PORTADA DE HOY
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economía - LUNES, 16
DE DICIEMBRE DE 2013 |
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juan vivas. el pueblo |
Informe Tribunal de Cuentas
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La Ciudad no concreta la forma de
valorar los criterios de adjudicaciones |
La
valoración del Tribunal de Cuentas a la memoria de
los ejercicios 2008 y 2009 de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, recoge una serie de anomalías contrarias a la
norma, que descubre una serie de irregularidades
alarmantes |
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CEUTA
El Pueblo
ceuta@elpueblodeceuta.com |
En el capítulo de “contratación administrativa”, el informe
del Tribunal de Cuentas recoge aspectos muy específicos. “En
varios de los expedientes examinados, la justificación de la
necesidad de los contratos para los fines de servicio
público se fundamenta en la competencia de la Ciudad
Autónoma o en otras circunstancias genéricas, y no se
especifican con un mínimo de concreción razonable ni se
acreditan las particulares necesidades existentes en su
momento que pudieran justificar las correspondientes
inversiones de los fondos públicos afectados”.
En otro apartado, el Tribunal de Cuentas recoge que “en la
mayoría de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos adjudicados por concurso o con
varios criterios, no se especificó la forma de valorar los
diferentes criterios de la adjudicación de los contratos ni
de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos
y algunos criterios están expresados con ambiguedad y falta
de precisión, en consecuencia, en estos casos no se hicieron
públicos los criterios que valoran las ofertas de las
empresas licitadoras, lo que no es coherente con los
principios de publicidad, transparencia y objetividad en la
contratación pública”.
Por otra parte, también se alude a que en la mayoría de las
contrataciones no se hicieron públicos los criterios de
valoración. “Además, la mayoría de los PCAP preveían la
calificación de temeridad de las ofertas por la mera
concurrencia de determinadas bajas sin contemplar el previo
ofrecimiento de los licitadores afectados de la posibilidad
de justificar las bajas ofertadas, fijándose el umbral para
la apreciación de la temeridad en relación con la baja media
de las ofertas presentadas en cada licitación, sino en
relación con el presupuesto de licitación de cada contrato
en contra de los señalado legalmente”. Así actúa el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Ceuta en estos asuntos.
En cuanto a los contratos de emergencia, ha sido práctica
habitual del Ejecutivo Vivas extenderlos a actuaciones
ajenas a esta finalidad excepcional y concreta.
Recogemos los términos en los que el Tribunal de Cuentas
expresa esta práctica. “El objeto de los contratos suscritos
con amparo en el procedimiento de emergencia se ha extendido
a actuaciones ajenas a las que constituyen su finalidad:
remediar el daño producido o satisfacer la necesidad
surgida, obviando la aplicación del apartado 2 del articulo
114 (Apartado II.9.2).
El objetivo de los contratos por emergencia se han extendido
a actuaciones -dice el Tribunal de Cuentas-, ajenas a las
que constituyen su finalidad. En la ejecución de la
totalidad de los contratos de obras examinados, se observan
significativas y frecuentes demoras no justificadas y no
siempre amparadas en la concesión de las correspondientes
prórrogas, la mayoría de las cuales son particularmente
incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los
correspondientes contratos con tramitación de urgencia o
mediante concursos con reducciones de plazos ofertados por
los adjudicatarios, así como modificaciones de proyectos en
ejecución, muchas veces motivadas por deficiencias en la
elaboración, su previsión, o replanteo de los proyectos
primitivos que no se han acreditado que correspondan a
nuevas necesidades o causas no suceptibles de previsión al
tiempo de elaborarse los respectivos proyectos originarios y
que, por ello, no pueden considerarse justificadas a los
efectos de los artículos 101 de TRLCAP/ 201 de la LCSP”.
“Algunas modificaciones -señala el Tribunal de Cuentas-, se
ejecutaron sin la tramitación previa del preceptivo
expediente, con infracción generalizada de la normativa”.
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Endeudamiento financiero con incrementos del 25% y 57%
La Administración de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en opinión del tribunal de Cuentas, ha
sobrepasado los límites en cuanto al nivel de endeudamiento
fijado en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 6 de marzo de 2003, en el que se estableció
que, a partir de 1 de enero de ese año, la deuda financiera
viva al final de cada año fuera como máximo la existente al
principio del ejercicio considerado. En el caso de la Ciudad
Autónoma de Ceuta al 31 de diciembre de los ejercicios 2008
y 2009 era de 85.580 y 142.365 miles de euros, con un
incremento interanual del 25% en 2008 y de del 57% en 2009.
En la fiscalización de la línea de subvenciones para el
desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o
cultural, “se han puesto de manifiesto carencias en el
contenido”.
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La justificación sin concreción de los contratos
“En varios de los expedientes
examinados, la justificación de la necesidad de los
contratos para los fines de servicio público se fundamenta
en la competencia de la Ciudad Autónoma o en otras
circunstancias genéricas, y no se especifican con un mínimo
de concreción razonable ni se acreditan las particulares
necesidades existentes en su momento”.
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Criterios ambiguos y sin precisión
“No se especificó la forma de
valorar los diferentes criterios de la adjudicación de los
contratos ni de otorgar las puntuaciones de los
correspondientes baremos y algunos criterios están
expresados con ambiguedad y falta de precisión, lo que no es
coherente con los principios de publicidad, transparencia y
objetividad en la contratación pública”.
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La falta de RPT contraviene la Leys 7/2007
“La Ciudad Autónoma de Ceuta
carece de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en su
organización, lo que además de contravenir lo dispuesto en
el artículo 74 de la Ley 7/2007 del estatuto Básico del
Empleado Público, “constituye una importante debilidad en la
gestión de los recursos humanos” al no disponerse de un
instrumento adecuado para la ordenación del personal”.
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Subvencionar actividades genéricas
Se recoge en el informe del
Tribunal de Cuentas que “en la mayoría de los convenios
analizados entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y particulares
“tuvieron como objetivo subvencionar actividades genéricas y
no singularizadas, lo que supuso que, posteriormente, se
admitieran algunos justificantes por conceptos diversos,
aunque ajustados al convenio”.
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