Dos siglos después de la aprobación de la Constitución de
Cádiz y coincidiendo con el 34 aniversario de la actual
Carta Magna, la tecnología ha hecho posible reunir en un
mismo portal de internet los ocho textos constitucionales de
la historia de España, a los que se podrá acceder con un
solo clic. La plataforma no sólo reúne los textos originales
en formato digital de todas las constituciones españolas, de
1812 a 1978, sino que además ofrece imágenes de escenarios y
personajes de cada una de las épocas en las que fueron
redactados los textos y aporta información sobre las
circunstancias en las que se fraguaron cada uno de ellos.
CONSTITUCIÓN DE 1812
La Constitución de Cádiz, proclamada el 19 de marzo de 1812,
es la primera Constitución española nacida de la soberanía
nacional y en ella se impuso el consenso político,
conseguido en los debates en las Cortes entre liberales y
absolutistas, que sirvió para asentar las bases de un Estado
liberal en España. Ha pasado a la historia como un símbolo
por haberse forjado no sólo como instrumento de
independencia frente a la invasión francesa, sino también
como el primer intento de superar el sistema político
absolutista del Antiguo Régimen.
La Constitución gaditana de 1812 es la primera española y
origen del constitucionalismo español. Y es así porque en
Cádiz hubo un poder constituyente: los diputados que
redactan y debaten la Constitución. Pero la Constitución de
Cádiz es algo más que el origen del constitucionalismo
español. Precisamente, por ser la primera constitución, por
las difíciles circunstancias en las que se gestó, por ser,
en gran medida, consecuencia de una insurrección popular,
por representar con nitidez la idea de soberanía nacional
-sin que mediara concesión real, ni pacto con la monarquía-
y por su carácter rupturista y radical, se convirtió en un
símbolo, en un mito del liberalismo y de los demócratas
españoles. Y ello pese a que la de Cádiz, como sus coetáneas
americana y francesa, no es una constitución democrática,
pues no establecía el sufragio directo que, además, sólo
concedía a los hombres, marginando a las mujeres, junto a
los incapacitados y a los sirvientes domésticos, ni
garantizaba los derechos de reunión y de asociación y, pese
a que regulaba la libertad de opinión y expresión, la
restringía en el ámbito religioso, entre otros aspectos que
impiden denominarla democrática.
ESTATUTO REAL DE 1834
El Estatuto Real surgió en forma de Carta otorgada como
respuesta a la liberal y progresista Constitución gaditana
de 1812. En él cristalizó el programa del partido moderado,
sin concesiones a los liberales más avanzados, otorgando al
monarca la iniciativa legal y restando importancia a la
actividad de las Cortes. Del Estatuto Real se han discutido
muchos aspectos, al punto de que se ha debatido si se trata
de una auténtica Constitución o una mera convocatoria de
Cortes. Sí cabe decir que con el Estatuto se implanta por
vez primera en España un modelo constitucional de corte
anglófilo.
El Estatuto Real es una concesión de mínimos a los
liberales, que se escinden en moderados y progresistas. La
convocatoria de los Estamentos de Próceres y Procuradores,
en 1834, implica la puesta en práctica del sufragio
censitario indirecto y, por tanto, la exclusión de la
inmensa mayoría de la población de los derechos a la
participación política. Para ser elector había que poseer
determinadas rentas o propiedades, limitando el ejercicio
del sufragio a poco más del uno por ciento de la población.
Además, la elección también se realizó mediante filtros,
designando primero las Juntas de Partido y luego las de
Provincia, que a su vez votaban a los Procuradores.
Surgió así el Estatuto Real, una carta otorgada que regulaba
un régimen pseudoparlamentario, que no reconoce la soberanía
nacional, ignora los derechos individuales y establece unas
Cortes divididas en dos cámaras, la de los Próceres
-escogidos por el Monarca entre la aristocracia, la alta
jerarquía eclesiástica y las altas dignidades del estado- y
la de Procuradores, elegida mediante sufragio censitario.
Estas dos cámaras no eran el poder legislativo, sino órganos
de colaboración con el Rey que, entre sus extensos poderes,
incluía la potestad legislativa.
CONSTITUCIÓN DE 1837
La Constitución de 1837 supuso un intento de superar el
constitucionalismo gaditano, pero sin renunciar al talante
progresista de éste. El texto pretendía convencer tanto a
liberales progresistas como conservadores, a través de una
recíproca transacción de algunas de sus principales ideas
constitucionales. Así se consolidó el régimen constitucional
en España. A partir de entonces las distintas fuerzas
políticas, aunque establecieran regímenes distintos, lo
harían dentro de un sistema constitucional que limita el
poder de los gobernantes y garantiza ciertos derechos a los
ciudadanos.
La Constitución de 1837 es un texto progresista que matiza
la radical división de poderes de Cádiz y remite a leyes
complementarias para su desarrollo, ampliando la declaración
de derechos individuales. Establece dos cámaras, regula el
derecho del veto real y el fortalecimiento de las facultades
del monarca, retoma el reconocimiento de la soberanía
nacional, la separación, equilibrio y colaboración entre los
poderes del estado, así como la regulación de algunos
derechos y libertades.
Su mayor acierto radica en haber logrado el equilibrio entre
los principales poderes constitucionales: el judicial se
encomendó a la independencia de los tribunales; el ejecutivo
residió en la Corona y el legislativo, el primero y más
importante, fue confiado al Rey y a las cámaras (Congreso de
los Diputados y Senado). Otorgaba, además, a la Corona la
condición de poder moderador en los casos de conflicto entre
el gobierno y el parlamento, lo que le permitió decidir
entre ambos: bien cesando al primero en beneficio de la
representación popular; bien disolviendo al segundo al
estimar conveniente la convocatoria de nuevas elecciones.
CONSTITUCIÓN DE 1845
Con la Constitución de 1845, el liberalismo moderado logra
imponer su concepción doctrinal, que se fundamenta en una
soberanía nacional compartida entre el poder ejecutivo, la
Corona y las Cortes, por lo que ambos órganos comparten
también el poder legislativo. Se recortan derechos y
libertades, sobre todo la libertad de imprenta, que queda
rigurosamente regulada. El Senado vuelve a ser un cuerpo
legislativo nombrado por el Rey. Se restringe el sufragio,
se recortan las competencias municipales y se define
nuevamente la religión católica como la oficial del Reino.
Tras la nueva norma constitucional, y aunque no se cambió la
regulación del sufragio censitario, la Ley Electoral de 1846
introdujo por primera vez los distritos como circunscripción
electoral. Frente al criterio provincial defendido por los
progresistas, en los distritos se elegía a un solo diputado,
lo que permitía un mayor control de las elecciones. La
inestabilidad política del momento provoca la Vicalvarada
(protagonizada por Concha y O´Donnell), el Bienio
Progresista y la redacción de la Constitución non nata de
1856. La non nata es abortada por el propio O´Donnell en
julio de ese mismo año, restableciendo la Constitución de
1845, que, no obstante, conoce una reforma en julio de 1857.
Esta sucesión de “idas y vueltas” denota la esterilidad de
la cambiante regulación constituyente de la vida política
española.
CONSTITUCIÓN DE 1869
La Constitución de 1869 combinó la herencia progresista de
1856 con los principios democráticos de la Revolución de
1868. Fue la primera elaborada por una asamblea elegida por
sufragio universal masculino y supuso un importante avance
en el constitucionalismo español, instaurando una monarquía
democrática basada en la soberanía nacional, la
aconfesionalidad del Estado y la división de poderes.
Su impronta quedó patente en la minuciosa declaración de
derechos individuales y garantías jurídicas que contienen
los primeros artículos de la Constitución, esenciales en un
estado de derecho. La Carta Magna estableció también una
clara división de poderes y el principio de la soberanía
nacional, defendido por progresistas y demócratas,
abandonando la noción doctrinaria de soberanía compartida
(Rey y Cortes) que inspiró la Constitución moderada de 1845.
En una interpretación radical de este principio, próxima a
la soberanía popular, se instauró el sufragio universal
masculino, directo en la elección de diputados e indirecto
en la de senadores. Aunque el Estado se comprometía a
mantener el culto y el clero católicos, se declaró la
libertad de culto y la aconfesionalidad del Estado. Sin
embargo, la opción por la monarquía como forma de Estado
frustró las aspiraciones de los republicanos y las
reivindicaciones básicas de los sectores populares no se
vieron reflejadas en su articulado.
CONSTITUCIÓN DE 1876
La Constitución de 1876 fue un texto ecléctico que conjugaba
los principios del moderantismo, recogidos en la
Constitución de 1845, y los anhelos progresistas que
inspiraron la Constitución de 1869. El principio de
soberanía compartida por el Rey y las Cortes, ya presente en
1845, expresaba la esencia doctrinaria de la Constitución,
que se vio en parte compensada por la no fijación del tipo
de voto, lo que abrió la puerta a la implantación del
sufragio universal masculino en 1890. Las cuestiones más
espinosas se resolvieron también por medio de fórmulas
transaccionistas. Se volvió así a declarar la
confesionalidad del Estado, pero manteniendo la libertad de
cultos en la esfera privada, y se reconocieron los derechos
de los individuos, aunque con restricciones y estableciendo
medidas represivas que excluían de toda legalidad a quienes
se opusieran a la monarquía. No obstante, dado que los
derechos, así como la amplitud del sufragio, quedaban
pendientes de regulación por las leyes ordinarias, la
Constitución dejaba al arbitrio de la situación política el
alcance más o menos liberal de su aplicación, lo que
constituyó sin duda una de las claves de su prolongada
vigencia.
La separación entre la España real y la oficial se fue
haciendo insostenible y a la postre acabó dando argumentos
para la implantación de la dictadura.
CONSTITUCIÓN DE 1931
La Constitución de 1931 enlazaba con el proyecto republicano
de 1873, avanzando en la línea del Estado social y
democrático de derecho. España adoptaba la forma de una
República democrática de trabajadores, laica y aconfesional.
La Constitución establecía una única cámara legislativa, un
Tribunal Constitucional y preveía la autonomía de los
municipios y de las regiones en el marco del Estado
integral. La Constitución de 1876 había quedado suspendida
en septiembre de 1923, sin llegar a ser derogada. Durante
más de seis años, Miguel Primo de Rivera ejerció el poder
sin respaldo constitucional, pero a finales de la década su
proyecto político estaba totalmente agotado. La crisis de
1929 no hizo sino confirmar los peores augurios. Alfonso
XIII, temiendo que el desprestigio del dictador, al que
había apoyado, arrastrara también a la monarquía, lo forzó a
dimitir en enero de 1930. Su sucesor, Dámaso Berenguer
expresó la intención de restaurar las garantías
constitucionales, pero su falta de iniciativa a este
respecto justifica el apelativo de “dictablanda” que recibió
su gobierno. Las elecciones se celebraron el 28 de junio,
con la oposición de monárquicos y anarquistas, pese a lo
cual el porcentaje de votantes alcanzó el 70%, dando una
holgada victoria a la coalición republicano-socialista. Las
Cortes se constituyeron el 14 de julio y al día siguiente se
creó una comisión, presidida por Jiménez de Asúa, encargada
de elaborar la nueva Carta Magna. El 27 de agosto el
proyecto fue presentado al pleno y el 9 de diciembre, tras
tres meses de intensos debates, fue aprobada la nueva
Constitución. Las Cortes eligieron a Alcalá-Zamora como
Presidente de la República y se constituyó un nuevo
gobierno, presidido por Manuel Azaña, formado por
republicanos de izquierda y socialistas.
CONSTITUCIÓN DE 1978
La Constitución de 1978, fruto del consenso político que
hizo posible la Transición a la democracia en España tras la
muerte de Franco, puede definirse con propiedad como la
primera Constitución consensuada de nuestra historia.
Recogió, junto a la indisoluble unidad de la Nación
española, el principio de autonomía de las nacionalidades y
regiones, restableció un legislativo bicameral y consagró la
monarquía parlamentaria como régimen político del Estado
español, definido como social y democrático de derecho. El
texto supuso la ruptura con el régimen dictatorial,
implantando en España un sistema democrático, social y
altamente descentralizado. La Constitución de 1978 sintetiza
los tres grandes pactos que hicieron posible la Transición a
la democracia en España. El pacto político establece el
Estado social y democrático de derecho, cuyo régimen
político es la monarquía parlamentaria. Se reconoce el
pluralismo político, una extensa relación de derechos y
libertades civiles y la división de poderes, recayendo el
ejecutivo en el gobierno, el legislativo en unas Cortes
bicamerales y el judicial sobre jueces y magistrados
independientes. El pacto territorial fomenta la
descentralización e instaura un sistema que reconoce la
diversidad histórica y cultural de España, concediendo el
derecho al autogobierno a sus nacionalidades y regiones. El
régimen autonómico permite que el Estado ceda a los
distintos territorios competencias específicas, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución y en sus Estatutos,
que deben ser aprobados por las Cortes, como sede de la
soberanía nacional. El pacto social, cuya primera expresión
fueron los Pactos de la Moncloa, establece la concertación
entre el gobierno y los agentes sociales (empresarios y
sindicatos) en las materias que afectan al empleo, los
salarios, la negociación colectiva y el conjunto de las
relaciones laborales.
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