En su último informe de fiscalización correspondiente a
los ejercicios 2008 y 2009, el Tribunal de Cuentas expone
las circunstancias que “han impedido verificar la adecuación
de la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de
estabilidad presupuestaria, y si ésta debía haber elaborado
el plan económico-financiero para los casos de
incumplimiento del mismo”. No obstante, y exclusivamente
para el ejercicio 2008, el informe advierte que “la
Intervención General de la Administración del Estado realizó
el cálculo provisional de la necesidad de financiación de la
CA en términos de Contabilidad Nacional, con un resultado de
37 millones de euros”.
El Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, correspondiente a los
ejercicios 2008 y 2009 señala que, según lo establecido en
el art. 8 del Texto Refundido de la LGEP, el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previo
informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la
Comisión Nacional de Administración Local, “fijará el
objetivo de estabilidad presupuestaria. No obstante, ni en
los informes elaborados desde el ejercicio 2007 por el Pleno
del Consejo de Política Fiscal y Financiera este Órgano, ni
en los Acuerdos posteriores del Consejo de Ministros de 27
de julio de 2007 y 14 de agosto de 2008, en los que se
aprobaron definitivamente los objetivos individuales de
estabilidad presupuestaria para las CCAA, se hizo referencia
particular al objetivo de estabilidad presupuestaria para
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a pesar de ser
miembros y haber participado en la votación del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, desconociéndose los motivos
que fundamentaron tal decisión”.
El Tribunal de Cuentas destaca que “la Ciudad Autónoma tuvo
un objetivo de estabilidad para los ejercicios 2008 y 2009
de equilibrio. No obstante, el Consejo de Ministros acordó
posteriormente eximir de la obligación de presentar los
planes económicos-financieros de reequilibrio, recogidos en
el artículo 22 del Texto Refundido de la LGEP, aquellas
corporaciones que liquidasen sus presupuestos generales con
un determinado déficit, que fue concretado por la Comisión
Nacional de Administración Local en un máximo de 4,81% (año
2008) y del 5,17% (año 2009) de sus ingresos no
financieros”.
Cumplimiento de los objetivos de estabilidad
En relación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad,
el informe del Tribunal de Cuentas afirma que “no se ha
facilitado información sobre los agentes incluidos en el
sector Administraciones Públicas, junto con la
Administración General de la Ciudad. No obstante, el ámbito
subjetivo de la Ciudad Autónoma no ha variado respecto de
los ejercicios anteriores, por lo que a efectos de la
estabilidad y conforme con el inventario de la IGAE a
efectos de la Contabilidad Nacional, los entes que deben
formar parte de las Administraciones públicas serán todos
los integrantes del Sector público de la Ciudad Autónoma a
excepción de la sociedad EMVICESA, clasificada como entidad
de mercado”.
“Sobre el cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de
financiación -prosigue el informe-, en términos de
Contabilidad Nacional, necesario para verificar el
cumplimiento del objetivo de estabilidad, debe señalar:
-Los informes que el Ministerio de Economía y Hacienda
elabora sobre el cumplimiento del objetivo citado, en virtud
de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Texto
Refundido de la LGEP, tampoco recogieron información
particularizada de las Ciudades Autónomas para los
ejercicios 2008 y 2009.
-Al no estar la Ciudad acogida al sistema de estabilidad
presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el
artículo 5 del RD 1463/2007 anteriormente citado, de acuerdo
con el artículo 16.2 de esta misma norma, la propia
intervención debía elevar al Pleno (u órgano equivalente) un
informe sobre el cumplimiento del objetivo de la Ciudad
Autónoma, de sus organismos y entidades dependientes, sin
que conste la existencia de los referidos informes
correspondientes a los años 2008 y 2009”.
El Tribunal de Cuentas finaliza este punto advirtiendo que
“estas circunstancias han impedido verificar la adecuación
de la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de
estabilidad presupuestaria, y si ésta debía haber elaborado
el plan económico-financiero para los casos de
incumplimiento del mismo”.
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La Intervención del Estado realizó el cálculo de la
necesidad de financiación de la Ciudad con un resultado de
37 millones de euros
No obstante, una vez expuestas las
circunstancias que han impedido verificar la adecuación de
la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto particular de
estabilidad presupuestaria y exclusivamente para el
ejercicio 2008, la Intervención General de la Administración
del Estado realizó el cálculo provisional de la necesidad de
financiación de la Ciudad Autónoma en términos de
Contabilidad Nacional, “con un resultado de 37 millones de
euros, cifra que superaría el máximo admitido para ese
periodo (4,81% sobre los ingresos no financieros
consolidados, es decir, 14 millones de euros), y que
igualmente superaría el objetivo de estabilidad establecido
para las Comunidades Autónomas (0,75% del PIB de la Ciudad,
esto es 11 millones de euros, por lo que la Ciudad debería
haber elaborado el plan económico-financiero antes
señalado.”
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