La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación
presentado por la Ciudad contra la sentencia en la que se
declaraba “nulo de pleno derecho” el nombramiento del
director general de Presupuestos y Finanzas, José Diestro
-con fecha de 15 de noviembre de 2012-. El juez defiende el
fallo del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo
de Ceuta y señala que “no cabe recurso” ante esta sentencia.
Y es que, el puesto debe estar ocupado, según el Estatuto
Básico del Empleado Público, por “personal funcionarial”.
La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación
presentado por la Ciudad contra la sentencia en la que se
declaraba “nulo de pleno derecho” el nombramiento del
director general de Presupuestos y Finanzas, José Diestro,
con fecha del 15 de noviembre de 2012 -tras la denuncia
presentada por el sindicato UGT- Esta resolución había sido
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 2 de Ceuta. Así, el TSJA “confirma” y lo hace “en su
integridad” esta sentencia. e informa a las partes
interesadas de que es “firme y no cabe recurso contra ella”.
En el fallo, al que ha tenido acceso EL PUEBLO, ratifica que
esta Dirección General debe estar ocupada por personal
“funcionarial”. La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo explica que el Tribunal Supremo
señaló “hace algún tiempo” unos “patrones interpretativos”
sobre el artículo 92.2 de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que recogía “similar reserva funcionarial” a
partir de la “doctrina recogida en la sentencia de 14 de
febrero de 2002 del Tribunal Constitucional, que rechazó la
cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada en
relación con el mismo precepto”. En primer lugar, el juez
recuerda que “aquellos puestos de trabajo cuyas funciones o
cometidos exterioricen una actividad de la Administración
que tenga una directa trascendencia para la situación
jurídica de otros sujetos de derecho -ajenos o no a su
organización-, y en la que por ello sean relevantes esas
notas de objetividad, imparcialidad e independencia, habrán
de ser necesariamente encomendados a personal funcionarial”.
En segundo término, “corresponde a la Administración la
carga de demostrar que en las funciones de un determinado
puesto resultan indiferentes esas notas que han sido
enunciadas” -en relación al recurso presentado por la
Ciudad-. Por último, “la validez de los puestos de trabajo
laborales estará condicionada inexcusablemente a que, en el
acto que los haya creado con ese expreso carácter
contractual y no estatutario, esté bien visible y
justificado que los cometidos y funciones profesionales
asignados a los titulares de tales puestos, por sus
específicas características, hacen indiferente esas notas de
que se viene hablando” (Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, sentencia de 19 de
octubre de 2005).
En aquel fallo se decía, continúa el juez, que aquellos
puestos de trabajo cuyas funciones o cometidos “exterioricen
una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, habrán de ser necesariamente encomendados a
personal funcionarial; y, no es posible rechazar sin más que
las funciones vinculadas con la realización de operaciones
de endeudamiento o gestión de la financiación u operaciones
de inversión en el sector público queden desmarcadas del
desempeño de potestades administrativas”.
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El cargo de director general, “empleo público” contenido en
el Estatuto Básico del Empleado Público
La Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía ratifica la sentencia del Juzgado
número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el
sentido de que “entre las funciones asignadas a la Dirección
General” de Finanzas y Presupuestos, “se incluyen funciones
esenciales para el interés general”, como la “gestión de la
financiación de inversiones, gestión de operaciones de
endeudamiento, gestión de operaciones financieras”.
“Funciones”, continúa el fallo, “respecto de las que se
destaca su esencialidad y trascendencia para el interés
general, pero de las que no se afirma en concreto que
impliquen participación en el ejercicio de funciones que
participen directa o indirectamente en potestades públicas”.
El juez defiende que el cargo de director general
“constituye empleo público, en el marco de la definición
contenida en el artículo 9.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público”, que “sí resultaría aplicable a las
ciudades de Ceuta y Melilla”.
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