El recurso presentado por dos funcionarias de la
Administración Local contra el acuerdo del pleno de la
Asamblea del pasado día 3 de diciembre de 2013 en el que se
aprobó la creación de diferentes Organismos Autónomos, sigue
dando de que hablar. Como ya adelantara EL PUEBLO en su
edición del pasado martes, este diario ha tenido acceso al
recurso presentado por ambas funcionarias y dentro del
apartado de Fundamentos de Derecho se concentran un total de
siete puntos en los que las funcionarias han basado la
ilegalidad de dicho acuerdo.
Así pues, hacen referencia al carácter de dispocisión
general de los estatutos de los organismos creados y los
procedimientos de aprobación de los mismos, destacando que
la creación de estos nuevos servicios regionales u
organismos autónomos, obedece al ejercicio de la potestad
reglamentaria y de autoorganización de que disponen los
entes locales, reconocida en el el artículo 4.1.a de la Ley
de Bases de Régimen Local (LBRL), aunque recuerda que esta
potestad ha de llevarse a cabo siguiendo el procedimiento
legalmente establecido y se resalta que “la aprobación de
los Estatutos por parte del Pleno de la Asamblea no ha
seguido la tramitación preceptiva contemplada en el artículo
49 de la LBRL, donde se establece que la aprobación de las
Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
Aprobación inicial por el Pleno; Información pública y
audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias;
Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias
presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el
Pleno, y en caso de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.
Por esta cuestión, el acuerdo plenario del pasado día 3, es
considerado “nulo de pleno derecho, al no haberse seguido
para la aprobación de los estatutos de los citados servicios
regionales, el procedimiento establecido en el artículo 49
de la LBRL, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 65.1.d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC”.
Igualmente, en otro de los apartados referente al
procedimiento de creación de estos servicios regionales, se
destaca que, se considere nuevo organismo o modificación del
anterior, se han incorporado nuevas funciones que antes se
gestionaban de otra forma, produciéndose varios
incumplimientos que invalidan la creación de estos
organismos autónomos. Entre estos incumplimientos se resalta
que “se ha infringuido la necesidad de justificar la
creación de estos organismos públicos, sin que baste para
ello la simple referencia a la eficacia o eficiencia en la
prestación de los servicios públicos”. Del mismo modo, en el
recurso se resalta que a estos nuevos organismos se les
atribuyen “una amalgama de funciones iniconexas entre sí ya
que se pueden observar la disparidad, heterogeneidad y
generalidad de funciones asignadas incompatibles con el
carácter específico consustancial de un organismo autónomo”.
También, el informe generado por estas funcionarias hace
especial mención a la duplicidad de funciones prevista en la
fecha de iniciación del funcionamiento de los nuevos
organismos ya que, en algunos casos como es en el del
Servicio Regional de Tributos, Economía y Finanzas que está
adscrito a la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos
Humanos, no se ha efectuado de forma pareja una modificación
de la estrucutra orgánica y funcional de la citada
consejería, lo que provocaría “una inseguridad jurídica aún
mayor de la que ha existido hasta ahora con las sociedades”.
A este respecto, en el ámbito de las duplicidades, no sólo
se vulneraría la Ley Orgánica 2/2012 sino también el
artículo 31.2 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17/06/1955.
Del mismo modo, el recurso presenta que ha podido existir
“omisión de expediente administrativo”, al considerar que,
algunos casos, la sociedad que pasa a integrarse en el
Servicio Regional, se constituyó previa tramitación del
expediente regulado en el artículo 97 del Texto Refundido de
Régimen Local, y sus funciones pasan ahora al Servicio, por
lo que si entonces merecieron ser tramitadas mediante
expediente administrativo regulado en el artículo 97 TRRL,
“no se entiende que siendo las mismas, ahora se haga
distingo”.
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“No pueden quedar las sociedades disueltas sin liquidación”
Dentro del apartado de extinción
con liquidación previa de las sociedades que se integran en
los Servicios Regionales se manifiesta que “la
Administración de la Ciudad no ha elegido otras fórmulas
adoptadas por las demás administraciones, sino que ha
innovado: no ha unido organismos autónomos para evitar
duplicidades entre ellos (no los había), ni fusionado
empresas, sino que las ha disuelto para unirlas a un
organismo autónomo preexistente y crear uno nuevo. No
estamos ante un proceso de fusión de dos sociedades, ni de
abosrción por otra. Aquí se pretende, en realidad la
ceración de un organismo autónomo nuevo al que nutren de una
sociedad municipal y un organismo autónomo local. Pues bien,
esta operación no puede acogerse a los procesos de
transformación de las sociedades de capital reguladas en el
ámbito del derecho mercantil. Por tanto, no les queda más
camino que disolver, liquidar y extinguir la sociedad, por
un lado, y el organismo, por otro, antes de transmitir la
gestión directa al nuevo ente. No puede quedar la sociedad
disuelta sin liquidación porque ello sólo se produce en el
seno de las modificaciones estructurales mercantiles”.
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