El Gobierno de la Ciudad Autónoma corroboró ayer, a través
de una nota de prensa, la información publicada por EL
PUEBLO en su edición del lunes sobre la propuesta presentada
a la Mesa Negociadora, que se celebra esta mañana, y con la
que pretende adjudicar veintinueve puestos de cargos
directivos, veintisiete para funcionarios y dos para
laborales, por el sistema de libre designación.
Según se explica en la nota de prensa, la Consejería de
Hacienda, Economía y Recursos Humanos continuará esta mañana
trabajando con las centrales sindicales en el seno de la
Mesa Negociadora de la Ciudad Autónoma en la elaboración de
la Relación de Puesto de Trabajo (RPT) de la Administración.
Entre las propuestas que se tratarán está el sistema de
provisión de puestos de trabajo, que viene determinado por
el propio Reglamento regulador de la relación, provisión,
valoración y retribución de los puestos de trabajo de la
Ciudad Autónoma, que el Pleno de la Asamblea aprobó por
unanimidad de manera definitiva el pasado 6 de febrero.
Este texto establece los sistemas de provisión, que son el
concurso con carácter general, y el procedimiento de libre
designación. En la reunión de esta mañana de la Mesa
Negociadora, la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos
Humanos propondrá adscribir a este último procedimiento 29
puestos de trabajo de carácter directivo, tal y como aparece
regulado en el artículo 31 del Reglamento, que aprobaron
todos los partidos de la Asamblea.
Es cierto que lo que dice el artículo 31, contenido en el
capítulo IV del Reglamento es lo que se explica en la nota
de prensa, aunque también lo es que en el mismo Reglamento y
en el capítulo citado y en su artículo 41, relativo a la
sección 4ª.- libre designación, se explica que la libre
designación “constituye un sistema excepcional de provisión
de los puestos de trabajo”, mediante el que la designación
del empleado o empleada municipal para el puesto que se
trate de proveer, “se realiza de forma discrecional”, de
entre los que cumplan los requisitos de desempeño del puesto
previstos en la relación y lo que marque el Acuerdo
Regulador/Convenio Colectivo en esta materia.
Analizando este artículo del Reglamento hay que fijarse en
dos cuestiones que aparecen que son de bastante importancia.
Una, que el sistema de libre designación es un sistema
excepcional de provisión de los puestos de trabajo, por lo
que está claro que al menos para llevar la propuesta la
Ciudad tendría que explicar en la propuesta los motivos de
las excepcionalidades que constituyen los veintinueve
puestos de trabajo previsto para cubrir por este sistema,
algo que no aparece en la documentación entregada a los
integrantes de la Mesa Negociadora
Por otro lado, si uno consulta la definición que aparece en
el diccionario de la Real Academia de la Lengua sobre la
palabra “discrecional” se encuentra con que “se dice de la
potestad gubernativa en las funciones de su competencia que
no están regladas”.
Manera de actuar
Es obvio que el mismo Reglamento ya deja claro la forma de
actuar que va a tener el Gobierno de Vivas.
También se dice en el comunicado emitido que los 29 empleos,
que equivalen a un 1,9 % de la plantilla de la Ciudad (unos
1.500 empleados), existen actualmente y están cubiertos, de
modo que la propuesta no supone ni la creación de un solo
puesto de trabajo ni conlleva coste alguno.
En este sentido, hay que destacar que cinco puestos de libre
designación de funcionarios son de director sin que se
detalle de que departamento ni de que materia. No se
entiende muy bien, por tanto, a que se refieren estos
puestos y máxime si como se dice en la nota están ocupados.
Si es así, la Administración tiene en la actualidad cinco
directores pero no se sabe de qué. Pero es que en los
puestos de libre designación para personal laboral también
aparece un puesto de director sin denominación alguna
también. Por lo que si no atenemos a lo dicho en la nota, la
Ciudad también cuenta actualmente con un personal laboral en
el puesto de director que no se sabe de qué.
Hay dos datos que resultan curiosos, en la relación de
puestos de trabajo para funcionarios de libre designación
aparecen dos puestos. Uno es de superintendente de la
Policía Local y otro de jefe de Extinción de Incendios.
Visto así parece que no tendría mucha importancia y en
realidad en la actualidad no la tiene, aunque es muy
distinto de cara al futuro.
Para que se entienda, este periódico ha podido conocer que
estas dos puestos están ocupados actualmente, aunque hay que
matizar algo. Los mismo están ocupados no como puestos sino
como plazas ganadas en concurso oposición, por lo que habría
que hacer a día de hoy la diferenciación entre plaza y
puesto.
Plaza y puesto
Como se explica, en la actualidad no tiene importancia, pero
lo cierto es que, por ejemplo, en el caso del
superintendente de la Policía Local, éste está a punto de
jubilarse, por lo que si se incluye en la relación este
puesto como de libre designación será la Administración la
que decida que persona sería la que ocuparía el puesto, que
ya dejaría de ser plaza en propiedad como hasta ahora. Tres
cuarto de lo mismo que pasa con la plaza que hoy ocupa el
jefe de Extinción de Incendios.
Esta intención queda clara en la nota emitida ayer por la
Ciudad, sobre todo en el párrafo que dice “con esta medida,
la Consejería fija la provisión de puestos de trabajo de
cara al futuro, sin que esta designación afecte a quienes
sean titulares de estos empleos, tal y como se recoge en el
texto regulador”, omitiéndose el asunto de las plazas
actuales.
Otro detalle importante es el relativo al apartado del
concurso para acceder a los puestos de libre designación. En
este sentido, en la nota de prensa se dice que “las
provisiones de puestos de trabajo por libre designación,
existentes en cualquier administración pública, se realizan
mediante una convocatoria a la que puede presentarse
cualquier empleado público que cumpla con los requisitos que
se establezcan, siguiendo en todo caso el procedimiento
establecido en el propio Reglamento”.
Pero realmente dónde estriba la diferencia entre el concurso
para ocupar un puesto e libre designación y el de carácter
general. En el primero de ellos, es la Administración la que
elige a la persona que adjudica el puesto entre los que
reúnen los requisitos, mientras que en el segundo, el que
gana el concurso es el que se hace acreedor del puesto.
Pero de sobras es conocido que por lo que más ha luchado el
Gobierno de Vivas es por la libre designación de tesorero,
interventor y secretaria general y en este sentido hay que
fijarse en lo que dice la nota: “No obstante, de momento,
simplemente se trata de una propuesta compartida con las
centrales sindicales, de modo que los empleos cuyo
procedimiento de provisión se determine que sea por libre
designación puede variar tanto en los empleos, como en el
número, en función de la negociación”, por lo que habrá que
esperar a lo que pase hoy.
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