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economía - LUNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2013


juan vivas. el pueblo

Informe Tribunal de Cuentas
 

La Ciudad no concreta la forma de valorar los criterios de adjudicaciones

La valoración del Tribunal de Cuentas a la memoria de los ejercicios 2008 y 2009 de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recoge una serie de anomalías contrarias a la norma, que descubre una serie de irregularidades alarmantes

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

En el capítulo de “contratación administrativa”, el informe del Tribunal de Cuentas recoge aspectos muy específicos. “En varios de los expedientes examinados, la justificación de la necesidad de los contratos para los fines de servicio público se fundamenta en la competencia de la Ciudad Autónoma o en otras circunstancias genéricas, y no se especifican con un mínimo de concreción razonable ni se acreditan las particulares necesidades existentes en su momento que pudieran justificar las correspondientes inversiones de los fondos públicos afectados”.

En otro apartado, el Tribunal de Cuentas recoge que “en la mayoría de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos adjudicados por concurso o con varios criterios, no se especificó la forma de valorar los diferentes criterios de la adjudicación de los contratos ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos y algunos criterios están expresados con ambiguedad y falta de precisión, en consecuencia, en estos casos no se hicieron públicos los criterios que valoran las ofertas de las empresas licitadoras, lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad en la contratación pública”.

Por otra parte, también se alude a que en la mayoría de las contrataciones no se hicieron públicos los criterios de valoración. “Además, la mayoría de los PCAP preveían la calificación de temeridad de las ofertas por la mera concurrencia de determinadas bajas sin contemplar el previo ofrecimiento de los licitadores afectados de la posibilidad de justificar las bajas ofertadas, fijándose el umbral para la apreciación de la temeridad en relación con la baja media de las ofertas presentadas en cada licitación, sino en relación con el presupuesto de licitación de cada contrato en contra de los señalado legalmente”. Así actúa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en estos asuntos.

En cuanto a los contratos de emergencia, ha sido práctica habitual del Ejecutivo Vivas extenderlos a actuaciones ajenas a esta finalidad excepcional y concreta.

Recogemos los términos en los que el Tribunal de Cuentas expresa esta práctica. “El objeto de los contratos suscritos con amparo en el procedimiento de emergencia se ha extendido a actuaciones ajenas a las que constituyen su finalidad: remediar el daño producido o satisfacer la necesidad surgida, obviando la aplicación del apartado 2 del articulo 114 (Apartado II.9.2).

El objetivo de los contratos por emergencia se han extendido a actuaciones -dice el Tribunal de Cuentas-, ajenas a las que constituyen su finalidad. En la ejecución de la totalidad de los contratos de obras examinados, se observan significativas y frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas, la mayoría de las cuales son particularmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los correspondientes contratos con tramitación de urgencia o mediante concursos con reducciones de plazos ofertados por los adjudicatarios, así como modificaciones de proyectos en ejecución, muchas veces motivadas por deficiencias en la elaboración, su previsión, o replanteo de los proyectos primitivos que no se han acreditado que correspondan a nuevas necesidades o causas no suceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los respectivos proyectos originarios y que, por ello, no pueden considerarse justificadas a los efectos de los artículos 101 de TRLCAP/ 201 de la LCSP”.

“Algunas modificaciones -señala el Tribunal de Cuentas-, se ejecutaron sin la tramitación previa del preceptivo expediente, con infracción generalizada de la normativa”.
 


Endeudamiento financiero con incrementos del 25% y 57%

La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en opinión del tribunal de Cuentas, ha sobrepasado los límites en cuanto al nivel de endeudamiento fijado en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003, en el que se estableció que, a partir de 1 de enero de ese año, la deuda financiera viva al final de cada año fuera como máximo la existente al principio del ejercicio considerado. En el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta al 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009 era de 85.580 y 142.365 miles de euros, con un incremento interanual del 25% en 2008 y de del 57% en 2009. En la fiscalización de la línea de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural, “se han puesto de manifiesto carencias en el contenido”.
 


La justificación sin concreción de los contratos

“En varios de los expedientes examinados, la justificación de la necesidad de los contratos para los fines de servicio público se fundamenta en la competencia de la Ciudad Autónoma o en otras circunstancias genéricas, y no se especifican con un mínimo de concreción razonable ni se acreditan las particulares necesidades existentes en su momento”.
 


Criterios ambiguos y sin precisión

“No se especificó la forma de valorar los diferentes criterios de la adjudicación de los contratos ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos y algunos criterios están expresados con ambiguedad y falta de precisión, lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad en la contratación pública”.
 


La falta de RPT contraviene la Leys 7/2007

 “La Ciudad Autónoma de Ceuta carece de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en su organización, lo que además de contravenir lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007 del estatuto Básico del Empleado Público, “constituye una importante debilidad en la gestión de los recursos humanos” al no disponerse de un instrumento adecuado para la ordenación del personal”.
 


Subvencionar actividades genéricas

Se recoge en el informe del Tribunal de Cuentas que “en la mayoría de los convenios analizados entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y particulares “tuvieron como objetivo subvencionar actividades genéricas y no singularizadas, lo que supuso que, posteriormente, se admitieran algunos justificantes por conceptos diversos, aunque ajustados al convenio”.
 


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