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sucesos - LUNES, 16 DE JUNIO DE 2014


imagen del juicio. reduan.

TRIBUNAL SUPREMO
 

Tres agentes de la UIR indemnizarán al propietario de Almacenes Susi

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre
el caso, cuyo juicio se celebró en septiembre de 2012 en Ceuta, para añadir un delito de lesiones a los tres agentes
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Supremo ha condenado como autores de una falta de lesiones por imprudencia a tres policías de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) que ya habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, aunque por otro tipo de lesiones en el caso que les enfrentó a los propietarios de Almacenes Susi por acontecimientos acaecidos en 2010. Ahora, esta nueva sentencia viene a imponer nuevas penas a (J.R.G.O., A.F.J. y J.M.L.C. como autores de una falta de lesiones por la que cada uno tendrá que pagar una multa de 600 euros y además indemnizar entre los tres con 5.600 euros al propietario de Almacenes Susi por las lesiones y las secuelas.Mientras, el resto de la sentencia se mantiene íntegra. Ya en marzo de 2013, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictaba sentencia en el caso de las denuncias cruzadas por lesiones entre los propietarios de ‘Almacenes Susi’ y cuatro agentes de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local por una actuación que tuvo lugar en mayo de 2010. Después de casi seis meses de espera desde que se celebrara el juicio, el tribunal publicaba la sentencia en la que se condenaba a los cuatro agentes acusados y se absolvía a los dueños (padre e hijo) del comercio donde se produjeron los hechos. La Audiencia Provincial consideró culpables a los policías de diversas faltas de lesiones por las que se le impusieron penas de multa de 1.200 euros a dos de ellos (F.J.G.R. y A.F.J.G.) y de 2.400 a otros dos (J.R.G.O. y J.M.L.C.), por dos faltas. Además, el tribunal también impuso una pena de cárcel de un año y seis meses para J.M.L.C. por un delito contra la integridad moral por el que además se le inhabilitaba durante tres años y cuatro meses para el ejercicio de las funciones de integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatal, autonómica o local.

Tras conocer la sentencia, la defensa decidió recurrirla ante el Tribunal Supremo porque entendía que los magistrados de la Audiencia Provincial sólo tuvieron en cuenta el testimonio de los propietarios de ‘Almacenes Susi’. Además, el letrado alegó que no existía ninguna prueba tangible que acreditara que los agentes agredieron a los empresarios más allá de las declaraciones de los otros dos acusados (M.E.H. y A.E.T.).

Los hechos tuvieron lugar el 4 de mayo de 2010, cuando los agentes se personaron en ‘Almacenes Susi’ para precintar el lugar ante el peligro de desprendimiento de materiales procedente del talud rocoso situado junto a el. Los agentes aseguraron en el juicio que el propietario del local se negó a facilitarles la documentación y a abandonar la nave y que iniciaron una disputa.
 


La sentencia hace referencia a la
“extralimitación” de los agentes en la intervención

La defensa de los cuatro agentes de la UIR recurrió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial porque ellos pedían que se condenara al hijo del propietario de Almacenes Susi por un delito de atentado contra uno de los policías por propinarle una patada. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que se justifica la inexistencia de tal delito porque hubo una previa extralimitación en la actuación de los agentes policiales, y tal exceso en la actuación de los agentes al privar injustificadamente de la libertar ambulatoria al propietario del almacén, al que llevaron arrestado hasta el furgón, impide la aplicación del delito de atentado. Por ello, rechaza este motivo de apelación de la sentencia y reiteran la absolución del dueño del almacén, así como de su hijo, a los que los agentes acusaron de atentado.
 


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