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ACTUALIDAD - DOMINGO, 23 DE MARZO DE 2014


yolanda bel. el pueblo.

Tribunales
 

RTVCE intenta demorar el abono de la extra por sentencia firme

El abogado de la televisión pública utiliza una argucia para anular la reclamación de UGT e intenta seguir prolongando en el tiempo los pagos
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La penúltima maniobra de la asesoría jurídica de la televisión pública, que no fue capaz de decir ante el juez en la vista oral celebrada el pasado año que los devengos del ente televisivo se venían haciendo -de manera arbitraria y caprichosa sin base a ningún precepto así estipulado-, semestralmente y que ha generado una situación perjudicial a la empresa por no clarificar en su momento procesal la aclaración de los devengos que el juez estimó en anuales, se embarca -desconocemos si por indicación de la propia empresa o en virtud de su propio asesoramiento-, en prolongar en el tiempo una situación que no deja de ser “ la crónica de una muerte anunciada”, que diría Gabriel García Márquez, o el indefectible abono de las cantidades que corresponden, según sentencia firme de 26 de junio de 2013, por tratarse de una sentencia a cumplir que, al no haber sido recurrida, ya no es modificable ni siquiera por el propio juez que la dictó en su día, en el caso de que quisiera hacerlo, que no es el caso.

Desde la pasada semana, según dis=tintas fuentes, el juez de lo Social tiene sobre su mesa la petición de anulación por defecto de forma, en el conflicto colectivo número 98/13, que es la petición del representante legal de Radio Televisión Ceuta y sobre la que habrá de pronunciarse en los próximos días.

En el mencionado documento que tiene fecha de entrada en la Oficina Judicial el 27 de enero pasado, fue recepcionado por el Servicio Común general de la Sección 1, el abogado de la empresa pública argumenta que Miguel Sánchez Guillén solicitó la ejecución de sentencia en el procedimiento 290/13 y 98/13, donde no se aporta la demanda ejecutiva “por lo que difícilmente se puede hacer alegación alguna respecto de la misma, causando evidente indefensión a esta parte, ya que la notificación es incompleta sin que esta parte pueda conocer lo que efectivamente se pide en la misma”.

Solicita el letrado que, a efectos de notificaciones de este procedimiento se le remitan a su domicilio, como si ahora, por los nuevos métodos de la Oficina Judicial, los letrados no tuvieran acceso telemático a sus procedimientos, cuando se busca una dinamización de los trámites administrativos.

Se fundamenta el abogado de RTVCE en el hecho de que la ejecución de sentencia de CSIF, sindicato que se adherió a UGT en este procedimiento, fue enviada a la propia empresa RTVCE, mientras que la de UGT fue a él. Alega indefensión, en cualquier caso, por esta cuestión.

Después, el abogado de RTVCE alega imposibilidad de cumplir la cuantía de la deuda a los trabajadores de UGT para que en el plazo de un mes, proponga la fórmula de pago de la deuda. Y en este punto, dice que Miguel Sánchez Guillén “no está legitimado para instar la ejecución de sentencia, porque su único título es el de ser secretario de organización de FSP-UGT y desde dicho título no es suficiente para constituirse en parte en su procedimiento, hasta tanto en cuanto así lo acredite. No consta en autos tal acreditación, que si bien, se trata de defecto subsanable, el mismo ha de verificarse, ya que en caso de que no se acredite la personalidad con lo que se dice actuar habría que proceder al archivo de los autos”.

El abogado de la empresa RTVCE, en una clara muestra de la intención dilatoria que marca su actuación en este procedimiento, argumenta preceptos legales entre “instar a la ejecución o ser parte en la misma” en cuanto a la defensa de un colectivo, el de trabajadores que representa el sindicato UGT.

En este sentido, pide que se subsanen todos los defectos para que se cumplan los requisitos, en un procedimiento formal, cuyo final será pagar.
 


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