El documento remitido a las parte implicadas, la Inspección
de Trabajo recuerda que las tareas y trabajos necesarios
para la implantación en el edificio Ceuta Center de un
sistema contra incendios operativo y ajustado a la normativa
técnica de aplicación, facilitar la evacuación ante un
eventual incendio o catástrofe análoga y establecer las
correspondientes medidas de señalización de vías de
evacuación y medios de extinción son de obligado e
imperativo cumplimiento y no están condicionadas a acuerdo
mayoritario previo de la Comunidad o Subcomunidades de
Propietarios.
También se deja claro en el documento que quien debe
canalizar y gestionar dichas tareas y medidas , de forma
conjunta y por aplicación de los deberes de coordinación en
materia de prevención de riesgos laborales a los que se hace
referencia, son las dos agrupaciones o subcomunidades de
propietarios, según los previsto en el artículo 2 de la Ley
de Propiedad Horizontal, que gestionan los elementos comunes
del edificio según el contenido del informe del Técnico del
Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene; esto es, la
Ciudad Autónoma de Ceuta y la subcomunidad de propietarios
de locales de la planta baja y plazas de garaje.
Gravedad
Dada la gravedad de los hechos expuestos en el documento (
entre otros ausencia de sistema de protección de incendios
capaz de funcionar y otras deficiencias en materia de
evacuación y señalización) y de los potenciales y
catastróficos daños que pueden generarse ante una eventual
materialización de un siniestro en las precarias condiciones
actuales, los plazos para implantar las citadas medidas
deben ser razonables pero tan breves como sea posible
anticipándose todo lo que permita una diligente gestión de
las medidas correctoras para subsanar las deficiencias
observadas y debiendo, en cualquier caso, omitirse
dilaciones indebidas v trámites innecesarios.
Teniendo en consideración los antecedentes fácticos y
jurídicos expuestos y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo7.2 de la Ley 4211997, del 14 de Noviembre
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E.
del l5 de Noviembre de 1997) 43.1 de la Ley 31/95 de 8 de
Noviembre (BOE de 10-11) de Prevención de Riesgos Laborales,
Artículo 2. 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de
Agosto (BOE de 8-8-) Texto refundido sobre la Ley de
Infracciones y sanciones en el orden social que reconoce
expresamente la posibilidad de imputar responsabilidades por
infracciones administrativas en materia de prevención de
riesgos laborales no sólo a empresarios sino también a
sujetos que ocupan otra posición jurídica como promotores y
propietarios de obra, trabajadores por cuenta propia y a
titulares de centros de trabajo.
Todo lo que se refleja en el requerimiento y en el informe
emitido por el jefe del Gabinete Técnico Provincial de
Seguridad e Higiene en el Trabajo ya se había puesto de
manifiesto en otros informes anteriores realizados por los
servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad de
los Bomberos de la Ciudad
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