En relación con la contratación administrativa, el Tribunal
de Cuentas (TC) ha destacado la obligaciónde “justificar
debidamente en los expedientes la necesidad de la
contratación, concretar con precisión en los pliegos los
métodos de puntuación o baremo de los criterios de
adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad
de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la
valoración de las bajas económicas no temerarias,
considerándose la apreciación de temeridad como una
presunción a resultas de las justificaciones de las bajas
presentadas por los licitadores y en función de la media de
las mismas.
El Alto Tribunal también ha subrayado lo necesidad de
“restringir la utilización del procedimiento de emergencia y
del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente
establecidos en la normativa y justificar documentalmente su
procedencia en cada uno de los expedientes”. En este sentido
“algunas de las prestaciones contratadas excederían de las
que resultaban justificadas e indispensables para solventar
la situación de emergencia. Tal situación se aprecia en la
tramitación por emergencia, como consecuencia de las lluvias
torrenciales caídas, de las actuaciones a realizar en el
Paseo de las Palmeras (contrato número 19 del ejercicio
2008), en las que se incorporan actuaciones tales como:
“mejoras de la capacidad de recogida de la propia vía, sobre
todo en su tramo bajo, de forma que permita absorber mayores
cantidades de agua, para ello se proyectó doblar la
conducción actual que recogía tanto pluviales como fecales
construyendo una sólo para pluviales”.
El Tribunal de Cuentas destaca que “la tramitación por
procedimiento de emergencia de los contratos para el
servicio de transporte marítimo de agua con buque aljibe
para la población de Ceuta y la ampliación del servicio de
transporte marítimo de agua para la población de Ceuta ponen
de relevancia distintos documentos que se contradicen en
relación con la existencia misma de la emergencia, y en
otros casos, se llega a determinar que: Es necesario indicar
en este punto que el tratamiento de este asunto no ha
seguido el rigor que merece, por cuanto hablamos de informes
de hace más de cuatro años, en los que se alerta del estado
de deterioro que ahora intentamos subsanar por la vía de la
emergencia”, sin que tras la petición de aclaraciones se
hayan despejado las dudas”, indica el TC.
Pero algo que sorprende aun más es que, según el Tribunal de
Cuentas, “el 43% de los expedientes fiscalizados durante el
ejercicio 2008 por la empresa pública Procesa fueron
tramitados por el procedimiento de urgencia previsto en el
artículo 71 del TRLCAP/ 92 de la LCSP”, indicando el TC que
“en la mayoría de los casos la urgencia no se fundamenta
suficientemente y en los que no es así, la motivación es
excesivamente genérica o las circunstancias aducidas eran
previsibles (proximidad de la temporada de lluvias), por lo
que no justifican suficientemente la mencionada tramitación
que puede incidir negativamente en la promoción de
concurrencia de empresas al implicar la reducción a la mitad
de los plazos establecidos en la Ley para la licitación y
adjudicación de los contratos y, en particular, del plazo
para la presentación de ofertas”.
Por otro lado, el Tribunal de Cuentas cree necesario
“someter los proyectos de obras a la supervisión de oficinas
o unidades administrativas especializadas en dicha función y
dotadas de personal técnico adecuado”.
En el ámbito contractual, el Tribunal de Cuentas vuelve a
incidir en “reiterar las fases de supervisión y replanteo de
los proyectos de ejecución de obras en aquellos casos en los
que la fecha de aprobación de los mismos presente una
notable dilación temporal en relación con las autorizaciones
de inicio de la contratación para la construcción, a efectos
de lograr una correspondencia de su contenido con la
realidad física y jurídica en que inciden, evitando
posteriores modificaciones o retrasos en la ejecución”.
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