Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
desestimó la demanda de una joven que consideraba que una
ley francesa lesionaba su derecho a la libertad religiosa
por no poder utilizar por la calle velos integrales como el
burka o el nikab que cubren todo el cuerpo con una pequeña
abertura a la altura de los ojos, según publicó el diario La
Rioja
Con anterioridad, el Tribunal solo había analizado la
utilización del velo parcial en el ámbito escolar. Con esta
sentencia da un paso adelante al confirmar una ley francesa
que prohíbe de manera general el uso del velo integral en
cualquier espacio público. Para ello, y partiendo de un
amplio margen de apreciación de los estados, se aceptan las
razones de la ley francesa que justifica la prohibición en
los valores de seguridad pública y las exigencias mínimas de
la vida en sociedad. También se toma en consideración que la
ley no se refiere a ninguna prenda religiosa, que pueden
portarse con libertad en espacios públicos siempre que no
oculten el rostro.
Esta resolución puede también avalar el Código Penal belga
que castiga al que se presenta en un espacio público con el
rostro total o parcialmente cubierto de modo que la persona
sea irreconocible. Ahora bien, la sentencia valora que las
sanciones de la ley francesa son las más ligeras que el
Estado puede imponer (multas administrativas de hasta 150
euros).
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