La Inspección de Trabajo ha dado a las dos subcomunidades de
propietarios del edificio Ceuta Center, una de ellas la
Ciudad Autónoma, un plazo de un mes para desde la recepción
del requerimiento enviado por el organismo el 12 de mayo de
2014 para que se coordinen y cooperen con el objetivo de
iniciar el proceso de implantación de las medidas
contraincendios, de evacuación y de señalización del centro
de trabajo a las que hacen referencia los respectivos
informes del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en
el Trabajo y del Servicio de Extinción de Incendios que se
adjuntan a el requerimiento al que ha tenido acceso este
periódico.
El informe emitido por la Inspección de Trabajo, tras la
denuncia presentada ante este organismo por la Federación de
Servicios Públicos de UGT, refleja que el edificio en el que
se albergan algunas oficinas municipales y juidiciales,
presenta serias deficiencias en materia de seguridad,
asegurándose en el documento que las instalaciones contra
incendios como las BIES’S, hidrantes, sistemas de detección
y alarma no cumplen con la legalidad vigente (con la única e
insuficiente excepción de los extintores portátiles).
Situación grave
La situación, según se explica en el requerimiento de la
Inspección de Trabajo es especialmente grave en las plantas
sobre rasante ya las que instalaciones contra incendios a
las que se hace referencia anteriormente se encuentran
totalmente inoperativas (ello equivale en términos de
prevención a inexistencia de dichas instalaciones ya que lo
que no está operativo es ineficaz y no tiene por tanto valor
ni trascendencia alguna como medida preventiva).
En las instalaciones contra incendios de los garajes, la
situación puede ajustarse a la legalidad con más facilidad
por haberse ya realizado algunas actuaciones más recientes
(año 2009)
Con respecto a las vías de evacuación el bloqueo de una de
las cuatro escaleras que ponen en comunicación las plantas
del edificio puede complicar la evacuación en caso de
incendio.
Todas las anomalías descritas en el informe, a las que hay
que añadir las de señalización, ya se habían puesto de
manifiesto por parte de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales a la Ciudad, así como en un informe
confeccionado por los técnicos del Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento a requerimiento de la Federación de
Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores.
El organismo laboral, añade en su requerimiento que
transcurrido el plazo del primer mes para realizar los
trámites y gestiones precitados, las subcomunidadesde
propietarios dispondrán del plazo máximo de otros dos meses
adicionales (es decir un período total de 3 meses desde la
recepción del requerimiento) para la valoración de
alternativas, solicitud de presupuestos y ofertas , y
adjudicación de trabajos y tareas que concluyan con la
efectiva subsanación de las deficiencias e implantación de
las medidas correctoras señaladas en el Informe del Gabinete
Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Para las medidas correctoras que se establecen, según el
informe, El Jefe del Gabinete Técnico se adhiere tanto al
contenido de las medidas correctoras propuestas por el
Servicio de Extinción de Incendios de la Ciudad con fecha
25-2-2014 (añade a ellas la necesidad de dotar de
señalización adecuada tanto a las vías de evacuación como a
los medios de extinción) como al orden de prioridad de las
mismas.
Sanciones y medidas
Pero lo más importante es que si la Ciudad y el resto de
propietarios del edificio de Ceuta Center siguen haciendo
caso omiso y no ponen soluciones a los problemas existentes,
las consecuencias pueden llegar a ser muy graves, tal y como
se refleja en el documento, que dice que la omisión
injustificada del cumplimiento en plazo de este
requerimiento puede dar lugar, además de a la imposición de
sanciones y medidas correctoras previstas por la normativa
de referencia a la aplicación y la agravación del porcentaje
a tener en cuenta en el recargo de prestaciones económicas
por lesiones generadas en procesos de accidente de trabajo
vinculados a los hechos y transgresiones normativas
expuestos y en su caso, a que se valore la remisión de los
hechos al Ministerio Fiscal.
Trámite
También se tendrá que dar trámite a los derechos de consulta
de los delegados de prevención reconocidos en los artículos
33 de la Ley 31195 de Prevención de Riesgos Laborales y 15
del Real Decreto 17112004 de 30 de Enero en materia de
coordinación de actividades empresariales, se detalla en el
documento emitido.
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