Las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a
la Ciudad a la Ciudad Autónoma no son plato del buen gusto
para el Gobierno del presidente Vivas, aunque este cada vez
que el organismo fiscalizador emite un informe y hace
algunas advertencias suele declarar que el dato es antiguo y
que la situación está totalmente corregida.
Pues este hecho no es exactamente así, ya que según se
refleja en el anteproyecto de informe de fiscalización de
las cuentas de 2010 y 2011 de la Ciudad de Ceuta, el
Gobierno de Vivas suele hacer poco caso a las
recomendaciones que desde este órgano fiscalizador se hacen.
Hay un apartado en el anteproyecto que se dedica
exclusivamente a estos incumplimientos reiterados y que
toman como referencia las recomendaciones reflejadas en los
informes de fiscalización de los ejercicios 2006-2007 y
2008-2009.
Así, el Tribunal de Cuentas recomendó a la Administración de
la Ciudad que contabilizara la ejecución de los proyectos de
gasto correspondientes a los Fondos de Compensación
Interterritorial, haciendo una distinción entre los
relativos al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
Pues bien, en este apartado el Gobierno de Vivas ha hecho
caso omiso y de esta manera el Tribunal de Cuentas explica
en su anteproyecto de informe que no se han apreciado
mejoras significativas en este terreno, dándose continuidad
a la gestión que de objeto de crítica.
Otra cuestión fue la recomendación que se le hizo a la
empresa municipal Procesa para que regularizara las
situaciones jurídicas de las sociedades Heliceuta SA y
Teleceuta, adoptando medidas para su liquidación y
extinción. En este sentido destacar, que la primera esta sin
actividad desde 1995, mientras que la segunda declarada en
quiebra fortuita en virtud de una sentencia judicial en
1998.
Con lo que respecta a este punto, en el informe se dice que
no se ha hecho aboslutamente nada y que, por tanto, no han
habido avances.
Una recomendación importante es la relativa a que la
naturaleza de la actividad desarrollada por algunas
sociedades mercantiles autonómicas de acuerdo con su objeto
social, así como las recurrentes pérdidas de explotación
generadas por la mayor parte de estas empresas, aconsejaron
en ese momento una revisión y análisis sobre la oportunidad
de mantenimiento de estas inversiones societarias, de
acuerdo con los criterios de eficiencia y economía en el
empleo de los recursos públicos.
En una palabra, el Tribunal de Cuentas en los informes
anteriores ya dejaba claro que la mayoría de las empresas
municipales presentaban pérdidas y le recomendaba al
Gobierno de Juan Vivas que reflexionase sobre este
particular para decidir si era conveniente seguir con esas
inversiones societarias.
En lo que se refiere a este asunto, el anteproyecto de
informe de fiscalización para las cuentas de 2010 y 2011
hace constar que en el acuerdo del Pleno de la Ciudad de 3
de diciembre de 2013 se aprobó una reorganización del sector
público de la Ciudad en la que se integraron en Organismos
Autónomos aquellas sociedades mercantiles cuyos cometidos
eran similares o parecidos, de modo que el número de
empresas se redujo, dice el informe, de diez a dos.
El Tribunal de Cuentas en este apartado se refiere a la
conocida reestructuración del sector público empresarial de
Ceuta.
Pese a lo dicho y como ha venido informando este periódico,
el pasado mes de enero el presidente de la Ciudad, tras la
presentación de varios recursos por parte de funcionarios
municipales, decidió dar marcha atrás y abandonar el
proyecto de reestructuración del sector público empresarial.
Posteriormente y en una sesión plenaria de la anulación de
los acuerdos para la reestructuración, volviéndose a las
sociedades, las mismas que el Tribunal de Cuentas ya sugería
sus informes de 200-2007 y 2008-2009 que se estudiara la
posibilidad de abandonar la inversión societaria en esas
empresas, sobre todo por el déficit que presentaban derivado
de su actividad.
Otro apartado importante y sobre el que el Gobierno de Vivas
ha hecho caso omiso a las recomendaciones del órgano
fiscalizador es al que se refiere a la concesión de las
subvenciones.
En este sentido, el TC recomendaba que la concesión de
subvenciones y ayudas públicas mediante el procedimiento de
concesión directa instrumentado a través de convenios de
colaboración debería limitarse a los supuestos
excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de las
subvenciones públicas y, en cualquier caso, debería
definirse con mayor precisión el objeto y el gasto
subvencionable establecido en los convenios reguladores de
las ayudas.
Como en ejercicios anteriores, la Ciudad presupuestó
incorrectamente estas ayudas los Presupuestos, acogiéndolas
en el capítulo 2 , gastos corrientes en vez de en el 4,
transferencias corrientes, como ordena el Ministerio de
Hacienda.
En este apartado y tal como se explica se continúa sin dar
cumplimiento a esta recomendación.
|
Los trabajos de fiscalización derivan en nuevos consejos
para el Ejecutivo ceutí
1º.- La Ciudad debería realizar un
esfuerzo por mejorar la supervisión de la rendición de la
Cuenta General de la Ciudad, con el objeto de asegurar que
las cuentas rendidas por cada una de las entidades
integrantes del sector público estén debidamente aprobadas y
firmadas por sus responsables, se presenten de forma
completa a incorporen toda la información exigida por la
normativa contable aplicable.
2º.- Resulta recomendable la elaboración de manuales de
procedimientos y normas de organización y funcionamiento,
especialmente en las áreas de Intervención, Tesorería y
Contabilidad.
3º.- Deberían de superarse las carencias y debilidades
puestas de manifiesto en el análisis realizado sobre la
gestión del inventario de la Ciudad, así como realizarse,
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo
permitan, recuentos físicos de los bienes de inmovilizado
con objeto de que el inventarioy los saldos contables
reflejen la imagen fiel del este. Asimismo, también sería
interesante vincular en el sistema de información contable
la gestión del inventario, de tal forma que no se permita
registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien
inmovillizado sin darlo previamente de alta o baja en el
inventario.
4º.- Los presupuestos de la Ciudad deberían asignar una
rúbrica independiente para cada uno de los beneficiarios de
subvenciones nominativas, evitando la agrupación de
perceptores por tipo o naturaleza de ayudas.
5º.- La Administración de la Ciudad debería conciliar sus
saldos deudores y acreedores con los de sus entidades
dependientes, lo que facilitaría conocer y registrar en su
contabilidad los gastos que por cuenta de la Administración
de la Ciudad hayan sido realizados por dichas entidades.
6º.- La persistente situación de morosidad de la
Administración de la Ciudad supone un incumplimiento de los
plazos legalmente establecidos para el pago a sus
proveedores, lo que hace necesario que se establezcan las
oportunas medidas de control sobre la deuda comercial de la
Ciudad, en aras a reducir el periodo medio de pago a los
proveedores y adecuar el ritmo de ejecución de los
compromisos de gasto al grado de ejecución de los planes de
tesorería.
7º.- Debería extremarse la diligencia a la hora de mejorar
la determinación de las circunstancias justificativas de las
necesidades públicas a satisfacer y su vinculación con el
objeto del contrato, así como de las que determinan el
concreto procedimiento de contratación y los criterios de
adjudicación empleados.
8º.- Deberían adaptarse las medidas oportunas dirigidas a
conseguir que los proyectos de obra que deben ser
contratados por la Ciudad sean debidamente informados por la
Oficina de Supervisión de proyectos.
|