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sucesos - LUNES, 3 DE MARZO DE 2014


márquez y vivas. archivo.

juicio 'caso gordillo'
 

Vivas y Márquez estudian hacer uso del “privilegio” de declarar por escrito

Según ha podido conocer este diario, tanto el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, como el diputado nacional por Ceuta, Francisco Márquez, intentan evitar tener que hacer “el paseillo” hasta la sede de la Sala VI de la Audiencia Provincial
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Como adelantó este periódico, la actual defensa de Pedro Gordillo, a cargo del abogado Manuel Martínez Selva, ha llamado a declarar como testigos en la vista oral que se celebrará mañana en la Sala Sexta de la Audiencia de Cádiz en Ceuta, a Juan Vivas y al diputado en el Congreso, Francisco Márquez, para conocer las implicaciones que pudieran existir en el mencionado vídeo, así como otros extremos de los hechos que se produjeron: cómo llegó a su conocimiento; quien recepcionó el vídeo; dónde lo visionaron; qué hablaron sobre este particular, qué recorrido tuvo la mencionada grabación y quién participó en la misma, así como las razones de la intimidación que empelaron con el propio Pedro Gordillo, a quien obligaron a dimitir indicándole que el asunto podría tener hasta pena de cárcel, sin que se hubiera juzgado el asunto y sin permitirle a al mencionado dar explicación alguna sobre las circunstancias de los hechos acontecidos.

La defensa de Pedro Gordillo quiere llevar al Tribunal el testimonio de Juan Vivas y Francisco Márquez para esclarecer el protagonismo de quienes pudieran haber participado, de manera directa o indirecta, en unos hechos que desencadenaron la caída política del exdirigente del Partido Popular, que hubo de soportar un juicio mediático que, con el paso del tiempo, no se corresponde en idéntica dimensión con el procedimiento judicial, en el que el Ministerio Público interesa una sentencia absolutoria contra él y además le exonera de cualquier delito.

Pero según ha podido conocer este diario, tanto el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, como el diputado nacional por Ceuta, Francisco Márquez, estudian evitar tener que hacer “el paseillo” hasta la sede de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, y pese a estar citados para declarar, tratan de no hacerlo ante el juez en la sesión de mañana, ya que ambos se barajan acogerse a lo previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 412.2 y posteriores proclama, cuando son citados como testigos, que si bien todos los cargos públicos están obligados a responder a las preguntas de un juez, no todos tienen que hacerlo de forma oral y pueden responder a los requerimientos de la Autoridad Judicial por escrito. Este artículo de la ley incluye a los presidentes de las Comunidades Autónomas, por lo que los asesores legales de Juan Vivas podrían estar estudiando optar por hacer uso de este “privilegio legal” y así evitarle tener que ir mañana hasta la Sala de la Audiencia y realizar sus declaraciones oralmente. La ley deja claro que este privilegio se da siempre y cuando conozcan los hechos por razón de su cargo.

Así, el artículo 412.2 expone que “están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno. 2. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 3. El Presidente del Tribunal Constitucional. 4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 5. El Fiscal General del Estado. 6. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas”.

La misma Ley también contempla, en el caso de los diputados y senadores, cuando sean citados en calidad de testigos, como es el caso, ahorrarse de tener que ir al juzgado, pudiendo declarar en su despacho o en la sede del órgano del que sean miembro. Este “privilegio legal” permite que el actual diputado nacional por Ceuta, Francisco Márquez, también pueda eludir mañana la obligación de comparecer ante la Sala, sus magistrados, la defensa y la acusación particular.

Una vez el testigo se hay decidido a declarar por escrito, el juez pasaría a informar a cada una de las partes, dándole un plazo para formular las preguntas que entiendan tengan que hacer, revisándolas para evitar repeticiones y retirando las que entienda no corresponda. Posteriormente pasará las preguntas a los testigos para que las respondan, estableciéndole un plazo para hacerlo.

Declarar por escrito supone un privilegio, aunque totalmente legal. Lo que sucede es que el testigo favorecido por el artículo 412. 2 y posteriores recibe las preguntas por escrito y las contesta por escrito. No se somete, pues, a las nuevas preguntas que inmediatamente pueden surgir a partir de sus respuestas en una declaración normal. El juez no le puede ver ni la cara ni los gestos.

En relación al protagonismo de Juan Vivas y Francisco Márquez en los hechos ocurridos, ya en una entrevista concedida a EL PUEBLO en diciembre de 2012, Pedro Gordillo declaró que “en aquéllos momentos lo pasé muy mal, me atemorizaron de tal manera que yo me veía en la cárcel”

En cuanto a la actuación entonces de Vivas y Marquéz, Gordillo se lamentaba de que “no me dieron opción de nada. Me sentí encerrado. No me habían avisado previamente de que sucediera nada. Llegué a Ceuta procedente de Madrid y me llevaron al despacho. Yo propuse varias opciones como alternativas y todas me las rechazaron. Me dijeron que no sabían si había más copias del vídeo circulando por ahí o no, si se habrían distribuido y que se desconocía su alcance. El culpable sabe en su conciencia que no actuó bien conmigo y tranquilo no puede estar porque fue infame lo que me hicieron”.

A la pregunta de si hubo realmente un complot para acabar con él, Gordillo afirmaba que “algunas personas sí me dijeron que había sido una maniobra contra mí, que no debía dimitir. Después fue horrorosa la propaganda de medios de comunicación en mi contra. Fue horroroso. Había una presión tremenda contra mí”.

Ahora será el Tribunal de la Audiencia quien juzgará un procedimiento para el que el Ministerio Fiscal no ve delito alguno y que ha seguido adelante sólo a instancias de la Acusación Particular.
 


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