Mañana martes, a partir de las diez de la mañana, se
celebrará el juicio del ‘caso Gordillo’ en la Sala VI de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en el que se abordará
la conducta del que fuera vicepresidente del Gobierno de
Juan Vivas por la denuncia presentada sobre un supuesto
abuso sexual.
Pedro Gordillo se enfrenta a la petición de hasta 5 años de
cárcel por los presuntos delitos de solicitud y abusos
sexuales que le imputa la acusación particular, ejercida por
Sineb Ahmed, que denunció a Gordillo por presunto abuso
sexual a cambio de contraprestaciones de tipo laboral. Según
el relato de los hechos de Sineb Ahmed, dos antiguos
asesores del Ejecutivo que preside Juan Vivas, Mohamed Chaib
y Mohamed Hamadi, la pusieron en contacto con Gordillo en
2009, cuando tras ser víctima de malos tratos de su marido
se encontraba “en paro y con dos hijos menores a su cargo”.
El procedimiento judicial abierto sigue su curso, ya que la
Acusación Particular que defiende los intereses de Zineb
Ahmed, ha continuado adelante presentando su propia
calificación de los hechos denunciados en su día, mientras
que el Ministerio Fiscal pidió en un auto difundido en
diciembre de 2012, el sobreseimiento del caso al entender
que no había existido delito eximiendo a Pedro Gordillo de
sufrir penal alguna.
En este sentido, el escrito de la Fiscalía remitido al
Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta, basaba su petición
de sobreseimiento en la jurisprudencia sentada por el
Tribunal Supremo, recogida por una Sentencia de la Audiencia
Provincial de Pontevedra de fecha 11 de junio de 2008. La
Fiscal entiende que en el caso del exvicepresidente del
Gobierno de Ceuta, consejero de Presidencia y presidente del
Partido Popular, no existió “solicitud sexual alguna por
parte del imputado hacia la denunciante, ya que se trata de
actos consentidos entre personas adultas, sin previa
solicitud por parte del imputado”.
La evidencia que se aprecia, por parte de la fiscal es que
ni hubo abuso sexual ni trato de favor por los hechos
ocurridos en 2009 que costaron los diferentes cargos que
ostentaba Pedro Gordilllo.
Por ello, no se contempla por parte de la fiscal requisitos
de tipo penal en esos encuentros ocurridos en 2009 en el
despacho de Pedro Gordillo y grabados en video, aunque se
hubieran producido mediante solicitiud sexual del imputado,
tampoco entiende la Fiscalía que resulte acreditada la
capacidad de Pedro Gordillo de influir en el acceso de la
mujer a un puesto de trabajo del Ayuntamiento ni en la
adjudicación de vivienda pretendida por la denunciante, ya
que si bien Gordillo podía por bajas o sustituciones
contratar trabajadores temporales, ninguno de ellos era la
denunciante, como tampoco formó parte Pedro Gordillo de
ningún tribunal de oposiciones durante el tiempo que duró la
relación como tampoco le competía la adjudicación de
viviendas.
Por otro lado, según la calificación provisional que hace la
acusación de los hechos, se pide que sea condenado al menos
por un delito continuado de solicitud sexual a siete meses
de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300
metros de Ahmed, su domicilio o su lugar de trabajo, así
como de ponerse en contacto con ella, durante un lustro.
La acusación particular asegura que Gordillo la citó en
varias ocasiones, primero en su despacho y luego en su casa,
para informar a Ahmed de los distintos trabajos.
En una ocasión, en el domicilio del político, este la
conminó a “ser buena” con él. “Si quieres que te ayude,
chúpamela, si quieres que sea buena contigo tú has de ser
buena conmigo”, refiere la mujer que le dijo el político,
con quien niega haber mantenido una relación sentimental
libre.
En una de las citas, que terminó con una felación en el
Palacio autonómico, fue la que la mujer grabó con su
celular. Ahmed, siempre de acuerdo con su reconstrucción de
lo sucedido, entregó el archivo a un primo guardia civil
que, a su vez, la hizo llegar a un miembro del “círculo
íntimo” del presidente de la Ciudad, Juan Vivas, porque le
iba a “interesar” para “quitarse de en medio a Gordillo”.
La acusación particular considera que los sucesos “de corte
político” que siguieron al conocimiento publico de los
hechos “no son motivo de reproche penal alguno y no empecen,
influyen o alteran las conductas que han de ser objeto del
enjuiciamiento”.
Por su parte, la defensa de Pedro Gordillo siempre ha
defendido que todo se trataba de una una relación
sentimental libre y consentida entre dos personas adultas,
destacando el posible montaje de la grabación del video
existente, como una especie de contubernio para forzar la
dimisión del exvicepresidente del Ejecutivo de la Ciudad y
revestirlo de un escándalo público, contando para ello con
un informe de un gabinete especializado que así lo
sustentaba.
Tesis, que en el seno del propio Partido Popular y en el
PSOE se llegó a considerar como tal y una “maniobra” sutil
orquestada para acabar con la carrera política de Pedro
Gordillo con muy malas artes, sometiéndolo a una lapidación
mediática y a un desprestigio público contundente. Una
defenestración política que se quería revestir de deshonra
con tintes de moralidad pública y que, a nivel político no
se considera al nivel de gravedad de quien “mete la mano en
el cajón” o se ve involucrado en asuntos de corrupción a
distintos niveles.
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