Como adelantó este periódico, la actual defensa de Pedro
Gordillo, a cargo del abogado Manuel Martínez Selva, ha
llamado a declarar como testigos en la vista oral que se
celebrará mañana en la Sala Sexta de la Audiencia de Cádiz
en Ceuta, a Juan Vivas y al diputado en el Congreso,
Francisco Márquez, para conocer las implicaciones que
pudieran existir en el mencionado vídeo, así como otros
extremos de los hechos que se produjeron: cómo llegó a su
conocimiento; quien recepcionó el vídeo; dónde lo
visionaron; qué hablaron sobre este particular, qué
recorrido tuvo la mencionada grabación y quién participó en
la misma, así como las razones de la intimidación que
empelaron con el propio Pedro Gordillo, a quien obligaron a
dimitir indicándole que el asunto podría tener hasta pena de
cárcel, sin que se hubiera juzgado el asunto y sin
permitirle a al mencionado dar explicación alguna sobre las
circunstancias de los hechos acontecidos.
La defensa de Pedro Gordillo quiere llevar al Tribunal el
testimonio de Juan Vivas y Francisco Márquez para esclarecer
el protagonismo de quienes pudieran haber participado, de
manera directa o indirecta, en unos hechos que
desencadenaron la caída política del exdirigente del Partido
Popular, que hubo de soportar un juicio mediático que, con
el paso del tiempo, no se corresponde en idéntica dimensión
con el procedimiento judicial, en el que el Ministerio
Público interesa una sentencia absolutoria contra él y
además le exonera de cualquier delito.
Pero según ha podido conocer este diario, tanto el
presidente de la Ciudad, Juan Vivas, como el diputado
nacional por Ceuta, Francisco Márquez, estudian evitar tener
que hacer “el paseillo” hasta la sede de la Sala Sexta de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, y pese a estar
citados para declarar, tratan de no hacerlo ante el juez en
la sesión de mañana, ya que ambos se barajan acogerse a lo
previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en
su artículo 412.2 y posteriores proclama, cuando son citados
como testigos, que si bien todos los cargos públicos están
obligados a responder a las preguntas de un juez, no todos
tienen que hacerlo de forma oral y pueden responder a los
requerimientos de la Autoridad Judicial por escrito. Este
artículo de la ley incluye a los presidentes de las
Comunidades Autónomas, por lo que los asesores legales de
Juan Vivas podrían estar estudiando optar por hacer uso de
este “privilegio legal” y así evitarle tener que ir mañana
hasta la Sala de la Audiencia y realizar sus declaraciones
oralmente. La ley deja claro que este privilegio se da
siempre y cuando conozcan los hechos por razón de su cargo.
Así, el artículo 412.2 expone que “están exentos de
concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar,
pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan
conocimiento por razón de su cargo: 1. El Presidente y los
demás miembros del Gobierno. 2. Los Presidentes del Congreso
de los Diputados y del Senado. 3. El Presidente del Tribunal
Constitucional. 4. El Presidente del Consejo General del
Poder Judicial. 5. El Fiscal General del Estado. 6. Los
Presidentes de las Comunidades Autónomas”.
La misma Ley también contempla, en el caso de los diputados
y senadores, cuando sean citados en calidad de testigos,
como es el caso, ahorrarse de tener que ir al juzgado,
pudiendo declarar en su despacho o en la sede del órgano del
que sean miembro. Este “privilegio legal” permite que el
actual diputado nacional por Ceuta, Francisco Márquez,
también pueda eludir mañana la obligación de comparecer ante
la Sala, sus magistrados, la defensa y la acusación
particular.
Una vez el testigo se hay decidido a declarar por escrito,
el juez pasaría a informar a cada una de las partes, dándole
un plazo para formular las preguntas que entiendan tengan
que hacer, revisándolas para evitar repeticiones y retirando
las que entienda no corresponda. Posteriormente pasará las
preguntas a los testigos para que las respondan,
estableciéndole un plazo para hacerlo.
Declarar por escrito supone un privilegio, aunque totalmente
legal. Lo que sucede es que el testigo favorecido por el
artículo 412. 2 y posteriores recibe las preguntas por
escrito y las contesta por escrito. No se somete, pues, a
las nuevas preguntas que inmediatamente pueden surgir a
partir de sus respuestas en una declaración normal. El juez
no le puede ver ni la cara ni los gestos.
En relación al protagonismo de Juan Vivas y Francisco
Márquez en los hechos ocurridos, ya en una entrevista
concedida a EL PUEBLO en diciembre de 2012, Pedro Gordillo
declaró que “en aquéllos momentos lo pasé muy mal, me
atemorizaron de tal manera que yo me veía en la cárcel”
En cuanto a la actuación entonces de Vivas y Marquéz,
Gordillo se lamentaba de que “no me dieron opción de nada.
Me sentí encerrado. No me habían avisado previamente de que
sucediera nada. Llegué a Ceuta procedente de Madrid y me
llevaron al despacho. Yo propuse varias opciones como
alternativas y todas me las rechazaron. Me dijeron que no
sabían si había más copias del vídeo circulando por ahí o
no, si se habrían distribuido y que se desconocía su
alcance. El culpable sabe en su conciencia que no actuó bien
conmigo y tranquilo no puede estar porque fue infame lo que
me hicieron”.
A la pregunta de si hubo realmente un complot para acabar
con él, Gordillo afirmaba que “algunas personas sí me
dijeron que había sido una maniobra contra mí, que no debía
dimitir. Después fue horrorosa la propaganda de medios de
comunicación en mi contra. Fue horroroso. Había una presión
tremenda contra mí”.
Ahora será el Tribunal de la Audiencia quien juzgará un
procedimiento para el que el Ministerio Fiscal no ve delito
alguno y que ha seguido adelante sólo a instancias de la
Acusación Particular.
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