Otra tesis muy polémica del auto de archivo de la jueza
ceutí fue dudar de que los cinco cadáveres encontrados en
aguas españolas fueran de la tragedia del Tarajal. “No se
puede afirmar que los fallecimientos se produjesen el 6 de
febrero de 2014, con motivo del intento masivo de entrar en
territorio ceutí”, señaló el jueves la jueza, pero la
acusación popular argumenta con los informes forenses
señalan que resulta “indubitado” que esos cinco cadáveres se
corresponden con las muertes del 6 de febrero “por los datos
obrantes en el atestado y aspectos periféricos del
levantamiento del cuerpo”, y señalan que ya los
submarinistas de la Guardia Civil advirtieron menos de dos
horas después de los hechos que había cadáveres en la zona,
“ aunque nadie rescató los cuerpos” señaló el forense.
La acusación popular considera que la jueza no puede obviar
la situación de los ocho lesionados que “padecen lesiones
que son compatibles con materiales antidisturbios, como
señalan tanto el Médico Forense del Juzgado como el Dr.
Callado, médico perito de la Universidad del País Vasco que
depuso en calidad de perito el 2 de Octubre. Por lo tanto,
estas lesiones se alzan como indicios suficientes para
permitir la continuación del procedimiento” reclama la
asociación.
Para las ONG resulta indudable además que el uso de material
antidisturbios marcó lo sucedido ya “que el propio capitán
al mando, en su declaración en calidad de imputado,
reconoció que de haber previsto el resultado lesivo no
habrían utilizado el material antidisturbios (...) el propio
Capitán vincula los daños con el uso del citado material
antidisturbios”, señala el recurso, que apunta además que
“para restablecer el orden en las circunstancias de los
hechos, hubiese sido suficiente esperar en la playa y
detener a los que salían del agua, según iban llegando”, por
lo que considera evidente la falta de proporcionalidad de
los medios usados y que no se cumplió ni siquiera con el
“Manual de la Agrupación Rural De Seguridad” de la Guardia
Civil al usar el material antidisturbios “de manera
desproporcionada” contra gente que estaba en el agua.
“Usaron medios antidisturbios cuando no eran necesarios,
disparando cuando está expresamente prohibido, usando unos
medios antidisturbios que pueden “provocar lesiones graves”.
Las lesiones graves, en el entorno acuático, derivaron en
pérdida de conciencia de unos y pánico generalizado, con las
consecuencias fatales. Y el súmmum de imprudencia, se
alcanzó al usar ese tipo de material incumpliendo las
precauciones (25 metros) que establece el protocolo”, señala
el recurso de Coordinadora de Barrios, en el que consideran
probada la relación causa efecto del uso de material
antidisturbios y las muertes y lesiones.
Por último, el recurso cuestiona a la jueza cómo puede
archivar las expulsiones ilegales de 23 personas que sí
llegaron a pisar la playa española: “Hay que poner esta
ilegalidad en conexión directa con el hecho de que las
ciudadanos extranjeros habrían sido testigos y perjudicados
de un delito”, apunta.
Con este recurso de reforma, que la acusación popular
presenta antes del de apelación que formalizará en unos días
ante la Audiencia Provincial, “queremos poner de manifiesto
todas las contradicciones de la jueza”, señalan desde
Coordinadora de Barios. La acusación popular, en la que
también está la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR),
trabaja ya en la preparación del recurso de apelación que
elevarán a la Audiencia Provincial de Cádiz en los próximos
días.
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