Respecto a la adjudicación directa del local de la planta
alta del inmueble situado en la calle González de la Vega,
es decir, el segundo contrato realizado, el informe señala
que, “al tener uso exclusivo de museo, podría darse el
carácter social que singularizaría la operación”, y por lo
tanto fundamentarían la exclusión del concurso a favor de la
contratación directa.
Sin embargo, seguidamente advierte que la adjudicación
“incurriría en vicio invalidante no haber establecido como
renta mínima el 6% del valor en venta de dicho local, ya que
la cifra de 300 euros no se acomoda a dicha regla de
obligado cumplimiento”.
En este sentido, la Jefa de Sección del Negociado de
Patrimonio estima que “la singularidad de la operación de
arriendo del local situado en la planta alta está
justificada, ya que va desvinculado de la actividad
lucrativa y, además, se establece un condicionado que abunda
en el aspecto social”, añadiendo sin embargo que “en este
mismo caso se da una incidencia de nulidad, cual es el
establecimiento de un canon que entendemos es inferior al 6%
del valor de la venta de los bienes, lo que invalida su
aprobación.
Por tanto, en este caso el informe estima, igualmente, que
se dan motivos suficientes para “incoarse el correspondiente
expediente de nulidad”.
Informe del 06/03/2012
Esta circunstancia ya fue advertida por la propia Jefa de
Sección del Negociado de Patrimonio en un informe realizado
el 6 de marzo de 2012, previo al decreto de adjudicación, en
el que advertía que habría que “incorporar informe de
valoración del precio de venta del inmueble, para calcular
el canon”.
Un día más tarde, el 7 de marzo de 2012, el por entonces
Viceconsejero de Hacienda, Manuel Blasco, “solicita a
PROCESA los informes técnicos antes señalados, sin que éstos
llegaran a emitirse”.
Sin embargo, Manuel Blasco, haciendo caso omiso a las
indicaciones del Negociado de Patrimonio, adjudica el local
a la empresa ‘Joaquín Ferrer y Cía’, editora de El Faro de
Ceuta, estimando “adecuado determinar una renta de 300 euros
al mes”, en un claro trato de favor hacia la citada empresa,
ya que como afirma el último y reciente informe realizado
“todas las asociaciones sin ánimo de lucro abonan el 6% del
valor en venta de los bienes que ocupan”.
Además, otro aspecto importante que destacaba la técnico en
2012, antes de realizar la adjudicación, era la necesidad de
incorporar un informe para saber “si desde el punto de vista
técnico y urbanístico es posible la implantación de un museo
y hemeroteca en dicha segunda planta”, trámite que tampoco
se realizó.
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