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ACTUALIDAD - MARTES, 16 DE ABRIL DE 2013

el El presidente de la ciudad juan vivas. e.p.

TRIBUNAL DE CUENTAS / ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
 

La estabilidad presupuestaria de la Ciudad, en riesgo según el TC

El Tribunal de Cuentas señala que ha sido imposible “verificar la adecuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de estabilidad presupuestaria”
 

CEUTA
Ramiro T.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

En su último informe de fiscalización correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, el Tribunal de Cuentas expone las circunstancias que “han impedido verificar la adecuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de estabilidad presupuestaria, y si ésta debía haber elaborado el plan económico-financiero para los casos de incumplimiento del mismo”. No obstante, y exclusivamente para el ejercicio 2008, el informe advierte que “la Intervención General de la Administración del Estado realizó el cálculo provisional de la necesidad de financiación de la CA en términos de Contabilidad Nacional, con un resultado de 37 millones de euros”.

El Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 señala que, según lo establecido en el art. 8 del Texto Refundido de la LGEP, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, “fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria. No obstante, ni en los informes elaborados desde el ejercicio 2007 por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera este Órgano, ni en los Acuerdos posteriores del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2007 y 14 de agosto de 2008, en los que se aprobaron definitivamente los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria para las CCAA, se hizo referencia particular al objetivo de estabilidad presupuestaria para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a pesar de ser miembros y haber participado en la votación del Consejo de Política Fiscal y Financiera, desconociéndose los motivos que fundamentaron tal decisión”.

El Tribunal de Cuentas destaca que “la Ciudad Autónoma tuvo un objetivo de estabilidad para los ejercicios 2008 y 2009 de equilibrio. No obstante, el Consejo de Ministros acordó posteriormente eximir de la obligación de presentar los planes económicos-financieros de reequilibrio, recogidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la LGEP, aquellas corporaciones que liquidasen sus presupuestos generales con un determinado déficit, que fue concretado por la Comisión Nacional de Administración Local en un máximo de 4,81% (año 2008) y del 5,17% (año 2009) de sus ingresos no financieros”.

Cumplimiento de los objetivos de estabilidad

En relación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad, el informe del Tribunal de Cuentas afirma que “no se ha facilitado información sobre los agentes incluidos en el sector Administraciones Públicas, junto con la Administración General de la Ciudad. No obstante, el ámbito subjetivo de la Ciudad Autónoma no ha variado respecto de los ejercicios anteriores, por lo que a efectos de la estabilidad y conforme con el inventario de la IGAE a efectos de la Contabilidad Nacional, los entes que deben formar parte de las Administraciones públicas serán todos los integrantes del Sector público de la Ciudad Autónoma a excepción de la sociedad EMVICESA, clasificada como entidad de mercado”.

“Sobre el cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de financiación -prosigue el informe-, en términos de Contabilidad Nacional, necesario para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, debe señalar:

-Los informes que el Ministerio de Economía y Hacienda elabora sobre el cumplimiento del objetivo citado, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Texto Refundido de la LGEP, tampoco recogieron información particularizada de las Ciudades Autónomas para los ejercicios 2008 y 2009.

-Al no estar la Ciudad acogida al sistema de estabilidad presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el artículo 5 del RD 1463/2007 anteriormente citado, de acuerdo con el artículo 16.2 de esta misma norma, la propia intervención debía elevar al Pleno (u órgano equivalente) un informe sobre el cumplimiento del objetivo de la Ciudad Autónoma, de sus organismos y entidades dependientes, sin que conste la existencia de los referidos informes correspondientes a los años 2008 y 2009”.

El Tribunal de Cuentas finaliza este punto advirtiendo que “estas circunstancias han impedido verificar la adecuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de estabilidad presupuestaria, y si ésta debía haber elaborado el plan económico-financiero para los casos de incumplimiento del mismo”.
 


La Intervención del Estado realizó el cálculo de la necesidad de financiación de la Ciudad con un resultado de 37 millones de euros

No obstante, una vez expuestas las circunstancias que han impedido verificar la adecuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de estabilidad presupuestaria y exclusivamente para el ejercicio 2008, la Intervención General de la Administración del Estado realizó el cálculo provisional de la necesidad de financiación de la Ciudad Autónoma en términos de Contabilidad Nacional, “con un resultado de 37 millones de euros, cifra que superaría el máximo admitido para ese periodo (4,81% sobre los ingresos no financieros consolidados, es decir, 14 millones de euros), y que igualmente superaría el objetivo de estabilidad establecido para las Comunidades Autónomas (0,75% del PIB de la Ciudad, esto es 11 millones de euros, por lo que la Ciudad debería haber elaborado el plan económico-financiero antes señalado.”
 


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