El pasado viernes, el portavoz del Ejecutivo local, Emilio
Carreira, avanzó que el presidente Vivas había pedido a los
funcionarios que elaboraran informes técnicos, a raíz de las
informaciones publicadas por ‘EL PUEBLO’ sobre las
adjudicaciones directas, es decir, a ‘dedo’, de dos locales
en la calle González de Vega a la empresa ‘Joaquín Ferrer y
Cía’, editora de El Faro de Ceuta’, y la también denuncia
pública realizada por el Secretario General del PSOE, José
Antonio Carracao, por supuesto trato de favor hacia el
diario de Rafa Montero.
Pues bien, el Negociado de Patrimonio ya ha emitido su
correspondiente informe jurídico, al que ha tenido acceso
‘EL PUEBLO’, concluyendo que “se dan motivos suficientes
para proceder a la apertura de un procedimiento de revisión
de oficio, que conllevaría el trámite de nombramiento de
instructor, información pública y dictamen del Consejo de
Estado, del que pudiera derivar la declaración de nulidad de
las adjudicaciones por los motivos señalados”. Para ello, el
demoledor informe técnico se basa en que “no está
justificado en el expediente ninguna de las circunstancias
excepcionales que fundamentarían la exclusión de concurso, y
en este sentido no se habría seguido el procedimiento
legalmente establecido respecto de la adjudicación de la
planta baja”.
Argumentos
En este sentido, el informe realizado por el Negociado de
Patrimonio, comienza exponiendo que “lo que origina
susceptibilidad en relación con el asunto de que tratamos es
que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en la
actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio de
adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno de
los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta de
los bienes”.
Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar,
pues, si en los casos planteados se dan los supuestos
excepcionales de la contratación directa.” En este sentido,
el informe destaca que “si tuviésemos en cuenta
exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El
Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que
“solo son necesidades planteadas por una mercantil para
mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa
que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el
procedimiento excepcional de contratación directa”.
En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces
Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la
singularidad de la operación, el informe es demoledor. En
primer lugar, señala que “no puede quedar justificada la
‘operación singular’ por la falta de rentabilidad debido al
estado deplorable (expresión desafortunada, teniendo en
cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de
la administración de los bienes que integran el patrimonio
de la Ciudad) del local, porque se precisa una inversión
importante que no tiene cobertura presupuestaria”, añadiendo
que “en todo caso ello justificaría precisamente una
licitación porque con ella probablemente se obtuviese una
mayor rentabilidad”.
Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio
expone que “se crea la falsa apariencia de que el cesionario
(El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando que “de
otra manera, no se entendería como justificación de la
contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad
quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir
a una licitación”.
Además, argumenta que “afirmar, por otro lado, que se pone
en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la
realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de
interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU.
Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a
ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”,
advierte.
También subraya que “expresar que el servicio de hemeroteca
y fondo museístico permanente de exposición que ofrece el
solicitante, son servicios de interés público, tampoco es
acertado”, señalando a este respecto que habría que objetar
que el Reglamento por el que se regula el Servicio de Museos
de la Ciudad dice en su artículo 2 que se consideran museos
de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las
instalaciones de carácter permanente, sin fines lucrativos
al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al
público, que adquieren, conservan, documentan, estudian,
difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones
de valor histórico, artístico, científico y técnico o de
cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio ceutí,
para fines de estudio, educación y deleite. “De conformidad
con esto y dada la naturaleza societaria lucrativa de la
entidad propietaria de los fondos (El Faro), no estaríamos
ante un museo de interés para la Ciudad a los efectos
previstos en dicha norma, aunque sí puede afirmarse que
podría ser una actividad privada interesante para los
ciudadanos, lo que singularizaría la operación si se
adoptara de forma separada a la actividad lucratica (sede de
diario), cuya presencia en el contrato desnaturaliza el
carácter singular de la operación”, señala el informe.
A raíz de todo lo argumentado, el informe concluye que “en
la cesión de uso del local situado en la planta baja del
inmueble para destinarlo a sede del diario, no está
justificada la singularidad de la operación, porque LA
ACTIVIDAD ES LUCRATIVA, por más que pretenda
compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”,
añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo
de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar
respaldo en la singularidad de la operación, porque todos
van referidos a superar las insuficientes instalaciones
privadas de que dispone para ubicar su negocio”.
A mayor abundamiento, el informe afirma que “las actividades
lucraticas deben seguir el procedimiento de licitación y no
de contratación directa”.
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No está justificada ninguna de las circunstancias
excepcionales que fundamentarían la adjudicación a ‘dedo’
En la actualidad es de aplicación
preferente, por su carácter básico el artículo 107.1 de la
LPAP, que regula que estos contratos se adjudicarán por
CONCURSO PÚBLICO, salvo que concurran las circunstancias
determinantes de adjudicación directa que figuran en este
mismo precepto: peculiaridad del bien, limitación de la
demanda, urgencia resultante de acontecimientos
imprevisibles o la singularidad de la operación”. En el caso
que nos ocupa, tanto el Gobierno, en la figura de Francisco
Márquez, como la empresa privada (El Faro) trataron de
revestir de interés público la cesión del citado local, con
el objetivo de que concurrieran circunstancias especiales de
“singularidad de la operación”, para salvar, como así
sucedió, el obstáculo del concurso público. Sin embargo, el
informe emitido por el Negociado de Patrimonio tumba los
argumentos de Montero y Marquéz, al que además recrimina que
utilizara en su Decreto la expresión “deplorable” para
referirse al citado local, calificándola de “desafortunada,
teniendo en cuenta que proviene de quien ostenta la
responsabilidad de la administración de los bienes que
integran el patrimonio de la Ciudad”. El informe asegura que
“no está justificado en el expediente ninguna de las
circunstancias excepcionales que fundamentarían la exclusión
de concurso” y que por tanto “no se habría seguido el
procedimiento legalmente establecido respecto de la
adjudicación”, lo que deja abierta la puerta de un más que
posible trato de favor hacia ‘El Faro’ de Rafa Montero.
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