotros sepamos, Ceuta forma parte de España.
En este sentido, señalan que “no se discute si somos
residentes en España o fuera, sino si somos residentes en
una determinada comunidad autónoma. Y eso viene reflejado en
el artículo 72, donde no se dice nada de 183 días.
Simplemente dice que es una persona residente en la
comunidad autónoma donde haya permanecido más tiempo”.
A este respecto, la asociación defiende que el Artículo 72,
que trata sobre la ‘Residencia habitual en el territorio de
una Comunidad Autónoma’, indica que “a efectos de esta Ley,
se considerará que los contribuyentes con residencia
habitual en territorio español son residentes en el
territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en
su territorio un mayor número de días del período
impositivo”.
También señala que “para determinar el período de
permanencia se computarán las ausencias temporales” y que
“salvo prueba de contrario, se considerará que una persona
física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma
cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual”.
Además, el citado artículo expone que “cuando no fuese
posible determinar la permanencia a que se refiere el
ordinal anterior, se considerarán residentes en el
territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su
principal centro de intereses. Se considerará como tal el
territorio donde obtengan la mayor parte de la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas”.
Por último, el Artículo 72 determina que “cuando no pueda
determinarse la residencia conforme a los criterios
establecidos en los ordinales anteriores, se considerarán
residentes en el lugar de su última residencia declarada a
efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas”.
Días computables
Atendiendo a esta regulación, la asociación afirma que “lo
primero que debe conocer la Agencia Tributaria es el número
de Comunidades Autónomas en las que ha permanecido el
contribuyente, incluido el extranjero, para poder determinar
el número de días computable a efectos de residencia, dado
que no hay un número concreto de días en los que se deba
residir en un determinado territorio”.
Por ello, la Asociación defiende que “no cabe exigir un
cómputo de 183 días, puesto que no hay dos Comunidade
Autónomas en España, sino 17 y dos Ciudades Autónomas”,
adviertiendo de que “las posibilidades son múltiples,
variando de una a veinte (las posibles CCAA en las que pueda
ubicarse al contribuyente, que son 19, más una posible
ubicación en el extranjero)”.
Para entender mejor sus argumentos, la asociación pone un
ejemplo, un supuesto que contempla que la Ley de IRPF: “Un
contribuyente reside en España un total de 183 días y el
resto en el extranjero, residiendo nueve días en cada una de
las CCAA menos en una en la que reside el resto del tiempo.
Por tanto la residencia la tiene en la CCAA en la que ha
pasado más tiempo, en este caso, en la que residió 21 días”.
“Por supuesto, –afirma la Asociación– las ausencias
temporales (vacaciones, viajes, fines de semana,
hospitalizaciones…etc) computan a efectos de residencia
respecto del lugar al que tiene que acudir obligatoriamente
el contribuyente (normalmente, su puesto de trabajo)”,
añadiendo que “respecto a las ausencias temporales la
Agencia Tributaria siempre guarda silencio, como si esta
parte de la regulación no existiera”. De hecho, “nunca
menciona esta parte de la regulación en sus notificaciones
iniciales”, aseguran desde la Asociación.
Vivienda habitual
También existe una presunción legal de que la vivienda
habitual declarada constituye el lugar de residencia del
contribuyente. “Al tratarse de una presunción legal es quien
la niegue el que tiene que probar la inaplicación de la
presunción legal”, argumentan desde la Asociación, que
denuncia que “desde la Agencia Tributaria se aplica
sistemáticamente esta presunción legal cuando el
contribuyente no la ha señalado correctamente en su
declaración y, por otro lado, hace caso omiso de esta
presunción cuando beneficia al contribuyente. Dicho de otro
modo, la Agencia Tributaria aplica esta presunción sólo en
perjuicio del contribuyente”, lamentan.
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