La directora de CEAR, Patricia Bárcena García, manifiesta
que desde que el Ministerio de Interior abrió las oficinas
para atender a los solicitantes de protección internacional
tanto en Ceuta como Melilla y gracias a la presencia del
ACNUR, la situación del derecho de asilo en estas fronteras
ha cambiado mucho pero aun hay retos importantes a los que
hacer frente tanto en el acceso al procedimiento
(identificación), como en el procedimiento mismo, y en la
acogida.
Actualmente solo acceden a las oficinas de las ciudades
autónomas personas de origen principalmente sirio. El
control previo que hace la gendarmería marroquí es un
obstáculo insalvable para la mayoría de las personas
subsaharianas. Y una vez que se accede al procedimiento
sigue limitándose la libre circulación pese a la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (entre otras Sentencia de fecha 20 de marzo de
2014) en la cual reconoce el derecho a la libre circulación
y residencia de los solicitantes de asilo una vez admitida a
trámite su solicitud y hasta que la misma se resuelva.
En la península algunas oficinas demoran la cita para
solicitar asilo entre dos y cuatro meses, tiempo durante el
cual la persona solicitante no tiene amparo legal ninguno ya
que las garantías recogidas en la Ley y en las Directivas
europeas se derivan de la solicitud. Por otro lado, una vez
admitidas a trámite las solicitudes no se expiden las
tarjetas que acreditan dicha condición generándoles
numerosas dificultades de acceso a derechos como el
empadronamiento en el municipio de residencia y otros
asociados al mismo.
Los procedimientos actualmente se dilatan en el tiempo en
ocasiones entre 2 o 4 años, atendiendo a las nacionalidades
y el criterio de prudencia. Aún falta información sobre
protección internacional en los CIEs, o si la hay los
folletos informativos son escasos.
No se ha desarrollado el artículo 46 de la Ley que hace
referencia a las personas en especial situación de
vulnerabilidad y la necesidad de un trato diferenciado.
Sigue sin reconocerse el estatuto de refugiadas a las
víctimas de trata. Y sigue habiendo múltiples dificultades
en la identificación tanto de las victimas de trata como a
otras personas potenciales solicitantes de asilo en las
asistencias en las comisarías, en los juzgados y en los
puertos.
Además, son constantes las denegaciones de protección en las
fronteras, incluso habiendo informes favorables del ACNUR.
En este sentido, el 22 de abril de 2014 el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos sección tercera dictó una sentencia
histórica (STEDH. Asunto A.C. y otros c. España) en la cual
condena a España y reitera los principios inherentes al
artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos que establece que debe existir un recurso
que, invocando los derechos y las libertades del Convenio,
debe ser efectivo tanto en la práctica como en el Derecho,
por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado de forma
injustificada por los actos y omisiones de las autoridades
del estado demandado.
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