La denuncia de la Asociación Anticorrupción “Conciencia
Libre”, a la que ha tenido acceso este periódico y que fue
presentada ante la Fiscalía el pasado jueves, recoge varios
aspectos a destacar, como que la empresa “Kibesan 2000”,
durante los meses de abril y mayo, cuando la Consejera de
Presidencia realiza las compras a la misma, tiene como
objeto social el comercio al por mayor de productos de
consumo duraderos. Y tres meses después, el 26 de agosto,
cuando amplía su objeto social para dar cobertura al
material que previamente había suministrado y cobrado de la
Consejería.
La Asociación Anticorrupción “Conciencia Libre” que se acaba
de constituir en Ceuta presentó el pasado jueves en los
Juzgados de nuestra ciudad, lo que es el inicio de su
actividad oficial, una denuncia contra la Consejera de
Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, por los
presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias,
relacionada con el denominado “caso Kibesan”.
‘EL PUEBLO’ ha tenido acceso al texto íntegro de la
denuncia, el cual señala que “nos encontramos ante un claro
y flagrante incumplimiento del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, ya que al superar las compras realizadas por la
Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo a la empresa
Kibesan 2000 S.L. la cantidad de 12.000€, es de obligado
cumplimiento la realización de un contrato público”, expone
la denuncia ante la Fiscalía, que también añade que “el
artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas establece que “no podrá
fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el
procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda”
Además la denuncia presentada añade que “no se ha realizado
el oportuno expediente de contratación correspondiente que
redundaría en beneficio del ayuntamiento al garantizar la
obtención de la mejor oferta técnica y económica, según
establece el TRLCAP.”, aspecto éste que fue reconocido por
la propia Consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo,
Yolanda Bel, el pasado día 21 de septiembre, en una rueda de
prensa donde fijaba los pagos de la empresa Kibesan 2000 S.L.
en un total “de 39.748€, más uno pendiente de 1.239€,
intentando justificar estos pagos porque según ella si
sacase a concurso la partida presupuestaria completa de
600.000€, se podría presentar “una empresa de Dios sabe
dónde- dijo Bel- y se lleva el concurso, y yo no le doy ni
un céntimo a una empresa local, al menos habría que
preguntarse, ¿si eso es justo?”. También aseguro “que no
sacaba un concurso de suministro porque no se pueden prever
y de que lo que se trata es que coman todas las empresas
locales”.
La Asociación Anticorrupción ‘Conciencia Libre , defiende
que “con los múltiples pagos inferiores a 3.000€”, la
Consejera “ha tenido la voluntad (reconocida por ella) de
dictar actos de gastos prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido, a sabiendas, con
la excusa de repartir el montante económico de la partida”,
de forma “personal y unilateral, adoleciendo de expediente
público alguno de contratación”. Por ello, defiende la
Asociación que “nos hallamos ante una adjudicación verbal y
fraccionada y continuada de compra de suministros a la
empresa Kibesan 2000 SL”.
La designación “a dedo”, es una forma directa de beneficio y
se dirige la contratación a quien sea el benefactor “pura y
simplemente, producto de su voluntad, convertida
razonablemente en aparente fuente de normalidad”, como se
recoge en la denuncia ante la Fiscalía, como fórmula
arbitraria de ejercer el poder cuando la autoridad (como es
este caso) o el funcionario, dictan una resolución que no es
efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico y que dan como resultado la injusticia y se produce
“una lesión de un derecho o del interés colectivo y
pudiéramos estar ante una prevaricación administrativa
-recoge la denuncia de “Conciencia Libre”.
Esta situación lleva al denunciante a expresar en los
fundamentos jurídicos de la denuncia que “podríamos estar
ante un delito continuado de prevaricación del artículo 404
del Código Penal en la conducta de la señora Yolanda Bel
Blanca, quien como autoridad ha contratado de manera
sistemática, verbal y fraccionada a la empresa Kibesan 2000
S.L., obviando la Ley de Contratos de la Administración
Pública, sin sacar un concurso público, vulnedrando la
publicidad y la libre concurrencia”, recoge la denuncia de
“Conciencia Libre.
Tráfico de influencias
Por otra parte, también recoge la denuncia contra Yolanda
Bel que “podríamos estar ante un delito de tráfico de
influencias del articulo 428 del Córdigo Penal “al
garantizar la contratación en exclusiva y de manera
fraccionada, a la empresa Kibesan 2000, de los suministros
del área de empleo y de la policía, ya que al abonar gastos
inferiores a 3.000 euros, ha intentado no realizar un
concurso público no permitiendo la libre concurrencia de
cualquier otra empresa”.
La adjudicación verbal y fraccionada, ejecutada de manera
continuada en la compra de suministros a la empresa Kibesan
2000 S.L. (la mayoría de ellos no incluidos en su objeto
social), por parte de Yolada Bel, impide la libre
concurrencia de otras empresas que pudieran haber sido
adjudicatarias de las mismas, omitiéndose así mismo, la
publicidad con el objeto exclusivo de favorecer a la
mencionada mercantil, por lo que la denuncia de “Conciencia
Libre” ante la Fiscalía, plantea que pudiéramos estar ante
un caso de tráfico de influencias, fórmula fraudulenta de
ejercer la acción de gobierno.
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