Patricia Bárcena García, abogada, directora de la Comisión
Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) e integrante de la
Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la
Abogacía, ha elaborado un informe en el que realiza un
minucioso repaso de todo lo concerniente al ámbito de la
inmigración y que ha titulado ‘De la playa del Tarajal a la
isla de Kos: la crisis humanitaria pone de relieve el
derecho de asilo. Un derecho en crisis’.
En este estudio, Bárcena García resalta que en las últimas
semanas, desde que el pasado día 2 de septiembre el mundo se
conmocionara al ver la foto del niño Aylan fallecido en una
playa de la isla de Kos (Grecia), muchos han sido los
llamamientos a favor de la protección internacional de las
personas que huyen. En todos los foros se hablan del derecho
de asilo y de las personas refugiadas.
Igualmente, la abogada pone de manifiesto que se ha olvidado
que el derecho de asilo es un derecho en crisis y que
ejercer este derecho es una carrera de obstáculos que, según
Bárcena García, dió comienzo en el año 94 con la reforma de
la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado y que se ha consolidado
en la actual Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria, al incorporar procedimientos
sumarios en frotenras y CIEs, eliminar la posibilidad de
solicitar asilo en las Embajadas o incorporar nuevas causas
de denegación de la protección. Una Ley que en la
actualidad, tal y como manifiesta la abogada “no tiene
reglamento que la desarrolle”.
En este sentido, la directora de CEAR resalta que en el año
2014 consiguieron acceder a territorio europeo 625.000
solicitantes de asilo. A España no llegaron ni siquiera
6.000 solicitantes, una cifra que refleja la dificultad de
acceso al procedimiento en nuestro país y la escasa atención
prestada a lo que ocurre en nuestras fronteras.
La magnitud del conflicto en Siria y la proporción de
personas que han huido de aquel país han llevado a asociar a
las personas refugiadas únicamente con este conflicto,
obviando que personas refugiadas son todas aquellas que
consiguen traspasar las fronteras de su país y tienen temor
fundado de ser perseguidas por razones de raza,
nacionalidad, opiniones políticas, religión o por
pertenencia a un grupo social determinado, razones de género
o identidad sexual. No solo los conflictos armados pueden
dar lugar a alguna de las formas de protección internacional
sino que hay múltiples formas y motivos de persecución.
En el citado informe, Bárcena García, recuerda que el 6 de
febrero de 2014, quince personas murieron en la playa del
Tarajal, Ceuta. Intentaban llegar a España, poniendo de
relieve que nunca se sabrá si querían solicitar protección
internacional. Estos hechos pusieron en el punto de mira de
la comunidad nacional e internacional a las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla. Los medios de comunicación se
hicieron eco de la actuación de la Guardia Civil y
organizaciones de defensa de DDHH como CEAR iniciaron
diferentes acciones judiciales y exigieron públicamente el
cumplimiento de la legalidad vigente en las fronteras
españolas.
CEAR se personó en el Juzgado de Instrucción nº6 de Ceuta
como acusación popular. El proceso judicial sufrió
importantes dilaciones por la inhibición del Juzgado Ceutí
en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la
Audiencia Nacional, quien devolvió los autos en febrero de
2015 rechazando su competencia para investigar la tragedia
dado que la actuación de la Guardia Civil había tenido lugar
en España y acogiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo
sobre la ubicuidad. En la actualidad y tras haberse tomado
declaración a dieciséis agentes de la Guardia Civil la
instrucción sigue en curso.
Por otro lado, frente a las devoluciones ilegales en las
fronteras de Ceuta y Melilla y la violencia en la valla se
han realizado denuncias reiteradas y se ha exigido su fin
inmediato. Junto con otras organizaciones se envió una queja
a la Comisión Europea para solicitar una investigación en
profundidad de la práctica de las expulsiones sumarias y
colectivas en Ceuta y Melilla y, en su caso, se abra un
procedimiento de infracción contra España, exigiendo al
Gobierno el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento
de la legalidad vigente en las actuaciones que se llevan a
cabo en estas fronteras.
También se ha actuado sin éxito contra la resolución de la
Dirección General de la Guardia Civil que establece el
Protocolo Operativo de Vigilancia de Fronteras, con la
interposición de un recurso contencioso-administrativo en el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo el cual fue
inadmitido por entender que dicho protocolo carecía de rango
normativo (pese a que es vinculante para los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado). Este criterio ha sido
ratificado por la Audiencia Nacional.
Otro aspecto de preocupación ha sido la situación de las
mujeres en las fronteras. Solo dos mujeres han saltado la
valla de Melilla pero muchas más llegan a nuestro
territorio. Por ello se ha trabajado en investigar qué
ocurre con las mujeres (principalmente subsaharianas) en las
fronteras. Y se ha podido identificar cómo las mujeres se
encontraban en campamentos en las montañas de Selouan no muy
lejos del monte Gurugú (actualmente los campamentos están
desmantelados) a la espera de ser trasladadas a la península
en embarcaciones o a través de otras vías irregulares. Así
mismo se comprobó la ausencia de mecanismos para identificar
y proteger a las víctimas de trata y para favorecer su
protección. La violencia que sufren las mujeres tanto en el
tránsito como a su llegada a España permanece aún oculta y,
en consecuencia, ausente de protección. Es por ello uno de
los retos de quienes defendemos los derechos humanos.
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La abogacía tiene retos importantes en su papel de garante
de los derechos
La abogacía tiene retos
importantes en su papel de garante de los derechos. La
asistencia a la persona solicitante de protección
internacional no se debe limitar a rellenar el cuestionario,
sino a preparar previamente el mismo si es posible, y a
complementarlo con declaraciones, escritos o pruebas
posteriores con el objetivo de obtener el estatuto de asilo,
o en su caso la protección subsidiaria o las razones
humanitarias. Objetivos todos ellos a tener en cuenta desde
el inicio de la solicitud.
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“Las normativas son incumplidas de manera reiterada cada vez
que el Estado no garantiza el derecho de una persona a
solicitar asilo”
Las deficiencias en el
procedimiento actual citadas anteriormente suponen un
incumplimiento de la normativa estatal y de las directivas
europeas que aun están pendientes de trasposición o han sido
traspuestas parcialmente, y por tanto son de aplicación
directa. Principalmente de la Directiva 2013/32/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013
sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada
de la protección internacional, la Directiva 2013/33/UE de
la misma fecha por la que se aprueban normas para la acogida
de los solicitantes de protección internacional, las cuales
tenían que haberse traspuesto antes de julio de 2015 (salvo
en lo relativo a los plazos que recoge salvedad hasta 2018)
y que son incumplidas de manera reiterada cada vez que el
Estado no garantiza el derecho de una persona a solicitar
asilo o se lo impide, así como cuando aplica indebidamente
procedimientos sumarios o no garantiza la acogida de las
personas en condiciones dignas y las mantiene hacinadas en
centros sin capacidad suficiente o quedan desamparadas en la
calle.
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