Tras acordar la suspensión del procedimiento de revisión de
oficio y tras adjuntar por parte de la Ciudad al Consejo de
Estado el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas,
que le fue exigido por el Consejo, se sometió a consulta la
procedencia o no de declarar la nulidad de la base 39 del
Presupuesto de 2014 de la Ciudad de Ceuta.
Así, la Comisión Permanente del Consejo de Estado entiende
que existen dos cuestiones a dilucidar, una, la revisión de
oficio contra una norma, y otra, la relativa a la eventual
caducidad del procedimiento.
Respecto a la primera, el dictamen invoca a lo previsto en
el artículo 102.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de
la Administraciones Públicas que proclama que en cualquier
momento, las administraciones públicas de oficio y previo
dictamen favorables del Consejo de Estado... podrán declarar
la nulidad de las disposiciones adminitrativas en varios
supuestos. Es por ello, prosigue el informe, que la revisión
ha sido iniciada de oficio por la Ciudad, aunque ha sido
instada de manera informal por un sindicato, en este caso
FSP UGT, lo que conecta, dice el informe, con la caducidad
del plazo de resolución, tres meses.
En este sentido, recordar que se ha acordado la suspensión
del procedimiento con fecha 11 de marzo de 2014, cuando por
segunda vez se remitió el expediente de nulidad solicitado
por FSP UGT al Consejo.
Tras enumerar los posibles motivos alegados por FSP UGT para
la nulidad de pleno derecho de la base 39 del Presupuesto
2014, incardinables todos ellos en la vulneración de
distintas leyes por parte de una disposición administrativa,
el Consejo de Estado comparte el parecer de la propuesta de
resolución del instructor del expediente de fecha 11 de
febrero de 2014, por el que se proponía desestimar la
solicitud formulada por FSP UGT de nulidad, y considera que
no procede declarar la nulidad de pleno derecho de la base
39 del Presupuesto de 2014.
No se refiere a las retribuciones
Para ello, en el dictamen del Consejo de dice que ante todo,
debe señalarse que no se refiere la base 39 citada a las
retribuciones básicas ni complementarias de los funcionarios
de las entidades locales, materia cuya contravención se
pretende por parte del sindicato.
Se refiere, según el documento del Consejo al que ha tenido
acceso este periódico, a las indemnizaciones por razón del
servicio, que según entiende el Consejo es una figura a la
que hace alusión los artículos 28 LEBEP (los funcionarios
percibirán las indemnizaciones por razón del servicio, y 157
TRRL, y que regula con detalle el Real Decreto 462/2002
sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículo 2.1
e) prevé su aplicación al “personal al servicio de las
Administraciones locales”. En este sentido y encajando sus
tesis para desestimar el la petición de nulidad dice que el
capítulo V trata sobre las denominadas asistencias
entendiendo por tales el artículo 27.1 las indemnizaciones
reglamentarias que, de acuerdo con los previsto en los
artículos siguientes, proceda abonar por... concurrencia a
las reuniones de órganos colegiados de la administración y
de consejos de administración de empresas con capital o
control públicos.
Nada de ello, según el informe, resulta contrario a los
artículos sobre retribuciones de funcionarios aludidos, como
también es claro la regulación de las asistencias (bien en
el supuesto ahora analizado) es diversa de la que regula la
incompatibilidad de dos actividades públicas y sus
excepciones.
Con respecto a las opiniones emitidas por el informe de
fiscalización del Tribunal de Cuentas, el Consejo entiende
que si bien es cierto que acceden a las conclusiones del
mismo, cabe señalar al respecto que en lo que se refiere a
organismos públicos se refieren exclusivamente al Consejo
Económico y Social, el cual, argumentan, no está contemplado
por la base 39 del Presupuesto General de 2014 y que en lo
relativo a las empresas públicas, se trata de una
observación de carácter general, relativa a una
contradicción de la percepción de retribuciones con los
artículos analizados del TRRL y de la Ley 53/1984 y que no
da lugar a salvedades y observaciones ni hechos relevantes
respecto de las empresas.
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