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deportes - VIERNES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012


josé antonio muñoz. reduan.

fútbol
 

García Gaona modificó los
estatutos federativos ilegalmente “para lucrarse”

Muñoz Serrano dice que cambió el artículo 9 en el que se refleja que “no podrán ocupar el puesto de presidente de la FFC aquellas personas que directamente obtengan beneficios como consecuencia de actividades económicas relacionadas con el fútbol”, modificación que no ha sido aprobado por el ICD
 

CEUTA
JMG

deportes
@elpueblodeceuta.com

José Antonio Muñoz, presidente de la Asociación Deportiva Ceuta, denunció ayer, en el transcurso de una rueda de prensa, que el máximo responsable de la Federación de Fútbol de Ceuta, Antonio García Gaona, había cambiado los estatutos federativos con “ánimo de lucro a través de su empresa” sin que esta modificación hubiese sido ratificada por el órgano competente: la Consejería de Deportes de la Ciudad de Ceuta. Muñoz denunció que “está persona está moviendo todo el fútbol de la ciudad y se está lucrando a costa de él”.

El responsable de la AD Ceuta afirmó que el pasado 26 de julio denunció ante la Consejería de Deportes que el actual presidente de la Federación de Fútbol cambió los estatutos de este organismo, en 2009 tras laaprobación de la Asamblea, para poder obtener beneficios a través de esta entidad federativa, pero que al día de hoy ese cambio, el Instituto Ceutí de Deportes no lo ha publicado en el BOCCE por que “no hay nadie capaz de firmarlo, pues saben que es una auténtica ilegalidad. Se quitó la incompatibilidad para hacer negocio con el fútbol, porque se está lucrando con el deporte. Han pasado tres años y nadie ha dicho nada”.

Muñoz repartió a todos los presentes en la rueda de prensa la denuncia presentada ante la Ciudad a finales del pasado mes de julio.

En el escrito firmado por José Antonio Muñoz expone que el presidente Antonio García Gaona es presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta y que “es socio y administrador de la mercantil Viajes Trujillo Sociedad Limitada, ejerciendo como representante legal de la misma al menos desde el año 2006. Que la mencionada empresa ha venido prestando servicios propios de su actividad (agencia de viajes) a la Federación de Fútbol de Ceuta, por la que obtiene la consiguiente contraprestación económica, así como a gran número de clubes de fútbol de la ciudad”.

A continuación y según este mismo escrito, el presidente de la Asociación Deportiva Ceuta afirma que el “artículo 1 de los estatutos de la FFC se pronuncia expresamente en idéntico sentido indicando que la Federación se rige por la ley 10/1990, el Real Decreto 1835/1991, el reglamento regulador de las Federación Deportivas de Ceuta y sus normas internas”.

A reglón seguido habla sobre que el artículo 9 del Reglamento de las Federaciones Deportivas de Ceuta dispone “que es contenido obligatorio de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Ceuta...h) el régimen de incompatibilidades del presidente y demás órganos de la Federación, e i) el régimen disciplinario, con idéntico contenido que lo dispuesto en el artículo 17.5 del aplicable por remisión del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre las Federaciones deportivas españolas”.

Precisamente en dicho régimen de incompatibilidades consta en el artículo 9 de los Estatutos de la Federación de Fútbol de Ceuta, y en el artículo 34 del reglamento general, que disponen de manera similar en el texto que fue debidamente aprobado e inscrito en su momento que “no podrán ocupar el puesto de presidente de la FFC aquellas personas que directamente obtengan beneficios como consecuencia de actividades económicas relacionadas con el fútbol”.

Según el presidente de la AD Ceuta, este es el texto oficial, vigente y aplicable que ha sido ratificado por la Consejería, inscrito en el registro de asociaciones deportivas y publicado en en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento con la obligación de publicación oficial contemplada en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y no la modificación que se publicó en la web de la Federación de Fútbol de Ceuta en noviembre de 2009 que suprimió la referencia a la “mencionada incompatibilidad en los ya indicados artículos 9 de los Estatutos y 34 del Reglamento General”. En la denuncia se afirma que dicha modificación no ha sido ratificada e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas por su “evidente ilegalidad, ni tampoco publicada en el BOCCE”.

Para Muñoz dicha modificación no puede considerarse ni ejecutiva ni vigente ya que según el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones y registro de asociaciones deportivas establece que “la aprobación y modificación de Estatutos exige su aprobación por el Consejo Superior de Deportes (en nuestro caso, la Consejería a la que nos dirigimos, en virtud de la Orden reguladora para las Federaciones deportivas de Ceuta, y sólo tras ella puede considerarse vigente y pasa a inscribirse y que han de hacerlo en el registro de asociaciones deportivas los Estatutos y sus modificaciones (artículo 46.c)”.

En este sentido, según la denuncia, la posible modificación de los artículos anteriormente mencionados va en contra del propio artículo 1 de los estatutos de la FFC y del artículo 1 del Reglamento General de la FFC en los que se dice que “es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro” circunstancia que ha de extenderse a su presidente y a los miembros que forman la junta directiva.

Para Muñoz la existencia de la mencionada incompatibilidad implica el cese inmediato de Antonio García Gaona como presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.6 y 11.6 de los estatutos de la Federación.

Además Muñoz señala que “para garantizar la legalidad de las actuaciones de las Federación y de sus dirigentes, el artículo 5 del mencionado Reglamento regulador de las Federación deportivas de Ceuta establece que la Consejería a la que nos dirigimos puede: a) inspeccionar cuentas, libros y documentos federativos...c) practicar las oportunas comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas que pueden suponer infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva y d) suspender motivadamente y de forma cautelar, por un máximo de tres meses, al presidente o directivos de las federaciones cuando existan indicios de irregularidades o infracciones muy graves susceptibles de sanción”.

Por todo lo expuesto, José Antonio Muñoz -presidente de la AD Ceuta- solicita que “se declare la incompatibilidad de Antonio García Gaona para ser presidente de la Federación de Fútbol por causa de su condición de socio y administrador -representante legal de Viajes Trujillo SL, por incumplir el régimen de incompatibilidades previsto en los Estatutos y Reglamento General de la Federación de Fútbol de Ceuta y decrete su cese inmediato del cargo. Y dado que viene desempeñando el mencionado cargo de presidente de la FFC con anterioridad al presente proceso electoral, habría podido venir incurriendo en incompatibilidad desde hace bastante tiempo, circunstancia que la ley 10/1990, del deporte, considera un incumplimiento sancionable disciplinariamente como infracción muy grave en su artículo 76.2.a o en su defecto como infracción muy grave del artículo 76.4.c. “.

El presidente de la Asociación Deportiva Ceuta afirmó: “Espero una contestación a esta denuncia que presenté el pasado 26 de julio, de no ocurrir la presentaría ante la justicia ordinaria para que dicte sentencia”.
 


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