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ACTUALIDAD - VIERNES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

normativa

El Estado establece los distintos
tipo de viviendas irregulares

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Mirando la normativa vigente, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda reconoce diversos tipos de viviendas que pueden ser catalogadas como ilegales:

Viviendas que están disconformes con la normativa urbanística por infracción vigente. Normalmente, suele estar construidas en suelos no urbanizables de especial protección o de dominio público natural. Estas viviendas son atacables en cualquier momento, dado que en tales suelos las infracciones cometidas no prescriben jamás.

Viviendas que están fuera de ordenación. Son aquellas que están disconformes con la normativa urbanística, pero que no se pueden adaptar a la legalidad vigente. Pueden haberse construido de manera legal, pero se cambió la normativa, debido por ejemplo a un planeamiento municipal o cambios en normativas sectoriales como en la Ley de Carreteras, la Ley de Costas…, y ahora han pasado a ser ilegales. El caso contrario, es que pueden haberse construido de manera ilegal, pero ya ha transcurrido el periodo de prescripción de la infracción sin que la Administración haya actuado.

Viviendas que cumplen la normativa urbanística vigente, pero que no cuentan con las autorizaciones y documentación que exige la legislación. Por ejemplo, carecen de algún documento necesario (certificado final de obra, seguro decenal, licencia de ocupación, declaración de obra nueva…) o se han construido sin licencia ni ningún tipo de supervisión. Aún así, hay solución, pues todas las leyes autonómicas permiten tramitar un expediente de legalización, a posteriori, con independencia de las sanciones disciplinarias que procedan.

En ese sentido, decir que a partir de la normativa regional, que no es el de Ceuta que se acoge a la normativa nacional, cada ayuntamiento desarrolla su Plan General de Ordenación Urbana, documento donde establece la clasificación y calificación del suelo y las normas urbanísticas de su municipio. Otras normativas como la Ley de Costas, las leyes de carreteras o las leyes de ordenación del litoral también intervienen. No obstante, hay una jerarquía: un planteamiento municipal específico no puede contravenir nada de lo reflejado en la Ley del Suelo de su autonomía ni en los principios generales de la estatal.
 

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