El Consejo de Estado ha decretado, en dictamen fechado el 7
de abril de 2014, que no procede declarar la nulidad de
pleno derecho de la base de ejecución 39 del Presupuesto de
la Ciudad para 2014 y que resultó aprobado el 17 de
diciembre de 2013, contando con una aprobación posterior, el
19 de marzo de 2014, de una modificación presupuestaria que
sirvió para que las partidas destinadas a los Organismos
Autónomos pasasen a las empresas municipales, después de que
el Gobierno de Vivas desistiera de concluir la
reestructuración del sector público empresarial de Ceuta
emprendida a finales del pasado año.
La base de ejecución 39 del Presupuesto es la relativa al
pago de indemnizaciones para interventor y secretaria
general por su asistencia y asesoramientos en los consejos
de administración de las distintas empresas municipales y
que el Tribunal de Cuentas ha venido reiterando en distintos
informes que no se ajustaba a derecho, reprendiendo el uso.
La resolución se produce tras la sesión celebrada por la
Comisión Permanente del Consejo de Estado el pasado 3 de
abril de 2014, después de que con fecha 20 de diciembre de
2013, la Federación de Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores solicitó la nulidad de pleno derecho
de lo dispuesto en dicha base por la concurrencia de los
motivos previstos en el artículo 62.1 apartado f y g de la
Ley 10/1992.
Una vez tramitada la solicitud, por decreto de la consejera
de Fomento, en sustitución del de Hacienda, Economía y
Recursos Humanos, de fecha 21 de enero de 2014, se tuvo por
iniciado el procedimiento de nulidad. “desde la solicitud
del interesado, con fecha de registro General de 20 de
diciembre de 2013, dando audiencia a los interesados y
advirtiéndolos de un plazo de tres meses para la tramitación
del procedimiento”.
El 30 de enero de 2014, la FSP de UGT, por escrito, se
ratificó en sus pretensiones de la solicitud inicial, la de
nulidad de pleno derecho. Posteriormente, el 11 de febrero
de 2014, obra propuesta de resolución del instructor del
procedimiento, por la que se propone desestimar la solicitud
formulada y suspender el plazo para resolver el
procedimiento ex artículo 42.5.c de la Ley 30/1992.
Tras la solicitud de nulidad realizada por la FSP de la UGT,
la Ciudad evacuó al Consejo de Estado una consulta sobre
declaración de nulidad de pleno derecho de la citada base de
ejecución 39 de los Presupuestos de la Ciudad para 2014.
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Los argumentos de la FSP UGT en su solicitud de nulidad de
pleno derecho
En sus argumentos, la FSP UGT
entendía que la base 39 de los Presupuestos es contraria al
artículo 153 del Real Decreto 781/1986, por cuanto establece
de manera clara que los funcionarios de la Administración
Local serán retribuidos por las Corporaciones por los
conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984.
También argumentaron que el artículo 93 de la Ley 7/1985
proclama que sólo pueden percibir las retribuciones en
concepto de sueldo en función del grupo a que pertenezcan,
complemento de destino, específico y productividad por una
sola Administración. También entienden que la base es
contraria a la Ley 53/1984 relativa a las incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
por cuanto prohibe a los empleados percibir retribuciones de
dos administraciones o empresas públicas. También hicieron
referencia a lo señalado por el Tribunal de Cuentas en
cuanto a los pagos hechos al interventor y secretaria
general por este concepto.
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