Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que
incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia
podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono
anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración
anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se
regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como
abono anticipado.
La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas
informativas a los beneficiarios potenciales, en las que
recoge los requisitos y procedimiento para la percepción
mensual de estos impuestos negativos.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera
colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo
modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables
entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100
euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente
y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de
familias numerosas de categoría especial).
Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales
por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por
familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias
numerosas de categoría especial, se calcularán de forma
proporcional al número de meses en que se cumplan los
requisitos.
Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad
por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad
alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del
mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o
ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando
parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o
mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se
tuviera derecho a la deducción por contar con varios
ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite
se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de
ellos.
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá
presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de
la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante
‘Clave’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado
digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios
se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido
para las nuevas altas en Clave de aquellos beneficiarios que
no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud
también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el
teléfono 901 200 345.
A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar
también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria,
previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y
firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción,
el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o
individual, elección que se podrá modificar para las
distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la
solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho
a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá
cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el
momento en que se presente la solicitud y será quien reciba
la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios
optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de
la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes
por partes iguales.
|