Absuelto. Este ha sido el fallo del tribunal de la Sección
VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que entiende
que Pedro Gordillo no es culpable de los delitos de abusos
sexuales y abuso en el ejercicio de la función con solicitud
sexual de los que se le acusaba con carácter continuado, así
como del delito de acoso sexual subsidiariamente imputado,
por los que le denunció Sineb Ahmed en 2009. El tribunal,
presidido por Fernando Tesón, señala que en la grabación que
Ahmed presentó donde se veía como le practicaba una felación
a Gordillo “se apreciaba sin ninguna duda una relación
absolutamente consentida”. Y no sólo por el video, sino por
el resto de pruebas practicadas durante el juicio, el
tribunal manifiesta que puede extraerse claramente de ellas
“la existencia de una situación de necesidad apremiante de
la denunciante que la llevó a consentir, posiblemente muy a
su pesar y desde un profundo e íntimo rechazo, una relación
que ella pensaba que podría servirle de medio para
solucionar su grave problema económico y familiar, pero que
no dejaba de ser una decisión libre y voluntaria de una
persona adulta que no sufría ningún tipo de deficiencia o
afectación relevantes en sus capacidades intelectivas o
volitivas”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PUEBLO,
también destaca como “muy significativa” la actitud de Sineb
en el video que ella mismo aportó y que ha sido una de las
principales pruebas en el proceso. “Resulta significativa la
naturalidad con que se prestó a dichos actos sexuales que,
no olvidemos, ella misma estaba grabando a través de su
teléfono móvil y que realizó de una forma mecánica y con
absoluta indiferencia y frialdad, mientras proseguía sin
cesar hablando de su problema, tomando ella en alguna
ocasión la iniciativa y en otras dirigiéndole -a Gordillo-
frases distentidas o en tono jocoso como “¡Que malo eres!”,
para terminar dirigiéndose, según su propia manifestación, a
un cafetería cercana en donde tomó un café y un trozo de
trata”.
Para el tribunal, no procede calificar los hechos como abuso
sexual porque no hay un desnivel notorio entre las
posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se
encuentra en una situación de inferioridad que restrinja su
capacidad de decidir libremente y la otra se aproveche. Por
todo ello, absuelven a Pedro Gordillo, así como al Estado de
la pretensión que contra el mismo se ejerce como responsable
civil subsidiario. No obstante, contra la sentencia cabe
recurso, algo que ya anunció la acusación que interpondría
si el fallo no le era favorable.
Esta sentencia es la primera respuesta que se da a unos
hechos que salieron a la luz pública a final de 2009 y que
provocaron la salida de Gordillo del mundo político. Tras
esto, el ex vicepresidente del Gobierno local tuvo que
esperar más de cuatro años para defender su inocencia desde
un banquillo. El pasado 4 marzo se sentó ante el tribunal de
la Audiencia Provincial para asegurar que él había sido
víctima de los intereses de quien le acusaba de un delito
contra la libertad sexual, Sineb Ahmed. Después de que esta
mujer grabara uno de sus encuentros, el video se filtró a la
prensa provocando la dimisión de Gordillo. El que fuera
presidente del PP ceutí y vicepresidente del Gobierno de
Juan Vivas reconoció ante el tribunal que mantuvo relaciones
con Sineb, pero que estas fueron consentidas, es más, que
incluso la mujer se le insinuó. “Me insinuaba cosas y yo
entré al trapo”, lamentó Gordillo, que añadió: “Es verdad
que he tenido relaciones, pero nunca forzadas y no por
iniciativa mía”. “Ella elegía el tipo de relación y ahora
entiendo por qué, la felación era la única manera de
grabarme”, apuntó. Ahora, el tribunal le ha dado la razón y
le ha absuelto de los cargos por los que se le imputaba.
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