Acertó el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, cuando dijo
en su comparecencia, para hacer el balance de final de año,
que el asunto de la reestructuración de algunas sociedades
municipales en organismos autónomos, o lo que es los mismo,
servicios regionales daría mucho que hablar
Sin duda, el presidente acertó, ya que este asunto se ha
convertido en el centro de debate de formaciones políticas,
sindicatos, trabajadores, entre otros colectivos.
Cada día que pasa son más la noticias que surgen en este
sentido y así, este periódico pudo conocer ayer que hay
funcionarios que están dispuestos, al igual que la Ciudad, a
llegar hasta el Tribunal Supremo para que sea esta instancia
judicial la que dirima quién tiene la razón en el proceso
que a primero de año ha puesto en marcha la Ciudad, obligada
por la entrada en vigor de la nueva legislación estatal de
Estabilidad y Sostenibilidad.
Este actitud preocupa al Gobierno que preside Juan Vivas, ya
que según la noticias a las que ha tenido acceso este
diario, el Ejecutivo escondería una as en la manga por si se
diese el supuesto de que los recursos interpuestos
prosperasen y se tuviese que dar marcha atrás con todo el
proceso.
Así, el proceso elegido en la transformación de las
sociedades municipales en organismos autónomos o servicios
regionales es la de absorción sin liquidación, con lo que en
el supuesto de que los recursos terminasen prosperando, los
trabajadores volverían a las sociedades puesto que éstas no
estarían disueltas, según la información facilitada por
fuentes de la Administración.
En este sentido hay que tener en cuenta una cuestión que es
muy importante. Las empresas mercantiles se rigen por el
derecho privado, mientras que los organismo autónomos lo
hacen por el derecho administrativo y éste, sin duda, es uno
de los mayores problemas con los que se encuentra la
reestructuración.
Sólo en el capítulo de personal podría provocar que los
empleados de las antiguas sociedades municipales al pasar a
pertenecer a los distintos organismos autónomos tomarían la
condición de empleado público, accediendo por tanto a la
Administración sin ningún tipo de concurso, tal y como
establece la legislación vigente.
En este sentido, las fuentes consultadas por este periódico
han dicho en relación al proceso de reestructuración que el
artículo 85 ter LRBRL determina que las sociedades
mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que
sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa
presupuestaria, contable, de control financiero, de control
de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado
en el apartado siguiente de ese mismo artículo.
Por su parte, el Organismo Autónomo local se configura como
un organismo público que se rige por el Derecho
Administrativo, del que el art. 45 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, precisa que tienen por
objeto la realización, por encomienda, y en régimen de
descentralización funcional, la realización de actividades
de fomento, prestacionales o de gestión de servicios
público, y en este caso, gestión de servicios públicos que
no sean susceptibles de contraprestación.
En cualquier caso, la técnica de gestión ha de quedar sujeta
al derecho público o al privado, pero no cabe que mediante
la constitución de un organismo autónomo se aplique el
derecho privado, es decir, no es admisible que la sociedad
mercantil forme parte del organismo autónomo; sí es
perfectamente admisible que, cumpliendo las previsiones
legales, el servicio cambie de forma de organización,
pasando de una sociedad a una entidad prestadora de derecho
público, un organismo autónomo.
Ante esto, la opción que se debería de adoptar es la previa
disolución de la sociedad conforme estipula el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el
posterior cambio en la forma de organización del mismo
mediante acuerdo de creación del organismo autónomo.
Como se comprueba por la contestación a las consultas
realizadas por este diario, el Gobierno ceutí no ha tomado
esta decisión ni mucho menos, ya que como ha quedado dicho,
el temor a que los recursos presentados contra el proceso de
reestructuración de las sociedades municipales prosperen han
abocado a que la decisión tomada sea la de absorción sin
liquidación, algo que según lo manifestado por las fuentes
se trataría simplemente de un recurso de prevención.
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