PORTADA DE HOY
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sucesos - LUNES, 16 DE
JUNIO DE 2014 |
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imagen del juicio. reduan. |
TRIBUNAL SUPREMO
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Tres agentes de la UIR indemnizarán al
propietario de Almacenes Susi |
El
Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre
el caso, cuyo juicio se celebró en septiembre de
2012 en Ceuta, para añadir un delito de lesiones a
los tres agentes
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CEUTA
El Pueblo
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El Tribunal Supremo ha condenado como autores de una falta
de lesiones por imprudencia a tres policías de la Unidad de
Intervención Rápida (UIR) que ya habían sido condenados por
la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, aunque por otro
tipo de lesiones en el caso que les enfrentó a los
propietarios de Almacenes Susi por acontecimientos acaecidos
en 2010. Ahora, esta nueva sentencia viene a imponer nuevas
penas a (J.R.G.O., A.F.J. y J.M.L.C. como autores de una
falta de lesiones por la que cada uno tendrá que pagar una
multa de 600 euros y además indemnizar entre los tres con
5.600 euros al propietario de Almacenes Susi por las
lesiones y las secuelas.Mientras, el resto de la sentencia
se mantiene íntegra. Ya en marzo de 2013, la Sección VI de
la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictaba sentencia
en el caso de las denuncias cruzadas por lesiones entre los
propietarios de ‘Almacenes Susi’ y cuatro agentes de la
Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local por
una actuación que tuvo lugar en mayo de 2010. Después de
casi seis meses de espera desde que se celebrara el juicio,
el tribunal publicaba la sentencia en la que se condenaba a
los cuatro agentes acusados y se absolvía a los dueños
(padre e hijo) del comercio donde se produjeron los hechos.
La Audiencia Provincial consideró culpables a los policías
de diversas faltas de lesiones por las que se le impusieron
penas de multa de 1.200 euros a dos de ellos (F.J.G.R. y
A.F.J.G.) y de 2.400 a otros dos (J.R.G.O. y J.M.L.C.), por
dos faltas. Además, el tribunal también impuso una pena de
cárcel de un año y seis meses para J.M.L.C. por un delito
contra la integridad moral por el que además se le
inhabilitaba durante tres años y cuatro meses para el
ejercicio de las funciones de integrantes de las fuerzas y
cuerpos de seguridad estatal, autonómica o local.
Tras conocer la sentencia, la defensa decidió recurrirla
ante el Tribunal Supremo porque entendía que los magistrados
de la Audiencia Provincial sólo tuvieron en cuenta el
testimonio de los propietarios de ‘Almacenes Susi’. Además,
el letrado alegó que no existía ninguna prueba tangible que
acreditara que los agentes agredieron a los empresarios más
allá de las declaraciones de los otros dos acusados (M.E.H.
y A.E.T.).
Los hechos tuvieron lugar el 4 de mayo de 2010, cuando los
agentes se personaron en ‘Almacenes Susi’ para precintar el
lugar ante el peligro de desprendimiento de materiales
procedente del talud rocoso situado junto a el. Los agentes
aseguraron en el juicio que el propietario del local se negó
a facilitarles la documentación y a abandonar la nave y que
iniciaron una disputa.
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La sentencia hace referencia a la
“extralimitación” de los agentes en la intervención
La defensa de los cuatro agentes
de la UIR recurrió la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial porque ellos pedían que se condenara al hijo del
propietario de Almacenes Susi por un delito de atentado
contra uno de los policías por propinarle una patada. Sin
embargo, el Tribunal Supremo señala que se justifica la
inexistencia de tal delito porque hubo una previa
extralimitación en la actuación de los agentes policiales, y
tal exceso en la actuación de los agentes al privar
injustificadamente de la libertar ambulatoria al propietario
del almacén, al que llevaron arrestado hasta el furgón,
impide la aplicación del delito de atentado. Por ello,
rechaza este motivo de apelación de la sentencia y reiteran
la absolución del dueño del almacén, así como de su hijo, a
los que los agentes acusaron de atentado.
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