La Ciudad Autónoma de Ceuta carece de una Relación de
Puestos de Trabajo (RPT) en su organización, lo que además
de contravenir lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
7/2007 del estatuto Básico del Empleado Público, “constituye
una importante debilidad en la gestión de los recursos
humanos” al no disponerse de un instrumento adecuado para la
ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de
los servicios y los requisitos necesarios para el desempeño
de cada puesto de trabajo.
Este capítulo, ejercicio tras ejercicio, año tras año, es
eludido de una u otra forma, por la Ciudad Autónoma de Ceuta
y afrontado con poca determinación por parte de los
sindicatos, ya que a lo más que llega el Gobierno de Juan
Vivas es a reconocer, con un “mea culpa” muy tibio, su
incumplimiento en alguna sesión de Pleno, para olvidarse
“sinne dia” del asunto y continuar en el “mantenella y no
enmendalla”, buscando siempre una mejor ocasión y
olvidándose de este tema que se niega a afrontar
sistemáticamente.
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