La penúltima maniobra de la asesoría jurídica de la
televisión pública, que no fue capaz de decir ante el juez
en la vista oral celebrada el pasado año que los devengos
del ente televisivo se venían haciendo -de manera arbitraria
y caprichosa sin base a ningún precepto así estipulado-,
semestralmente y que ha generado una situación perjudicial a
la empresa por no clarificar en su momento procesal la
aclaración de los devengos que el juez estimó en anuales, se
embarca -desconocemos si por indicación de la propia empresa
o en virtud de su propio asesoramiento-, en prolongar en el
tiempo una situación que no deja de ser “ la crónica de una
muerte anunciada”, que diría Gabriel García Márquez, o el
indefectible abono de las cantidades que corresponden, según
sentencia firme de 26 de junio de 2013, por tratarse de una
sentencia a cumplir que, al no haber sido recurrida, ya no
es modificable ni siquiera por el propio juez que la dictó
en su día, en el caso de que quisiera hacerlo, que no es el
caso.
Desde la pasada semana, según dis=tintas fuentes, el juez de
lo Social tiene sobre su mesa la petición de anulación por
defecto de forma, en el conflicto colectivo número 98/13,
que es la petición del representante legal de Radio
Televisión Ceuta y sobre la que habrá de pronunciarse en los
próximos días.
En el mencionado documento que tiene fecha de entrada en la
Oficina Judicial el 27 de enero pasado, fue recepcionado por
el Servicio Común general de la Sección 1, el abogado de la
empresa pública argumenta que Miguel Sánchez Guillén
solicitó la ejecución de sentencia en el procedimiento
290/13 y 98/13, donde no se aporta la demanda ejecutiva “por
lo que difícilmente se puede hacer alegación alguna respecto
de la misma, causando evidente indefensión a esta parte, ya
que la notificación es incompleta sin que esta parte pueda
conocer lo que efectivamente se pide en la misma”.
Solicita el letrado que, a efectos de notificaciones de este
procedimiento se le remitan a su domicilio, como si ahora,
por los nuevos métodos de la Oficina Judicial, los letrados
no tuvieran acceso telemático a sus procedimientos, cuando
se busca una dinamización de los trámites administrativos.
Se fundamenta el abogado de RTVCE en el hecho de que la
ejecución de sentencia de CSIF, sindicato que se adherió a
UGT en este procedimiento, fue enviada a la propia empresa
RTVCE, mientras que la de UGT fue a él. Alega indefensión,
en cualquier caso, por esta cuestión.
Después, el abogado de RTVCE alega imposibilidad de cumplir
la cuantía de la deuda a los trabajadores de UGT para que en
el plazo de un mes, proponga la fórmula de pago de la deuda.
Y en este punto, dice que Miguel Sánchez Guillén “no está
legitimado para instar la ejecución de sentencia, porque su
único título es el de ser secretario de organización de FSP-UGT
y desde dicho título no es suficiente para constituirse en
parte en su procedimiento, hasta tanto en cuanto así lo
acredite. No consta en autos tal acreditación, que si bien,
se trata de defecto subsanable, el mismo ha de verificarse,
ya que en caso de que no se acredite la personalidad con lo
que se dice actuar habría que proceder al archivo de los
autos”.
El abogado de la empresa RTVCE, en una clara muestra de la
intención dilatoria que marca su actuación en este
procedimiento, argumenta preceptos legales entre “instar a
la ejecución o ser parte en la misma” en cuanto a la defensa
de un colectivo, el de trabajadores que representa el
sindicato UGT.
En este sentido, pide que se subsanen todos los defectos
para que se cumplan los requisitos, en un procedimiento
formal, cuyo final será pagar.
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