Las solicitudes que hagan constar la disposición de adoptar
a menores con características, circunstancias o necesidades
especiales, así como la adopción de grupos de tres o más
hermanos tendrán preferencia en la tramitación, así lo
recoge el Reglamento 1/2007 de Adopción de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
Sin embargo, estos son solo dos circunstancias muy
específicas porque todas las solicitudes se valoran según el
orden de inscripción cronológico en el Registro de
Solicitantes de Adopciones Nacionales.
El principal objetivo de las adopciones es primar, por
encima de cualquier otra circunstancia, el interés superior
del menor y el respeto de sus derechos. Por ello los
solicitantes deben superar la fase de idoneidad, un proceso
que comprende cuatro fases en las adopciones nacionales. En
primer lugar deben participar en sesiones informativas y
formativas sobre los requisitos y aspectos legales,
psicológicos, sociales, educativos y de otra índole
relacionados con el proceso. A continuación se entra en la
fase de entrevistas, que versarán sobre la situación
personal, psíquica y social de los solicitantes, sus
motivaciones, capacidades educativas y relacionales, y
entorno familiar y social. La tercera fase son las pruebas
psicométicas y por último las visitas al domicilio de los
solicitantes.
Idoneidad denegada
La Comisión de Atención a la Infancia dictará la declaración
de idoneidad o su denegación. El reglamento estable las
siguientes situaciones para que eso ocurra: existencia de
psicopatología grave en algunos de los solicitantes,
desacuerdo en la adopción de algunos de los miembros de la
pareja, haber sido privado de la patria potestad por
sentencia firme, rechazo injustificado de un menor que se
adapte a los perfiles y características valoradas para el
certificado de idoneidad, la ocultación o falseamiento
consciente de información en la solicitud, falta de
colaboración reiterada en los procesos de valoración y haber
sido condenado por sentencia firme por algún delito.
La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de
tres años y debe ser actualizada a su término. Asimismo,
aunque no esté caducada, los solicitantes tienen la
obligación de comunicar los cambios en sus circunstancias
personales, psicológicas y sociofamiliares.
Otros dos puntos destacados dentro del Reglamento de
Adopción de la Ciudad de Ceuta es que siempre que los
solicitantes tengan ya un hijo, les será asignado un menor
con una edad inferior a la de aquel y no podrá asignarse un
menor a una persona o pareja durante los dos años siguientes
al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro
menor.
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