El anteproyecto, gracias a los recursos obtenidos con la
Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia, desarrolla el
artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la
viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de
otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse,
sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad
incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean
sólo por causas económicas; también están incluidos
colectivos especialmente vulnerables.
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de
Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado recientemente
el anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a
la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual,
teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas
formuladas por las Administraciones Públicas y los Colegios
de Abogados y Procuradores. El texto, que amplía el número
de beneficiarios y al mismo tiempo pone coto a prácticas
abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva
consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de
acudir a los tribunales por falta de recursos para litigar.
El anteproyecto, gracias a los recursos obtenidos con la Ley
10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desarrolla el
artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la
viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de
otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse,
sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad
incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean
sólo por causas económicas; también están incluidos
colectivos especialmente vulnerables.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas
sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada.
Así en la reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad
de un sistema mixto de financiación de la Administración de
Justicia, con cargo a los impuestos y “a las tasas abonadas
por quienes resultan beneficiados por la actuación
judicial”. En la sentencia 117/1998 entendió que al ser
limitadas las disponibilidades presupuestarias el derecho a
la justicia gratuita “no puede concederse de modo
ilimitado”, mientras que la 16/1994 incluía como
beneficiarios de este derecho a “quienes no puedan hacer
frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de
atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al
objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia
por falta de recursos económicos”.
Umbrales más altos
En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que si la
referencia del salario mínimo interprofesional (SMI) puede
considerarse “un criterio objetivo para determinar el nivel
mínimo vital de subsistencia […], igualmente razonable y
proporcionada debe considerarse la presunción de que el
doble del salario mínimo permite hacer frente a esas
necesidades y a los gastos” de un procedimiento judicial.
No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los
costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar
los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que puedan
limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes
carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el
salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha
elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y
hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar
son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el
solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral
se sitúa en dos veces el IPREM.
Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de
salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos
relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la
justicia gratuita. El límite para poder acceder a este
derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a
cinco veces el IPREM (31.950,65).
Víctimas
Con independencia de la insuficiencia de recursos para
litigar, el anteproyecto incluye entre los beneficiarios de
la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género,
de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los
menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas
de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se
vincula a los procesos que se deriven de esa condición de
víctimas.
Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica
especializada de forma inmediata, pero el acceso a la
justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo
que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar
después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora
siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que
supone también quedar exento del pago de tasas.
Además, desde el mismo momento de interposición de la
denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención
jurídica especializada, mientras que los menores y las
personas con discapacidad contarán con asistencia pericial
especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las
recomendaciones marcadas en una reciente directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de
delitos.
También serán beneficiarias de la justicia gratuita las
víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes tanto
cuando les impidan desarrollar su actividad habitual como
cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar
las actividades más elementales. Esto les permitirá reclamar
con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les
correspondan por los daños personales y morales sufridos.
Trabajadores y asociaciones
El anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la
justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del
Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del
orden Social. En los escasos casos en los que los que
recurren en suplicación son los trabajadores tendrán una
exención del 60% de la tasa prevista.
Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con
discapacidad, los sindicatos y los representantes de los
trabajadores, así como las entidades gestoras de la
Seguridad Social tendrán derecho a la justicia gratuita
siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses
específicos.
Elegir prestaciones
El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce
como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita
podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este
derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de
las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la
tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado
de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia
gratuita son: asesoramiento y orientación, así como
información sobre la mediación y otros medios
extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de
abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o
edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia
pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio,
instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los
derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano
judicial.
Control del fraude
La futura ley prevé la creación de un comité de consultas en
el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una
interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro
años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos son
el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la
justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los
costes que le fueron impuestos.
Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial
por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una
presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez
que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden
penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición
se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se
comprobará si está justificada y sólo en ese caso se
atenderá la solicitud.
El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de
derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica
gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas.
El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con
frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la
actuación desempeñada en el orden penal cuando se es
designado abogado de oficio de una persona que finalmente no
tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se
compromete a abonar directamente los servicios prestados en
los cinco primeros días.
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