El día 29 de noviembre del año 2004 ingresó en una prisión
española Mohamed Kamal Mustafá, imam de la Mezquita Suhail
de Fuengirola desde 1994, de la cual fue liberado tres
semanas después. El encarcelamiento se produjo en aplicación
de la sentencia dictada en enero por un juez de Barcelona,
quien condenó al imam a un año y tres meses de prisión y a
una multa 2.160 €, por un delito de provocación a la
violencia por razón de sexo. La sentencia se centra en un
capítulo de su libro ‘La mujer en el Islam’, en el que se
aconseja cómo pegar a las mujeres sin dejar rastro. Antes de
su ingreso en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga),
el imam afirmó que su encarcelamiento constituía una
“injusticia absoluta”: “Se me encarcela por traducir una
palabra sagrada del Corán. La libertad religiosa y la
libertad personal van a entrar en la cárcel conmigo.”
Rodeado por sus familiares y un centenar de miembros de su
comunidad, el imam parecía tranquilo, seguro de si mismo.
Por el contrario, la indignación entre los manifestantes era
grande, y las proclamas dejaban al descubierto su
impotencia: “la Inquisición ha vuelto”.
Para comprender todo este asunto es necesario remontarse al
año 2000, cuando la Casa del Libro Árabe de Barcelona
imprimió ‘La mujer en el Islam’. En el capítulo titulado
‘Cuestiones dudosas’, su autor se pregunta “¿Tiene el hombre
derecho a pegar a su mujer?”. Afirmando este derecho en base
a su particular lectura del Corán, Kamal Mustafá da una
serie de detalles sobre las “limitaciones a la hora de
recurrir al castigo físico”: “Nunca se debe pegar en
situación de furia exacerbada y ciega para evitar males
mayores. No se deben golpear las partes sensibles del
cuerpo. Los golpes se han de administrar a unas partes
concretas del cuerpo como los pies y las manos, debiendo
utilizarse una vara no demasiado gruesa, es decir ha de ser
fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas en el
cuerpo. Los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la
finalidad es hacer sufrir psicológicamente y no humillar y
maltratar físicamente.” (La mujer en el Islam, pág. 87).
Estas frases fueron consideradas por el juez como incitación
a la violencia de género, en una sentencia que debería haber
marcado un antes y un después en la situación legal del
Islam en España.
Tras su publicación el año 2000, el contenido del libro no
tardó en saltar a la prensa, cuando diversas asociaciones de
derechos de la mujer lanzaron la voz de alarma. Fue
considerado como una muestra más del “carácter
discriminatorio del Islam” hacia la mujer. Todo esto puso en
el punto de mira mediático al Islam y a los musulmanes, una
vez más acusados de sexistas y bárbaros, una vez más a causa
de las palabras poco oportunas de un imam.
Alarmadas por estas acusaciones, las responsables de tres
entidades de mujeres musulmanas en España (Asociación An-Nisá,
Asociación Inshal-lâh, y la Asociación Baraka), dirigieron
una carta al autor del libro, en la que manifiestan su
preocupación porque su texto pueda interpretarse como que el
Islam permite el maltrato físico, psicológico o moral a la
mujer, y pidiendo la retirada de los párrafos citados: “…
pensamos que con intención de aclarar la evolución de los
malos tratos en Islam, tu libro desliza unos métodos no
aconsejados por nuestro Profeta. Unos métodos que aunque,
según tu opinión, palien los malos tratos físicos y los
conviertan en psicológicos, son métodos para golpear a las
esposas con técnicas utilizadas por los torturadores para no
dejar huellas e impedir incluso que puedan ser denunciados.
(…) Además, los métodos que mencionas en tu libro, no sólo
son contrarios a la Sunnah, sino que aconsejar su
utilización puede ser un delito en España; Aconsejar su
utilización puede constituir apología del delito de malos
tratos domésticos.”
La Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI)
pidió a su autor una rectificación, tanto por lo sesgado de
sus argumentaciones, que podían llevar a algunos a
justificar los malos tratos, como por lo que de perjuicio
podían traer al Islam en España. A pesar de las criticas y
de las advertencias, su autor decidió mantener su postura,
alegando que él es uno de las dos únicas personas en España
con derecho a interpretar el Corán y a dictar fatuas, dada
su condición de “sabio del Islam”.
En su afán de salvar su prestigio personal, Kamal Mustafá,
no dudó en calificar como “herejes” a todos aquellos que se
opusieran a sus interpretaciones. En su intento de
justificarse, Kamal Mustafá escribió una “rectificación y
aclaración” donde decía que el Corán fue revelado para “unos
beduinos toscos e incultos” y que él sólo había tratado de
“dulcificarlo”.
El caso pasó de la prensa a los tribunales cuando varias
asociaciones de defensa de la mujer y de los derechos
humanos interpusieron una querella contra el imam por
discriminación contra la mujer. El Ministerio Público acusó
al imam por un delito del artículo 510 del Código Penal que
castiga con la pena de cárcel de “uno a tres años de
prisión” y multa de seis a doce meses a los que “provoquen
la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o
asociaciones por motivos racistas antisemitas u otros
motivos referentes a la ideología, religión o creencias,
situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una
etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación
sexual, enfermedad o minusvalía, han de ser castigados.”
Hay que señalar que ninguna de las asociaciones de mujeres
musulmanas antes mencionadas, ni la propia FEERI,
participaron de la querella, tratando en todo momento de
propiciar la que parecía única solución sensata ante la
situación creada: la retirada de los párrafos polémicos.
En el juicio, Kamal Mustafá afirmó una y otra vez que no se
le podía juzgar por lo que era “la doctrina del islam”, que
él era “contrario a los malos tratos”, y que tan sólo había
tratado de “dulcificar” lo que el Corán proclama. Se
presentó como un “sabio modernista” y un “defensor de los
derechos de las mujeres”. Su explicación sobre las
“limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico”
contra la mujer tienen como punto de partida su lectura de
una aleya del Corán donde se habla de la actitud por parte
del marido en caso de conflicto doméstico.
En su defensa, trató en todo momento de convencer al juez de
su inocencia, con el argumento de que el Islam permite
golpear a la mujer bajo las condiciones por él expuestas. En
apoyo de sus tesis, presentó testimonios de arabistas (no
musulmanes) y de textos jurídicos de los siglos X al XII. En
todo momento, su defensa se basó en la inculpación del Islam
en su conjunto. Es decir: trató de eludir su responsabilidad
penal por una interpretación, mediante la estrategia de
achacársela al Islam.
En estas circunstancias, hay que comprender la decisión de
diversos miembros de la comunidad islámica española de
declarar en contra de Kamal Mustafá, a petición de la
acusación. Un problema añadido estriba en que si el tribunal
hubiera absuelto a Kamal Mustafá en base a las alegaciones
de la defensa, la jurisprudencia española habría aceptado
que el Islam no es contrario a la violencia doméstica. En
ese momento, las asociaciones querellantes tendrían motivos
sobrados para llevar directamente al Islam al banquillo de
los acusados. Con ello se hubiese abierto la posibilidad
jurídica (por remota que sea) de que se llegue a declarar al
Islam como anticonstitucional, y volver a prohibirlo en al-Andalus
(sobre este tema volveremos luego)
En la sentencia, el Magistrado Juez del caso, Juan Pedro
Yllanes Suárez, recogió la existencia de una pluralidad de
interpretaciones del Corán, con lo cual nadie puede
excusarse en el Libro de Al-lâh para justificar opiniones
contrarias a la legalidad vigente. Además, se hace
referencia a las conclusiones sobre la violencia doméstica
del III Congreso de le Mujer Musulmana, celebrado en Córdoba
en marzo de 2002, en el sentido de que el maltrato físico o
moral está absolutamente proscrito en el Islam.
El juez afirma que el libro ‘La mujer en el Islam’ no es una
exposición objetiva de los principios del Islam, como su
autor pretendía, sino que en él se vierten sus opiniones
personales. Se citan diversos pasajes del libro que rozan la
penalidad, “estando toda la obra presidida por un tono de
machismo obsoleto, en algunos casos muy acentuado,
discordante con el principio de igualdad recogido en el
artículo 14 de la Constitución y que fundamenta la
afirmación de las acusaciones de que el libro en algunos
párrafos vulnera abiertamente dicho principio promoviendo
conductas de discriminación por razón de sexo intolerables y
penalmente reprochables.”
El veredicto descalifica la pretensión de Kamal Mustafá de
ser un “mero traductor” en base a la pluralidad
interpretativa: “Otro de los argumentos de justificación
empleados, la imposibilidad de contradecir el texto de El
Corán sin incurrir en herejía, debiendo seguirse fielmente
la Sunna y los textos de los sabios de los tres primeros
siglos, para, con el significado de la palabra daraba
siempre presente y explicada por expertos universitarios en
filología árabe, concluir que otra interpretación del
versículo 34 ya mencionado no era posible, fue desmontado
con la traducción alternativa que testigos que comparten la
fe del acusado ofrecieron en el plenario concluyendo que el
maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el
Texto Sagrado.”
Una vez establecido que se trata de sus reflexiones
personales, el juez se centra en la definición del delito
que estas constituyen: “Estas reflexiones atentan
frontalmente contra el derecho a la integridad física y
moral protegido en el artículo 15 de la Constitución que
prohíbe los tratos inhumanos y degradantes.”
Sobre la apelación a la “libertad religiosa” realizada por
parte de la defensa, la sentencia es tajante: “Esa
confrontación entre el derecho a la libertad religiosa en su
dimensión externa, ejercitado por Mohamed Kamal, y el
derecho a la integridad moral de la mujer destinataria de su
discurso debe resolverse en favor de este último por cuanto
actúa de límite de aquel.”
Es decir: la libertad religiosa limita con otros derechos, y
en ningún caso exime del cumplimiento de la legalidad
vigente. La apología a los malos tratos es un delito en
España, y como tal debe ser juzgado. Ningún argumento, por
religioso que se pretenda, puede justificarlo. Sucede,
además, que los musulmanes tienen la obligación de respetar
las leyes de los países donde viven, mientras se les permita
practicar los pilares de su religión en libertad.
En el momento en que se habla de “controlar a los imames”,
es importante darse cuenta de que el mejor control es la
estricta aplicación de la legalidad vigente, que garantiza
la libertad religiosa dentro de los límites del Estado de
derecho. Esto está plenamente conforme con las enseñanzas
del Islam. La totalidad de las escuelas jurídicas del Islam
postulan más o menos lo mismo con respecto al musulmán que
vive en tierras donde las leyes del Islam no están vigentes:
pleno respeto a la legalidad de los países de acogida,
mientras se les permita practicar los pilares de su
religión.
El juez aprovechó su veredicto para hacer un llamamiento a
las autoridades a estar atentos a este tipo de casos,
realizando acciones decididas en la línea de erradicar la
violencia de género, independientemente de la religión o la
ideología que se esgrima para justificarse.
En su momento, la condena de Kamal Mustafá fue reconocida
por la mayoría de colectivos musulmanes en España,
incluyendo la Comisión Islámica de España (CIE, máximo
órgano de representación de los musulmanes en España). La
propia FEERI (que engloba a casi un centenar de entidades
religiosas islámicas) realizó un comunicado donde manifiesta
“su satisfacción por el planteamiento general de la
sentencia, que deja claro que las opiniones vertidas por el
Sr. Kamal en su libro La mujer en el Islam son únicamente
una opinión personal y son también ajenas a la religión y la
doctrina del Islam, que condena cualquier tipo de maltrato,
atropello o discriminación contra la mujer.” (Comunicado de
la FEERI sobre la condena a Kamal Mustafá, 14 de enero
2004).
La sentencia puede ser considerada modélica también en otro
aspecto. Se trata de un ejemplo de lo que implica “vivir el
Islam en democracia”, en un contexto de libertad de
interpretación y de conciencia. No podemos olvidar que en
algunos países de mayoría musulmana que presumen de
“ortodoxos”, un tipo de debate como el aquí expuesto ni
siquiera habría sido posible.
Se trata de aceptar plenamente la libertad religiosa dentro
de una sociedad democrática, lo cual afecta al modo de vivir
y comprender el Islam por parte de los propios musulmanes.
En la actualidad, existen países e instituciones que tratan
de imponer su monopolio de la producción e interpretación
del Islam, y no aceptan esta libertad.
Todo este proceso nos lleva a reflexionar sobre conceptos
tales como “ortodoxia”, “interpretación”, “igualdad de
género”, “libertad” o “dogma”. Y, sobretodo, la obligación
de todo musulmán y musulmana a leer el Corán por si mismo,
en la medida de su propia capacidad y entendimiento.
Lo que los musulmanes españoles deben recobrar el carácter
abierto de la revelación frente a una interpretación
cosificada. Se trata de un caso paradigmático de lo que
puede significar para el Islam el ser vivido en democracia,
sin un aparato represor que imponga las concepciones más
reaccionarias.
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