La central sindical UGT se hizo eco ayer de una información
aparecida en el diario digital ‘Expansión’ en el que se daba
a conocer que el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco
ha dado la razón a los sindicatos al prorrogar
indefinidamente las condiciones de un convenio, con lo que
la sentencia elimina la posibilidad de que las empresas
reduzcan unilateralmente los salarios.
Tal y como ha informado UGT, finalmente, ha tenido que ser
la justicia la que se pronuncie sobre esta polémica,
recordando que en julio y en noviembre, dos sentencias de la
Audiencia Nacional decretaron que la ultraactividad de los
convenios, es decir, el tiempo en el que se prorrogan las
condiciones de un acuerdo que ya ha caducado mientras se
negocia uno nuevo, puede ser superior a un año si existe
alguna cláusula que así lo indique, algo que ocurre en la
mayoría de los casos.
El sindicato ha mostrado su satisfacción por que los jueces
se estén inclinando a favor de sindicatos y trabajadores en
una de las medidas que está causando más tensiones de la
reforma laboral: la negociación colectiva.
En este sentido hay que recordar que tras la entrada en
vigor de la norma, se estableció un periodo máximo de un año
para que empresas y empleados negociaran su convenio. En
caso de no llegar a un acuerdo, la ley permite a las
empresas romper unilateralmente las conversaciones y aplicar
el convenio sectorial.
La incertidumbre llegaba cuando no existe un marco en el
sector. Desde el Ministerio de Empleo se decantaba por
aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que es una norma de
mínimos. Esto suponía que los trabajadores de una empresa
podían perder, si no había acuerdo, desde los días libres
hasta las tablas salariales que estuvieran por encima del
salario mínimo interprofesional, que es lo que garantiza el
Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia se refiere a un conflicto en la negociación
colectiva entre la Asociación Profesional de Empresas de
Limpieza (Aspel) y los sindicatos por el convenio provincial
del sector en Guipúzcoa. Transcurrido el año y al no haber
un acuerdo entre las partes, Aspel decidió que se debía
aplicar el convenio nacional. Sin embargo, éste no regulaba
el tema salarial, así que se estableció que se utilizaría
como referencia el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera en
la sentencia que “la instauración de las condiciones mínimas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lejos de
favorecer la consecución de un nuevo convenio de ámbito
provincial, provocaría una incertidumbre contraria a la
productividad y a la paz social”.
Aunque todavía queda recorrido legal, ya que será el
Tribunal Supremo el que finalmente se pronuncie, tanto la
Audiencia Nacional como el TSJ de País Vasco se han
decantado por proteger a los trabajadores e ir en contra del
espíritu con el que se redactó la reforma laboral, que tenía
como objetivo flexibilizar las negociaciones colectivas,
impidiendo que se prolongaran durante varios años, como ha
ocurrido tradicionalmente en algunas compañías, como Iberia,
e incluso en sectores que están en negociaciones ahora
mismo, como el del metal.
Es más, la sentencia del TSJ del País Vasco incluso llega a
criticar la reforma laboral, al concluir que existe “el
consiguiente riesgo del surgimiento de desequilibrios y en
perjuicio de la negociación colectiva desarrollada por los
sindicatos y propiciada por el legislador”.
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