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ACTUALIDAD - MARTES, 10 DE DICIEMBRE DE 2013


protesta sindical. archivo.

Sindicatos
 

El TSJ falla en contra de la reforma sobre la negociación colectiva

La sentencia da la razón a los sindicatos al prorrogar indefinidamente las condiciones de un convenio y eliminar la posibilidad de que las empresas reduzcan unilateralmente los salarios
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La central sindical UGT se hizo eco ayer de una información aparecida en el diario digital ‘Expansión’ en el que se daba a conocer que el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha dado la razón a los sindicatos al prorrogar indefinidamente las condiciones de un convenio, con lo que la sentencia elimina la posibilidad de que las empresas reduzcan unilateralmente los salarios.

Tal y como ha informado UGT, finalmente, ha tenido que ser la justicia la que se pronuncie sobre esta polémica, recordando que en julio y en noviembre, dos sentencias de la Audiencia Nacional decretaron que la ultraactividad de los convenios, es decir, el tiempo en el que se prorrogan las condiciones de un acuerdo que ya ha caducado mientras se negocia uno nuevo, puede ser superior a un año si existe alguna cláusula que así lo indique, algo que ocurre en la mayoría de los casos.

El sindicato ha mostrado su satisfacción por que los jueces se estén inclinando a favor de sindicatos y trabajadores en una de las medidas que está causando más tensiones de la reforma laboral: la negociación colectiva.

En este sentido hay que recordar que tras la entrada en vigor de la norma, se estableció un periodo máximo de un año para que empresas y empleados negociaran su convenio. En caso de no llegar a un acuerdo, la ley permite a las empresas romper unilateralmente las conversaciones y aplicar el convenio sectorial.

La incertidumbre llegaba cuando no existe un marco en el sector. Desde el Ministerio de Empleo se decantaba por aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que es una norma de mínimos. Esto suponía que los trabajadores de una empresa podían perder, si no había acuerdo, desde los días libres hasta las tablas salariales que estuvieran por encima del salario mínimo interprofesional, que es lo que garantiza el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia se refiere a un conflicto en la negociación colectiva entre la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) y los sindicatos por el convenio provincial del sector en Guipúzcoa. Transcurrido el año y al no haber un acuerdo entre las partes, Aspel decidió que se debía aplicar el convenio nacional. Sin embargo, éste no regulaba el tema salarial, así que se estableció que se utilizaría como referencia el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera en la sentencia que “la instauración de las condiciones mínimas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lejos de favorecer la consecución de un nuevo convenio de ámbito provincial, provocaría una incertidumbre contraria a la productividad y a la paz social”.

Aunque todavía queda recorrido legal, ya que será el Tribunal Supremo el que finalmente se pronuncie, tanto la Audiencia Nacional como el TSJ de País Vasco se han decantado por proteger a los trabajadores e ir en contra del espíritu con el que se redactó la reforma laboral, que tenía como objetivo flexibilizar las negociaciones colectivas, impidiendo que se prolongaran durante varios años, como ha ocurrido tradicionalmente en algunas compañías, como Iberia, e incluso en sectores que están en negociaciones ahora mismo, como el del metal.

Es más, la sentencia del TSJ del País Vasco incluso llega a criticar la reforma laboral, al concluir que existe “el consiguiente riesgo del surgimiento de desequilibrios y en perjuicio de la negociación colectiva desarrollada por los sindicatos y propiciada por el legislador”.
 


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