La Ciudad publicó ayer, después de tres años, en BOCCE la
aprobación “por silencio administrativo positivo la
modificación de los estatutos de la Federación de Fútbol de
Ceuta, autorizando su inscripción en el Registro General de
Asociaciones Deportivas”. La aprobación está firmada por el
Consejero de juventud, deporte, turismo y festejo Premi
Mirchandani y el secretario del Instituto Ceutí de Deportes
Miguel Angel Ragel Cabezudo.
Una aprobación cargada de polémica dada las denuncias
presentadas como consecuencia de la eliminación de una parte
del artículo 9 de los Estatutos de la FFC, que hacía
referencia a que “no podrán ocupar el puesto de Presidente
de la FFC ni formar parte de su Junta Directiva aquellas
personas que directamente reciban beneficios como
consecuencia de actividades relacionadas con el fútbol”.
Antecedentes
Los antecedentes de esta aprobación comienzan el pasado 24
de septiembre de 2009 con la aprobación en la Asamblea de la
Federación de la modificación de los estatutos de este
organismo federativo. Con fecha 9 de noviembre se presenta
en el Registro General del Instituto Ceutí de Deportes el
acuerdo de modificación a fin de que se procediese a su
aprobación por el órgano competente de la Ciudad de Ceuta y
su publicación en el BOCCE, El 18 de noviembre del 2009 el
viceconsejero de deportes y presidente del ICD requería de
complemento a la documentación presentada, la convocatoria
de la junta, el orden del día y la publicación de esta en el
BOCCE, la relación de asistente de la primera convocatoria y
de la segunda en su caso. El 25 de noviembre de ese mismo
año, se presenta en el ICD escrito de la FFC la
documentación requerida siete días antes por el ICD.
Tras cerca de tres años sin ninguna constancia de aprobación
y ante la denuncia pública realizada el 6 de septiembre del
presente año por José Antonio Muñoz, presidente de la AD
Ceuta, el pasado día 20 se presenta en el Registro General
de la Ciudad de Ceuta certificación del acuerdo de la
Asamblea de la FFC, celebrada el dia anterior, en la que
solicita la publicación en el BOCCE de la modificación de
los estatutos y reglamentos aprobadas en su día por silencio
administrativo positivo.
Fundamentos jurídicos
Los fundamentos jurídicos utilizados y en los que se basa la
resolución por la que se aprueba la publicación de la
modificación de los estatutos de la FFC defienden que “no es
directamente aplicable a la aprobación y publicación de los
estatutos el procedimiento previsto en el articulo 9 del
Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas,
todo ello al margen de que el último párrafo del referido
precepto hay que entenderlo de no aplicación por cuanto el
articulo 43.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y
del PAC prohibe a cualquier norma con rango inferior de la
Ley formal la alteración de la norma ordinaria relativa al
efecto positivo del silencio administrativo en
procedimientos iniciados a instancia del interesado”.
Hay que recordar que el citado art. 9 del Reglamento del
Registro General de Asociaciones Deportivas expresa con
claridad que el silencio administrativo positivo “no será de
aplicación para las Federaciones Deportivas, cuya
inscripción quedará supeditada, en todo caso, al acuerdo
expreso de reconocimiento por parte de la Consejería de
Educación y Deportes”.
Sin embargo, la resolución publicada continúa explicando que
“de esta forma entiendo aplicable la norma general del
procedimiento administrativo común, por remisión del art.3
del Reglamento de Federaciones Deportivas de Ceuta, para
determinar el plazo de aprobación y los efectos que produce
el silencio administrativo en aquellas peticiones de
modificación de Estatutos de Federaciones Deportivas de
Ceuta, y, consiguientemente, estas peticiones deben
resolverse en el plazo de seis meses ( art. 42.2 de la LRJAP
y del PAC), el efecto del silencio debe reputarse como
positivo ( art. 43.1 de la LRJAP y del PAC), y la resolución
expresa tardía solo puede confirmar la obtenida por silencio
(art. 43.3.a) de la LRJAP y del PAC)”
Pero la resolución va más alla y expone que “no obstante lo
expuesto, al igual conclusión se llega si entendiésemos a
efectos dialécticos que el efecto de silencio es negativo,
toda vez que la resolución expresa que se procedería es la
aprobación de la modificación acordada por la Federación de
Fútbol de Ceuta, en la medida que ninguno de los preceptos
modificados de sus estatutos contradice artículo alguno del
Reglamento de Federaciones deportivas de Ceuta ni de la Ley
10/1999 de 15 de octubre, del deporte”.
Por todo esto, la Ciudad aprueba por silencio administrativo
la modificación de los estatutos de la Federación y la
publicación en el BOCCE.
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