El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en
colaboración con las comunidades autónomas han definido la
Cartera Común Básica, la cual incluye, según informa el
Ministerio, “las prestaciones a las que tendrán acceso todos
los ciudadanos españoles, con independencia de la comunidad
autónoma en la que vivan”. Dicha cartera no se actualizaba
desde hace seis años.
Para definir esta cartera se han tenido en cuenta “criterios
de calidad y seguridad, criterios de eficiencia
organizativa, y criterios de actualización de la cartera de
servicios asistenciales”. “Se trata de ordenar los servicios
con mayores cotas de calidad y seguridad, además de con
mayor eficiencia en costes y tiempos”, explican desde el
Ministerio en una nota de prensa.
El primero de los criterios hace referencia a los requisitos
de especialización, calidad y actividad mínima que deben
reunir las unidades y servicios hospitalarios, siguiendo las
guías de las sociedades científicas. En concreto, en las
siguientes áreas: Oncología, Ginecología y Obstetricia,
Cardiología y Cirugía Cardiovascular y Trasplantes.
El segundo de los criterios recoge cuatro propuestas:
“Integrar los diferentes servicios de laboratorio clínico de
distintos hospitales en un laboratorio central; centralizar
el servicio de radiodiagnóstico, basado en el
aprovechamiento de las nuevas tecnologías; crear plataformas
para generar sinergias y complementar la plataforma de
compras centralizadas, con ventajas como la implantación de
un sistema de reducción y gestión de residuos, reducción del
coste de almacenamiento y distribución; y disminuir el uso
de la energía en instalaciones sanitarias, estableciendo un
Plan de Eficiencia Energética en los edificios del SNS.
En cuanto a los criterios de actualización de la cartera de
servicios asistenciales, los expertos han trabajado en la
detección de los servicios en los que es necesario modificar
sus condiciones de uso o protocolizar sus actuaciones. Se
han presentado los trabajos en las áreas de Reproducción
Humana Asistida, Cribados Neonatales e Implantes
Oftalmológicos.
De este modo, “se establecen criterios como la edad (40 años
al inicio del tratamiento para las mujeres; 55 para los
hombres) y el número de ciclos”. También se establecen
requisitos como que la pareja no tenga ya hijos comunes
sanos y que no se hayan sometido previamente a una
esterilización voluntaria.
En cuanto a cribados neonatales, se ha incluido el cribado
para cinco enfermedades: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, MCADD, fibrosis quística y anemia
falciforme. Se estudiará la futura inclusión -explica el
Ministerio- de otras cinco patologías una vez terminados los
estudios.
Por último, en cuanto a los implantes oftalmológicos, se ha
actualizado el catálogo de implantes oftalmológicos, como
lentes oculares para determinadas patologías o dispositivos
para ser implantados con lentes intraoculares, incluidos en
la cartera común de servicios.
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