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ACTUALIDAD - LUNES, 26 DE ENERO DE 2015


Las dos plantas de 800 metros cuadrados.

Contratación Ciudad Autónoma de Ceuta
 

Un nuevo informe indica que las adjudicaciones de los locales a ‘El Faro’ serían nulas

Concluye que “no se habría seguido el procedimiento legalmente establecido” y por lo que “se dan motivos suficientes para proceder a la apertura de un procedimiento de revisión de oficio, del que pudiera derivar la declaración de nulidad”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El pasado viernes, el portavoz del Ejecutivo local, Emilio Carreira, avanzó que el presidente Vivas había pedido a los funcionarios que elaboraran informes técnicos, a raíz de las informaciones publicadas por ‘EL PUEBLO’ sobre las adjudicaciones directas, es decir, a ‘dedo’, de dos locales en la calle González de Vega a la empresa ‘Joaquín Ferrer y Cía’, editora de El Faro de Ceuta’, y la también denuncia pública realizada por el Secretario General del PSOE, José Antonio Carracao, por supuesto trato de favor hacia el diario de Rafa Montero.

Pues bien, el Negociado de Patrimonio ya ha emitido su correspondiente informe jurídico, al que ha tenido acceso ‘EL PUEBLO’, concluyendo que “se dan motivos suficientes para proceder a la apertura de un procedimiento de revisión de oficio, que conllevaría el trámite de nombramiento de instructor, información pública y dictamen del Consejo de Estado, del que pudiera derivar la declaración de nulidad de las adjudicaciones por los motivos señalados”. Para ello, el demoledor informe técnico se basa en que “no está justificado en el expediente ninguna de las circunstancias excepcionales que fundamentarían la exclusión de concurso, y en este sentido no se habría seguido el procedimiento legalmente establecido respecto de la adjudicación de la planta baja”.

Argumentos

En este sentido, el informe realizado por el Negociado de Patrimonio, comienza exponiendo que “lo que origina susceptibilidad en relación con el asunto de que tratamos es que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en la actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno de los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta de los bienes”.

Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar, pues, si en los casos planteados se dan los supuestos excepcionales de la contratación directa.” En este sentido, el informe destaca que “si tuviésemos en cuenta exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que “solo son necesidades planteadas por una mercantil para mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el procedimiento excepcional de contratación directa”.

En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la singularidad de la operación, el informe es demoledor. En primer lugar, señala que “no puede quedar justificada la ‘operación singular’ por la falta de rentabilidad debido al estado deplorable (expresión desafortunada, teniendo en cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad) del local, porque se precisa una inversión importante que no tiene cobertura presupuestaria”, añadiendo que “en todo caso ello justificaría precisamente una licitación porque con ella probablemente se obtuviese una mayor rentabilidad”.

Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio expone que “se crea la falsa apariencia de que el cesionario (El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando que “de otra manera, no se entendería como justificación de la contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir a una licitación”.

Además, argumenta que “afirmar, por otro lado, que se pone en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU. Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”, advierte.

También subraya que “expresar que el servicio de hemeroteca y fondo museístico permanente de exposición que ofrece el solicitante, son servicios de interés público, tampoco es acertado”, señalando a este respecto que habría que objetar que el Reglamento por el que se regula el Servicio de Museos de la Ciudad dice en su artículo 2 que se consideran museos de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las instalaciones de carácter permanente, sin fines lucrativos al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio ceutí, para fines de estudio, educación y deleite. “De conformidad con esto y dada la naturaleza societaria lucrativa de la entidad propietaria de los fondos (El Faro), no estaríamos ante un museo de interés para la Ciudad a los efectos previstos en dicha norma, aunque sí puede afirmarse que podría ser una actividad privada interesante para los ciudadanos, lo que singularizaría la operación si se adoptara de forma separada a la actividad lucratica (sede de diario), cuya presencia en el contrato desnaturaliza el carácter singular de la operación”, señala el informe.

A raíz de todo lo argumentado, el informe concluye que “en la cesión de uso del local situado en la planta baja del inmueble para destinarlo a sede del diario, no está justificada la singularidad de la operación, porque LA ACTIVIDAD ES LUCRATIVA, por más que pretenda compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”, añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar respaldo en la singularidad de la operación, porque todos van referidos a superar las insuficientes instalaciones privadas de que dispone para ubicar su negocio”.

A mayor abundamiento, el informe afirma que “las actividades lucraticas deben seguir el procedimiento de licitación y no de contratación directa”.
 


No está justificada ninguna de las circunstancias excepcionales que fundamentarían la adjudicación a ‘dedo’

En la actualidad es de aplicación preferente, por su carácter básico el artículo 107.1 de la LPAP, que regula que estos contratos se adjudicarán por CONCURSO PÚBLICO, salvo que concurran las circunstancias determinantes de adjudicación directa que figuran en este mismo precepto: peculiaridad del bien, limitación de la demanda, urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación”. En el caso que nos ocupa, tanto el Gobierno, en la figura de Francisco Márquez, como la empresa privada (El Faro) trataron de revestir de interés público la cesión del citado local, con el objetivo de que concurrieran circunstancias especiales de “singularidad de la operación”, para salvar, como así sucedió, el obstáculo del concurso público. Sin embargo, el informe emitido por el Negociado de Patrimonio tumba los argumentos de Montero y Marquéz, al que además recrimina que utilizara en su Decreto la expresión “deplorable” para referirse al citado local, calificándola de “desafortunada, teniendo en cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad”. El informe asegura que “no está justificado en el expediente ninguna de las circunstancias excepcionales que fundamentarían la exclusión de concurso” y que por tanto “no se habría seguido el procedimiento legalmente establecido respecto de la adjudicación”, lo que deja abierta la puerta de un más que posible trato de favor hacia ‘El Faro’ de Rafa Montero.
 


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