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ACTUALIDAD - MARTES, 8 DE ABRIL DE 2014


mesa negociadora. ep.

Mesa Negociadora
 

El Gobierno de Vivas olvida que la libre designación es “excepcional”

Emite un comunicado en el que hace mención al artículo 31 del Reglamento de la RPT, pero omite el 42 del mismo que explica la excepcionalidad del sistema
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gobierno de la Ciudad Autónoma corroboró ayer, a través de una nota de prensa, la información publicada por EL PUEBLO en su edición del lunes sobre la propuesta presentada a la Mesa Negociadora, que se celebra esta mañana, y con la que pretende adjudicar veintinueve puestos de cargos directivos, veintisiete para funcionarios y dos para laborales, por el sistema de libre designación.

Según se explica en la nota de prensa, la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos continuará esta mañana trabajando con las centrales sindicales en el seno de la Mesa Negociadora de la Ciudad Autónoma en la elaboración de la Relación de Puesto de Trabajo (RPT) de la Administración. Entre las propuestas que se tratarán está el sistema de provisión de puestos de trabajo, que viene determinado por el propio Reglamento regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma, que el Pleno de la Asamblea aprobó por unanimidad de manera definitiva el pasado 6 de febrero.

Este texto establece los sistemas de provisión, que son el concurso con carácter general, y el procedimiento de libre designación. En la reunión de esta mañana de la Mesa Negociadora, la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos propondrá adscribir a este último procedimiento 29 puestos de trabajo de carácter directivo, tal y como aparece regulado en el artículo 31 del Reglamento, que aprobaron todos los partidos de la Asamblea.

Es cierto que lo que dice el artículo 31, contenido en el capítulo IV del Reglamento es lo que se explica en la nota de prensa, aunque también lo es que en el mismo Reglamento y en el capítulo citado y en su artículo 41, relativo a la sección 4ª.- libre designación, se explica que la libre designación “constituye un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo”, mediante el que la designación del empleado o empleada municipal para el puesto que se trate de proveer, “se realiza de forma discrecional”, de entre los que cumplan los requisitos de desempeño del puesto previstos en la relación y lo que marque el Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo en esta materia.

Analizando este artículo del Reglamento hay que fijarse en dos cuestiones que aparecen que son de bastante importancia. Una, que el sistema de libre designación es un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo, por lo que está claro que al menos para llevar la propuesta la Ciudad tendría que explicar en la propuesta los motivos de las excepcionalidades que constituyen los veintinueve puestos de trabajo previsto para cubrir por este sistema, algo que no aparece en la documentación entregada a los integrantes de la Mesa Negociadora

Por otro lado, si uno consulta la definición que aparece en el diccionario de la Real Academia de la Lengua sobre la palabra “discrecional” se encuentra con que “se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas”.

Manera de actuar

Es obvio que el mismo Reglamento ya deja claro la forma de actuar que va a tener el Gobierno de Vivas.

También se dice en el comunicado emitido que los 29 empleos, que equivalen a un 1,9 % de la plantilla de la Ciudad (unos 1.500 empleados), existen actualmente y están cubiertos, de modo que la propuesta no supone ni la creación de un solo puesto de trabajo ni conlleva coste alguno.

En este sentido, hay que destacar que cinco puestos de libre designación de funcionarios son de director sin que se detalle de que departamento ni de que materia. No se entiende muy bien, por tanto, a que se refieren estos puestos y máxime si como se dice en la nota están ocupados. Si es así, la Administración tiene en la actualidad cinco directores pero no se sabe de qué. Pero es que en los puestos de libre designación para personal laboral también aparece un puesto de director sin denominación alguna también. Por lo que si no atenemos a lo dicho en la nota, la Ciudad también cuenta actualmente con un personal laboral en el puesto de director que no se sabe de qué.

Hay dos datos que resultan curiosos, en la relación de puestos de trabajo para funcionarios de libre designación aparecen dos puestos. Uno es de superintendente de la Policía Local y otro de jefe de Extinción de Incendios. Visto así parece que no tendría mucha importancia y en realidad en la actualidad no la tiene, aunque es muy distinto de cara al futuro.

Para que se entienda, este periódico ha podido conocer que estas dos puestos están ocupados actualmente, aunque hay que matizar algo. Los mismo están ocupados no como puestos sino como plazas ganadas en concurso oposición, por lo que habría que hacer a día de hoy la diferenciación entre plaza y puesto.

Plaza y puesto

Como se explica, en la actualidad no tiene importancia, pero lo cierto es que, por ejemplo, en el caso del superintendente de la Policía Local, éste está a punto de jubilarse, por lo que si se incluye en la relación este puesto como de libre designación será la Administración la que decida que persona sería la que ocuparía el puesto, que ya dejaría de ser plaza en propiedad como hasta ahora. Tres cuarto de lo mismo que pasa con la plaza que hoy ocupa el jefe de Extinción de Incendios.

Esta intención queda clara en la nota emitida ayer por la Ciudad, sobre todo en el párrafo que dice “con esta medida, la Consejería fija la provisión de puestos de trabajo de cara al futuro, sin que esta designación afecte a quienes sean titulares de estos empleos, tal y como se recoge en el texto regulador”, omitiéndose el asunto de las plazas actuales.

Otro detalle importante es el relativo al apartado del concurso para acceder a los puestos de libre designación. En este sentido, en la nota de prensa se dice que “las provisiones de puestos de trabajo por libre designación, existentes en cualquier administración pública, se realizan mediante una convocatoria a la que puede presentarse cualquier empleado público que cumpla con los requisitos que se establezcan, siguiendo en todo caso el procedimiento establecido en el propio Reglamento”.

Pero realmente dónde estriba la diferencia entre el concurso para ocupar un puesto e libre designación y el de carácter general. En el primero de ellos, es la Administración la que elige a la persona que adjudica el puesto entre los que reúnen los requisitos, mientras que en el segundo, el que gana el concurso es el que se hace acreedor del puesto.

Pero de sobras es conocido que por lo que más ha luchado el Gobierno de Vivas es por la libre designación de tesorero, interventor y secretaria general y en este sentido hay que fijarse en lo que dice la nota: “No obstante, de momento, simplemente se trata de una propuesta compartida con las centrales sindicales, de modo que los empleos cuyo procedimiento de provisión se determine que sea por libre designación puede variar tanto en los empleos, como en el número, en función de la negociación”, por lo que habrá que esperar a lo que pase hoy.
 


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