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ACTUALIDAD - DOMINGO, 25 DE MAYO DE 2014

 

Seguridad/Ceuta Center

La Inspección le recuerda a las partes que las normas de seguridad son de obligado cumplimiento

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El documento remitido a las parte implicadas, la Inspección de Trabajo recuerda que las tareas y trabajos necesarios para la implantación en el edificio Ceuta Center de un sistema contra incendios operativo y ajustado a la normativa técnica de aplicación, facilitar la evacuación ante un eventual incendio o catástrofe análoga y establecer las correspondientes medidas de señalización de vías de evacuación y medios de extinción son de obligado e imperativo cumplimiento y no están condicionadas a acuerdo mayoritario previo de la Comunidad o Subcomunidades de Propietarios.

También se deja claro en el documento que quien debe canalizar y gestionar dichas tareas y medidas , de forma conjunta y por aplicación de los deberes de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales a los que se hace referencia, son las dos agrupaciones o subcomunidades de propietarios, según los previsto en el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que gestionan los elementos comunes del edificio según el contenido del informe del Técnico del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene; esto es, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la subcomunidad de propietarios de locales de la planta baja y plazas de garaje.

Gravedad

Dada la gravedad de los hechos expuestos en el documento ( entre otros ausencia de sistema de protección de incendios capaz de funcionar y otras deficiencias en materia de evacuación y señalización) y de los potenciales y catastróficos daños que pueden generarse ante una eventual materialización de un siniestro en las precarias condiciones actuales, los plazos para implantar las citadas medidas deben ser razonables pero tan breves como sea posible anticipándose todo lo que permita una diligente gestión de las medidas correctoras para subsanar las deficiencias observadas y debiendo, en cualquier caso, omitirse dilaciones indebidas v trámites innecesarios.

Teniendo en consideración los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo7.2 de la Ley 4211997, del 14 de Noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del l5 de Noviembre de 1997) 43.1 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre (BOE de 10-11) de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 2. 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto (BOE de 8-8-) Texto refundido sobre la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social que reconoce expresamente la posibilidad de imputar responsabilidades por infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales no sólo a empresarios sino también a sujetos que ocupan otra posición jurídica como promotores y propietarios de obra, trabajadores por cuenta propia y a titulares de centros de trabajo.

Todo lo que se refleja en el requerimiento y en el informe emitido por el jefe del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo ya se había puesto de manifiesto en otros informes anteriores realizados por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad de los Bomberos de la Ciudad
 


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