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ACTUALIDAD - SÁBADO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

Inmigración

Los procedimientos de asilo se dilatan
en el tiempo entre 2 ó 4 años

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La directora de CEAR, Patricia Bárcena García, manifiesta que desde que el Ministerio de Interior abrió las oficinas para atender a los solicitantes de protección internacional tanto en Ceuta como Melilla y gracias a la presencia del ACNUR, la situación del derecho de asilo en estas fronteras ha cambiado mucho pero aun hay retos importantes a los que hacer frente tanto en el acceso al procedimiento (identificación), como en el procedimiento mismo, y en la acogida.

Actualmente solo acceden a las oficinas de las ciudades autónomas personas de origen principalmente sirio. El control previo que hace la gendarmería marroquí es un obstáculo insalvable para la mayoría de las personas subsaharianas. Y una vez que se accede al procedimiento sigue limitándose la libre circulación pese a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (entre otras Sentencia de fecha 20 de marzo de 2014) en la cual reconoce el derecho a la libre circulación y residencia de los solicitantes de asilo una vez admitida a trámite su solicitud y hasta que la misma se resuelva.

En la península algunas oficinas demoran la cita para solicitar asilo entre dos y cuatro meses, tiempo durante el cual la persona solicitante no tiene amparo legal ninguno ya que las garantías recogidas en la Ley y en las Directivas europeas se derivan de la solicitud. Por otro lado, una vez admitidas a trámite las solicitudes no se expiden las tarjetas que acreditan dicha condición generándoles numerosas dificultades de acceso a derechos como el empadronamiento en el municipio de residencia y otros asociados al mismo.

Los procedimientos actualmente se dilatan en el tiempo en ocasiones entre 2 o 4 años, atendiendo a las nacionalidades y el criterio de prudencia. Aún falta información sobre protección internacional en los CIEs, o si la hay los folletos informativos son escasos.

No se ha desarrollado el artículo 46 de la Ley que hace referencia a las personas en especial situación de vulnerabilidad y la necesidad de un trato diferenciado. Sigue sin reconocerse el estatuto de refugiadas a las víctimas de trata. Y sigue habiendo múltiples dificultades en la identificación tanto de las victimas de trata como a otras personas potenciales solicitantes de asilo en las asistencias en las comisarías, en los juzgados y en los puertos.

Además, son constantes las denegaciones de protección en las fronteras, incluso habiendo informes favorables del ACNUR. En este sentido, el 22 de abril de 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sección tercera dictó una sentencia histórica (STEDH. Asunto A.C. y otros c. España) en la cual condena a España y reitera los principios inherentes al artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos que establece que debe existir un recurso que, invocando los derechos y las libertades del Convenio, debe ser efectivo tanto en la práctica como en el Derecho, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado de forma injustificada por los actos y omisiones de las autoridades del estado demandado.
 


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