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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2015


AGENCIA TRIBUTARIA DE CEUTA. EL PUEBLO.

Asociación ‘Afectados por Hacienda’
 

Funcionarios de Interior crean la Asociación ‘Afectados por Hacienda’

Aglutina a afectados por la presión de Hacienda en torno a la permanencia en Ceuta durante un mínimo de 183 días, con multas muy elevadas por cada año,
 

CEUTA
A.M.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La presión de Hacienda sobre funcionarios en torno a las permanencias en Ceuta durante mínimo de 183 días, con multas muy elevadas por cada año, ha provocado que muchos de éstos, la mayoría pertenecientes al Ministerio del Interior, hayan constituído el pasado 27 de agosto, la Asociación ‘Afectados por Hacienda’, cuyo fin es “erradicar este tipo de corrupciones administrativas, en las que se reescriben leyes, se niega cualquier posibilidad de defensa del contribuyente, se le aplica procedimientos inadecuados, se maltrata al ciudadano en cuanto a la nula atención recibida por los funcionarios de esta delegación, se señala injustamente como defraudador a quien sirve a la sociedad con su trabajo y, en definitiva, se atropellan los derechos más fundamentales del ciudadano”, según apuntan su presidente.

En la actualidad existen casi 300 preinscripciones para formar parte de esta asociación tan sólo en Ceuta. El 90% son funcionarios de prisiones, guardia civiles, policía nacional, pero también hay funcionarios de área de Sanidad y otros sectores, que se están viendo afectados por la decisión tomada desde Hacienda de eliminarles la deducción del 50% en la declaración de la renta que se tiene como beneficio por residir en Ceuta e imponerles sanciones muy levadas.

Residencia habitual en el territorio de una comunidad

Desde la asociación manifiestan que “hemos visto durante muchos años que hablaban de que los funcionarios tienen que residir aquí 183 días. Ese es uno de los motivos de nuestras denuncias porque es totalmente falso. Nosotros nos vamos directamente al artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el famoso artículo que tienen escondido y que no quieren aplicar. Ellos hablan del artículo 9 de IRPF, pero ese artículo de 183 días es para ser residente en España y que nosotros sepamos, Ceuta forma parte de España.

En este sentido, señalan que “no se discute si somos residentes en España o fuera, sino si somos residentes en una determinada comunidad autónoma. Y eso viene reflejado en el artículo 72, donde no se dice nada de 183 días. Simplemente dice que es una persona residente en la comunidad autónoma donde haya permanecido más tiempo”.

A este respecto, la asociación defiende que el Artículo 72, que trata sobre la ‘Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma’, indica que “a efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo”.

También señala que “para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales” y que “salvo prueba de contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual”.

Además, el citado artículo expone que “cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Por último, el Artículo 72 determina que “cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Días computables

Atendiendo a esta regulación, la asociación afirma que “lo primero que debe conocer la Agencia Tributaria es el número de Comunidades Autónomas en las que ha permanecido el contribuyente, incluido el extranjero, para poder determinar el número de días computable a efectos de residencia, dado que no hay un número concreto de días en los que se deba residir en un determinado territorio”.

Por ello, la Asociación defiende que “no cabe exigir un cómputo de 183 días, puesto que no hay dos Comunidade Autónomas en España, sino 17 y dos Ciudades Autónomas”, adviertiendo de que “las posibilidades son múltiples, variando de una a veinte (las posibles CCAA en las que pueda ubicarse al contribuyente, que son 19, más una posible ubicación en el extranjero)”.

Para entender mejor sus argumentos, la asociación pone un ejemplo, un supuesto que contempla que la Ley de IRPF: “Un contribuyente reside en España un total de 183 días y el resto en el extranjero, residiendo nueve días en cada una de las CCAA menos en una en la que reside el resto del tiempo. Por tanto la residencia la tiene en la CCAA en la que ha pasado más tiempo, en este caso, en la que residió 21 días”.

“Por supuesto, –afirma la Asociación– las ausencias temporales (vacaciones, viajes, fines de semana, hospitalizaciones…etc) computan a efectos de residencia respecto del lugar al que tiene que acudir obligatoriamente el contribuyente (normalmente, su puesto de trabajo)”, añadiendo que “respecto a las ausencias temporales la Agencia Tributaria siempre guarda silencio, como si esta parte de la regulación no existiera”. De hecho, “nunca menciona esta parte de la regulación en sus notificaciones iniciales”, aseguran desde la Asociación.

Vivienda habitual

También existe una presunción legal de que la vivienda habitual declarada constituye el lugar de residencia del contribuyente. “Al tratarse de una presunción legal es quien la niegue el que tiene que probar la inaplicación de la presunción legal”, argumentan desde la Asociación, que denuncia que “desde la Agencia Tributaria se aplica sistemáticamente esta presunción legal cuando el contribuyente no la ha señalado correctamente en su declaración y, por otro lado, hace caso omiso de esta presunción cuando beneficia al contribuyente. Dicho de otro modo, la Agencia Tributaria aplica esta presunción sólo en perjuicio del contribuyente”, lamentan.
 


“Algún compañero ha pedido que le retiren el arma porque ....”

“La Agencia Tributaria desinforma al contribuyente indicando sólo la parte del articulado que le conviene. La mezcla descontrolada de conceptos como son el de residencia, vivienda habitual, residencia habitual etc.. en todas sus notificaciones tienen como fin último confundir al contribuyente, crearle desasosiego, ansiedad y que desista de defenderse con una aparente legalidad que, en realidad, no existe. Hay compañeros que han pagado en menos de un año 38.000 euros, otros han pedido a su comandante que le retiren el arma, porque se iban a volver loco y cometer una desgracia”.
 


“Una de las perversiones de los funcionarios de la Agencia Tributaria es obviar la regulación legal que rige sobre las pruebas”

“Se exigen datos que no señala la Ley. Los funcionarios de la Agencia Tributaria juegan con esta presentación de ejemplos de la siguiente forma. Si una persona facilita el empadronamiento (que ya tiene por sí mismo una fuerza probatoria que se une a una la presunción legal de residencia) pero no presenta “extracciones constantes del cajero” (porque no las hace o no las hace de forma constante), va a obtener dos tipos de respuesta: Respecto de las pruebas aportadas (empadronamiento, alquiler, etc…) éstas “no prueba fehacientemente su residencia efectiva en Ceuta” (degradación de la prueba) y, respecto de las no aportadas, éstas parecen ser la prueba fehaciente que necesita el funcionario para concluir que ese contribuyente (que no acude constantemente al cajero) no vive en Ceuta, aunque trabaje allí, viva de alquiler allí o reciba su correspondencia allí”.
 


“Nuestro objetivo no es la defensa, sino el ataque”

“Nuestro objetivo no es la defensa, sino el ataque, para denunciar a los funcionarios que están cometiendo irregularidades. Que son del Ministerio de Hacienda. Encontrarte con una carta de una sanción de 4.000 euros y diez días para pagarla es algo imposible para muchas personas que no tienen conocimientos jurídicos. Esto no ocurre en otros países como Francia, que si te mandan una carta de este tipo directamente te ponen un abogado”.
 


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