La sentencia emitida por el Tribunal Supremo viene a
ratificar la de la Audiencia Provincial y la única
modificación que realiza es en torno a la herida sufrida por
el propietario de Almacenes Susi en el hombro derecho. Al
respecto, la sentencia señala que en definitiva, y con ello
dan respuesta, parcialmente favorable a los recurrentes,
estiman que dicha lesión consistente en rotura fibrilar del
hombro derecho debe ser calfiicada como constitutiva de una
falta de lesiones por imprudencia grave, falta de
imprudencia de la que son autores los tres agentes
policiales indicatos, quienes deben ser sancionados. Asi
mismo, señalan que esta nueva falta de lesiones por
impurdencia es independiente de la otra falta de lesiones
dolosas por las que fueron condenados los tres agentes en
relación a los hematomas y excoriaciones que se mencionan
también los recursos, que fueron calificadas ya como falta
de lesiones dolosas en las que concurrió la agravante de
abuso de superioridad por parte de los agentes que
intervinieron.
Cuatro años de litigio
No obstante, en la sentencia a la que ha tenido acceso EL
PUEBLO también se especifica que en esta nueva infracción no
procede aplicar la agravante de abuso de superioridad. Con
esta sentencia se pone fin a un proceso que lleva abierto
más de cuatro años desde que se produjeron los hechos. Esta
sentencia da respuesta a las peticiones de los propietarios
de Almacenes Susi. Sin embargo, los agentes han visto como
se rechazaban sus argumentos, ya que siguen siendo los
únicos culpados en este caso en el que hubo cruce de
denuncias entre ambas partes.
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