Mirando la normativa vigente, la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda reconoce diversos
tipos de viviendas que pueden ser catalogadas como ilegales:
Viviendas que están disconformes con la normativa
urbanística por infracción vigente. Normalmente, suele estar
construidas en suelos no urbanizables de especial protección
o de dominio público natural. Estas viviendas son atacables
en cualquier momento, dado que en tales suelos las
infracciones cometidas no prescriben jamás.
Viviendas que están fuera de ordenación. Son aquellas que
están disconformes con la normativa urbanística, pero que no
se pueden adaptar a la legalidad vigente. Pueden haberse
construido de manera legal, pero se cambió la normativa,
debido por ejemplo a un planeamiento municipal o cambios en
normativas sectoriales como en la Ley de Carreteras, la Ley
de Costas…, y ahora han pasado a ser ilegales. El caso
contrario, es que pueden haberse construido de manera
ilegal, pero ya ha transcurrido el periodo de prescripción
de la infracción sin que la Administración haya actuado.
Viviendas que cumplen la normativa urbanística vigente, pero
que no cuentan con las autorizaciones y documentación que
exige la legislación. Por ejemplo, carecen de algún
documento necesario (certificado final de obra, seguro
decenal, licencia de ocupación, declaración de obra nueva…)
o se han construido sin licencia ni ningún tipo de
supervisión. Aún así, hay solución, pues todas las leyes
autonómicas permiten tramitar un expediente de legalización,
a posteriori, con independencia de las sanciones
disciplinarias que procedan.
En ese sentido, decir que a partir de la normativa regional,
que no es el de Ceuta que se acoge a la normativa nacional,
cada ayuntamiento desarrolla su Plan General de Ordenación
Urbana, documento donde establece la clasificación y
calificación del suelo y las normas urbanísticas de su
municipio. Otras normativas como la Ley de Costas, las leyes
de carreteras o las leyes de ordenación del litoral también
intervienen. No obstante, hay una jerarquía: un
planteamiento municipal específico no puede contravenir nada
de lo reflejado en la Ley del Suelo de su autonomía ni en
los principios generales de la estatal.
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