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ACTUALIDAD - SÁBADO, 3 DE OCTUBRE DE 2015


Integrantes de la célula yihadista. ep.

Yihadismo
 

La Audiencia Nacional condena a 10 y 12 años a los yihadistas ceutíes detenidos en 2013

La Sala tiene en cuenta “la radicalización y peligrosidad de todos ellos y a la gravedad de las conductas desplegadas por la célula en la que voluntariamente se integraron”
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 10 y 12 años de cárcel a once acusados de reclutar en España a yihadistas para enviarles a luchar con el autodenominado Estado Islámico (EI) en Siria y de los cuales seis murieron en acciones suicidas con numerosos muertos. Hay que recordar que ocho de los once condenados fueron detenidos en Ceuta el 21 de junio de 2013, gracias a un operativo conjunto de la Policía Nacional y la Guardia Civil realizada en la barriada de El Príncipe.

La sección segunda de la Sala de lo Penal considera en su sentencia, de 462 páginas, que esta red, desarticulada en la operación Cesto en junio de 2013, envió durante un año y 3 meses a numerosos yihadistas a combatir en Siria, de los cuales, al menos seis, tres enviados en abril de 2012 y otros tres en otra remesa del 31 de mayo de 2013, “murieron en atentados suicidas en los que causaron centenares de víctimas”.

Por ello, tal y como pedía la Fiscalía, impone las penas más altas, 12 años, a Karin Abdeselam Mohamed, alias Marquitos, e Ismael Abdellatid Al Lal, alias Stifo, al considerarles dirigentes de una organización terrorista, al resto diez años por pertenencia y a otro de ellos, Rochdi Abdeselam, le suma un año y medio más por tenencia ilícita de armas.

Los magistrados -Concepción Espejel, Ángel Hurtado y Julio de Diego- señalan que las penas están justificadas por la razones que inspiraron las acciones cometidas, la radicalización demostrada por los acusados y la peligrosidad de los mismos, evidenciada por los actos reiteradamente ejecutados por la organización en que voluntariamente se integraron, y la indiscutible gravedad de los hechos y de los resultados finales producidos.

Radicalización

Así, para condenarles, la Sala tiene en cuenta “la radicalización y peligrosidad de todos ellos y a la gravedad de las conductas desplegadas por la célula en la que voluntariamente se integraron; siendo plenamente conscientes del muy notable servicio que hacían mediante continuo envío de yihadistas para el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones terroristas filiales de Al Qaeda que operaban en Siria con la finalidad de imposición violenta de la Sharia, el Estado Islámico y finalmente el Califato Global”.

Además, destaca la sentencia, “eran también totalmente conocedores de que los voluntarios que enviaban estaban dispuestos a ejecutar acciones violentas con explosivos y a inmolarse nada más llegar para incorporarse a la yihad al servicio de los fines de las citadas organizaciones”.

“Todos los acusados denotaron una gran radicalización religiosa, estaban preparados para la acción y tenían un propósito decidido de contribuir eficazmente a la imposición violenta de sus dictados mediante la ejecución inmediata de atentados en Siria, país al que fueron enviadas por la célula ceutí, en la que todos se integraron voluntariamente, y por la marroquí, que operaba en estrecha relación con la anterior, sucesivas oleadas de yihadistas”, expone el tribunal.

Relato de hechos

Según el relato de hechos probados, “entre abril de 2012 y junio de 2013, fueron enviados, al menos, veintiocho yihadistas, (de los que nueve eran ceutíes integrantes de la célula a la que pertenecían los acusados y otro marroquí, al que acompañó a Algeciras uno de los ahora condenados). De dichos enviados consta que fallecieron en actos terroristas poco después de llegar, al menos ocho, seis de ellos ceutíes, en cuyas acciones murieron centenares de personas”.

Poco antes de las detenciones, añaden los magistrados, “se produjo un nuevo intento de enviar a otros cuatro más, ahora acusados, que no lograron encontrar billetes, pero que continuaban haciendo gestiones para integrarse de inmediato en el ISIL”.
 


Primera condena contra yihadistas españoles que se dedicaban a captar y reclutar terroristas

Se trata de la primera condena contra yihadistas españoles que se dedicaban a captar y reclutar terroristas para engrosar las filas del Estado Islámico (EI) y hacer la yihad en Siria. La sentencia determina que los enviados a Siria para combatir al régimen de Bachar el Asad que se integraron en esas dos organizaciones no son combatientes sino terroristas. La condena coincide con las peticiones que elevaron durante la causa los fiscales Javier Zaragoza y Vicente González Mota. Los condenados por la Audiencia Nacional enviaron hacia la muerte al primer grupo de jóvenes ceutíes que decidió dejarlo todo, familias, hijos y amigos, para unirse a las huestes del Frente al Nusra y posteriormente al Estado Islámico. Jóvenes como el taxista Rachid, de 33 años, Wabbi, Mustafá Mohamed Layachi, Piti, de 30, y Mustafá Mohamed, Tafo, los tres primeros suicidas que se convirtieron en mártires y atrajeron a otros muchachos de los barrios de El Príncipe y de El Sardinero.
 


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