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ACTUALIDAD - SÁBADO, 4 DE ENERO DE 2014


representantes sindicales. el pueblo.

REESTRUCTURACIÓN
 

El Gobierno usa la “absorción sin liquidación” por si prosperasen los recursos

Según la consulta realizada por este diario, la sociedades municipales, que se rigen por el derecho privado, deberían disolverse para convertirse en organismos autónomos, que se manejan por el derecho administrativo

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Acertó el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, cuando dijo en su comparecencia, para hacer el balance de final de año, que el asunto de la reestructuración de algunas sociedades municipales en organismos autónomos, o lo que es los mismo, servicios regionales daría mucho que hablar

Sin duda, el presidente acertó, ya que este asunto se ha convertido en el centro de debate de formaciones políticas, sindicatos, trabajadores, entre otros colectivos.

Cada día que pasa son más la noticias que surgen en este sentido y así, este periódico pudo conocer ayer que hay funcionarios que están dispuestos, al igual que la Ciudad, a llegar hasta el Tribunal Supremo para que sea esta instancia judicial la que dirima quién tiene la razón en el proceso que a primero de año ha puesto en marcha la Ciudad, obligada por la entrada en vigor de la nueva legislación estatal de Estabilidad y Sostenibilidad.

Este actitud preocupa al Gobierno que preside Juan Vivas, ya que según la noticias a las que ha tenido acceso este diario, el Ejecutivo escondería una as en la manga por si se diese el supuesto de que los recursos interpuestos prosperasen y se tuviese que dar marcha atrás con todo el proceso.

Así, el proceso elegido en la transformación de las sociedades municipales en organismos autónomos o servicios regionales es la de absorción sin liquidación, con lo que en el supuesto de que los recursos terminasen prosperando, los trabajadores volverían a las sociedades puesto que éstas no estarían disueltas, según la información facilitada por fuentes de la Administración.

En este sentido hay que tener en cuenta una cuestión que es muy importante. Las empresas mercantiles se rigen por el derecho privado, mientras que los organismo autónomos lo hacen por el derecho administrativo y éste, sin duda, es uno de los mayores problemas con los que se encuentra la reestructuración.

Sólo en el capítulo de personal podría provocar que los empleados de las antiguas sociedades municipales al pasar a pertenecer a los distintos organismos autónomos tomarían la condición de empleado público, accediendo por tanto a la Administración sin ningún tipo de concurso, tal y como establece la legislación vigente.

En este sentido, las fuentes consultadas por este periódico han dicho en relación al proceso de reestructuración que el artículo 85 ter LRBRL determina que las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de ese mismo artículo.

Por su parte, el Organismo Autónomo local se configura como un organismo público que se rige por el Derecho Administrativo, del que el art. 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, precisa que tienen por objeto la realización, por encomienda, y en régimen de descentralización funcional, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios público, y en este caso, gestión de servicios públicos que no sean susceptibles de contraprestación.

En cualquier caso, la técnica de gestión ha de quedar sujeta al derecho público o al privado, pero no cabe que mediante la constitución de un organismo autónomo se aplique el derecho privado, es decir, no es admisible que la sociedad mercantil forme parte del organismo autónomo; sí es perfectamente admisible que, cumpliendo las previsiones legales, el servicio cambie de forma de organización, pasando de una sociedad a una entidad prestadora de derecho público, un organismo autónomo.

Ante esto, la opción que se debería de adoptar es la previa disolución de la sociedad conforme estipula el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el posterior cambio en la forma de organización del mismo mediante acuerdo de creación del organismo autónomo.

Como se comprueba por la contestación a las consultas realizadas por este diario, el Gobierno ceutí no ha tomado esta decisión ni mucho menos, ya que como ha quedado dicho, el temor a que los recursos presentados contra el proceso de reestructuración de las sociedades municipales prosperen han abocado a que la decisión tomada sea la de absorción sin liquidación, algo que según lo manifestado por las fuentes se trataría simplemente de un recurso de prevención.
 


No existen ni balances ni auditorías de las sociedades

El proceso de reestructuración de las sociedades municipales de Ceuta ha estado marcado por la prisa y, según parece, por la falta de documentación necesaria para algo tan importante como es lo que se está hablando. Mal se empieza si la Ciudad ya reconoce que está dispuesta a llegar al Tribunal Supremo con este asunto y lo peor del caso, según las noticias obtenidas por este periódico, es que no existen documentos contables a 31 de diciembre que reflejen las situaciones patrimoniales ni tampoco las auditorías correspondientes, algo que se antoja bastante necesario para proceder a llevar a cabo un proyecto de la envergadura del que estamos hablando.
 


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