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ACTUALIDAD - MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 2015


imagen de la tragedia del tarajal. e.p.

Inmigración / 6-F Tragedia en el Tarajal
 

Presentado el primer recurso contra el archivo de la tragedia del Tarajal

La asociación Coordinadora de Barrios, como acusación popular, defiende que “la conclusión de la instrucción es prematura por no haberse agotado la instrucción del procedimiento”
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La acusación popular formalizará este lunes un recurso de reforma ante el juzgado ceutí que el pasado jueves decretaba el sobreseimiento provisional de la causa de la tragedia del Tarajal, en la que murieron 15 personas en febrero de 2014. Las ONG, entre ellas CEAR, trabajan paralelamente en la apelación que tendrán que presentar ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

“La conclusión de la instrucción es prematura por no haberse agotado la instrucción del procedimiento” y “hasta ahora existen indicios racionales de criminalidad hábiles y suficientes para sostener la acusación contra los presuntos responsables de los hechos”, son los dos motivos principales por los que la asociación Coordinadora de Barrios, en representación de la acusación popular, presentó este lunes el recurso de reforma ante el juzgado de instrucción número seis de Ceuta, cuya titular decretó el archivo provisional del caso el pasado jueves 15 de octubre.

La acusación popular enumera una serie de diligencias cuya realización considera fundamentales antes de tomar una decisión. La primera, que no se puede cerrar este caso sin esperar a que se revisen las autopsias practicadas a los nueve cadáveres que aparecieron en aguas marroquíes, y que la propia jueza había demandado a Marruecos a través de una comisión rogatoria, “resulta imprescindible para el procedimiento esperar a dichas autopsias máxime cuando las autopsias practicadas en España han omitido la realización de análisis tóxico-químicos y anatomapatológicos imprescindibles para la investigación de los hechos”, se señala en el recurso al que ha tenido acceso la Cadena SER.

Otra diligencia que Coordinadora de Barrios considera “ineludible para el esclarecimiento de los hechos” es “la identificación de los cadáveres que se hallan enterrados en España, diligencia de investigación que fue acordada mediante providencia de fecha 4 de Febrero de 2015, y que todavía no se ha verificado. Esta identificación permitiría además esclarecer aspectos importantes del procedimiento tales como si las víctimas sabían nadar o no” señala el recurso.

“Se hace necesario recabar el testimonio de los supervivientes de la tragedia, víctimas del delito de lesiones y que constan identificados los informes médicos” reclama también la letrada de la Asociación. “Corresponde a la investigación judicial el agotar todos los medios para la identificación y localización de estas personas que fueron ilegalmente devueltas a Marruecos, ni se ha librado Comisión Rogatoria para su identificación e interrogatorio ni se ha efectuado Diligencia alguna para investigar si han accedido a territorio nacional”, dos diligencias que tampoco se han practicado hasta el momento.

Frente a las tesis de la jueza, que en el auto de sobreseimiento del 15 de octubre aseguraba que los migrantes que intentaron entrar a España a través del espigón de la playa del Tarajal el 6 de febrero de 2014 “asumieron el riesgo” y que “no existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material antidisturbios”, la acusación popular señala “y pese a las diligencias de investigación pendientes de practicar[...] se desprende indiciariamente sin ningún género de duda que el 6 de febrero los agentes de la Guardia Civil que formaban el operativo desplegado en la Playa del Tarajal y espigón anexo dispararon contra las personas que se encontraban en el mar intentando acceder a suelo español, material antidisturbios consistente en pelotas o balas de goma y fumígenos o gases lacrimógenos y resulta indiciariamente acreditado que a consecuencia de dichos disparos fallecieron al menos 15 personas, resultando otras tantas lesionadas” por lo que consideran que existen “indicios racionales de criminalidad por delitos de homicidios imprudentes y lesiones que a continuación se detallan y que permiten, a juicio de esta parte, fundar la continuación del procedimiento” reclama la acusación popular en el recurso de 15 páginas que fue entregado ayer en el juzgado ceutí.
 


La Fiscalía de Ceuta no recurrirá el archivo de la causa de la tragedia del Tarajal

La Fiscalía de Ceuta “coincide” con los argumentos utilizados por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma para decretar el sobreseimiento de la causa abierta por el fallecimiento de 15 migrantes de origen subsahariano el 6 de febreo del año pasado y no recurrirá su auto ni en reforma ni en apelación, según han informado fuentes del Ministerio Público este lunes.

La Fiscalía de Área sí se opuso en enero al auto de inhibición dictado por la juez Serván en favor de la Audiencia Nacional, que fue rechazado, no tomarán el camino anunciado por al menos tres de las entidades que forman la acusación popular para recurrir ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Con su silencio, el Ministerio Público se adhiere al criterio de la juez para ordenar el sobreseimiento, provisional (a la expectativa de si Marruecos contestase a la Comisión Rogatoria por las autopsias de diez cadáveres) en el caso de las diligencias instruidas durante más de un año y medio contra varios guardias civiles por los presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes y libre en el de las del supuesto delito de prevaricación.

En el primer caso, la juez ha entendido que los guardias actuaron “en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al efecto” bajo el amparo de la posibilidad de “utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”.

“Las circunstancias concurrentes el 6 de febrero de 2014”, ha concluido, “legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española”.

Desde su punto de vista los inmigrantes que participaron en el intento de salto en grupo del espigón marítimo “no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda” sino que “asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil”.

En el caso de la presunta prevaricación por la ‘devolución en caliente’ de 23 extranjeros a territorio del país vecino ha dictaminado que los funcionarios los entregaron a Marruecos “conforme a una práctica admitida e impuesta por el Ministerio del Interior con cobertura legal en este momento”.
 


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“Resulta evidente que usaron material antidisturbios que no eran necesarios”

 

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