En la alegación presentada por la Delegación del Gobierno a
la Ordenanza aprobada de forma inicial por la Asamblea que
el texto era “contradictorio por sí mismo” , ya que en la
práctica “puede transformar lo excepcional y provisional en
definitivo”. Esto lo advertían los servicios jurídicos de la
Administración General del Estado (AGE) en relación a la
posibilidad, abierta en el artículo 13 de la ordenanza, de
que en aquellas construcciones realizadas sin la perceptiva
licencia que no fueran legalizables (...) se podrá autorizar
con carácter excepcional, previo informe favorable de los
servicios técnicos, la contratación provisional de los
servicios básicos”.
Además, la Delegación advertía de la “falta de encaje
posible” de esta ordenanza en relación con las normas de
apliación general, como son las referidas al cumplimiento
del planeamiento urbanístico aprobado por la AGE.
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