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ACTUALIDAD - DOMINGO, 21 DE ABRIL DE 2013


juan Vivas y José María Caminero. ARCHIVO

Administración
 

El Gobierno lleva dos años para modificar la ley 7/85 y fortalecer la figura del interventor local

La intención es dotarlo de una mayor imparcialidad y garantizar así un control financiero y presupuestario más riguroso en las administraciones locales
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Carracao ha mostrado esta semana su recelo sobre el interventor y la secretaria general, pero CSI-F fue el primero en denunciar que la capacidad de fiscalización de ambos técnicos estaba limitada ya que fue el propio Ejecutivo Local quien los nombró. Esta denuncia toma hoy más fuerza tras el presunto pago indebido a Urbaser. A este respecto, la inminente aprobación de la reforma de la Ley de Racionalización de la Administración Local, la cual quiere fortalecer la figura del interventor local para dotarlo de una mayor imparcialidad y garantizar así un control financiero y presupuestario más riguroso, daría al traste con el actual organigrama en Ceuta.

Con los últimos acontecimientos que se están produciendo en la Ciudad, toma cada vez más fuerza lo ya denunciado por CSI-F a primeros de diciembre de 2012, cuando en una entrevista que este diario hizo al presidente del sector de la Administración local de CSI-F, Antonio Noguera, resaltaba que “los puestos de interventor, tesorero y secretario general deben ser funcionarios del Estado agregados a los gobierno autónomos con el objetivo de que puedan tener cierta autonomía con respecto al Ejecutivo de la localidad”, a la vez que indicaba que aunque los nombramientos de estos tres cargos, designados por el Ejecutivo de Juan Jesús Vivas, son con carácter eventual, “esta situación no se puede consentir, porque precisamente estos tres puestos son los encargados de fiscalizar la labor del gobierno local y por consiguiente, si el nombramiento es realizado por el ejecutivo autonómico su labor está de alguna manera supeditada o condicionada”.

En esa misma entrevista, Noguera insistía en que estos cuerpos deben ser habilitados por el Estado ya que tratan de ejercer con neutralidad e independencia los controles de legalidad al servicios de los ciudadanos en los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales.

Ahora, el secretario general del PSOE en Ceuta, José Antonio Carracao, tras el presunto pago indebido por parte de la Ciudad a Urbaser, también ha denunciado que “el interventor y la secretaría general deberían ser desempeñados por funcionarios de habilitación estatal y no dependientes del Ejecutivo local” al igual que el Tribunal de Cuentas que en su informe correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 también recoge que los puestos de interventor, secretario y tesorero de la Ciudad no han sido desempeñados por funcionarios con habilitación estatal, tal y como así viene estipulado por ley en el capítulo de organización general de los servicios y el personal de la Ciudad.

Esta presumible irregularidad que la Ciudad viene manteniendo desde hace años en los nombramientos del interventor, secretario y tesorero, puede tener consecuencias bastante graves tal y como destacaba recientemente, Ignacio Pérez Sarrión, un licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y funcionario con habilitación de carácter Estatal, perteneciente a las subescalas de Secretaría-Intervención y Secretaría de Categoría Superior, quien dedicaba un artículo especialmente dedicado a los interventores ante la reforma que se avecina.

No en vano hay que resaltar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y donde queda reflejada la figura del interventor, tesorero y secretario y cómo deben ser ocupados dichos puestos, se encuentra en revisión desde el pasado 6 de marzo de 2011, y la reforma que se plantea persigue tres objetivos básicos, tal y como así resalta Pérez Sarrión: Racionalizar la estrcutura organizativa de la administración local de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio financiero; clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones; y fortalecer la figura del interventor local para dotarlo de mayor imparcialidad ya garantizar así un control financiero y presupuestario más riguroso de las Administraciones locales.

Con respecto al tema que interesa, que es la figura del interventor, hay que resaltar que el Gobierno central ha comenzado a plantear la importancia que tiene el interventor por la necesidad de control económico, de ahí que la reforma que está planteando el Ejecutivo nacional, y cuya aprobación es inminente, pasa diseñar un escenario en el que se aleja del ámbito de decisión local la gestión del personal funcionario que desempeña las funciones de control interno, que son clave para aumentar el rigor del control de legalidad y financiero de la gestión local. Además, establece en una reforma del artículo 213.3 y señala que “los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado, un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas. Asimismo, el órgano interventor remitirá, anualmente, al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos”.

Por tal motivo, la reforma deja caer que lo que se pretende es acentuar la independencia de los Interventores. No en vano el informe que se elevó al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se indicaba que “se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado para dotarle de mayor independencia y objetividad, así como garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario”, además también de resaltar que “se fortalece la figura del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación estatal con el objetivo de aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia funcional de la Administración General del Estado”.
 


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