José Antonio Muñoz, presidente de la Asociación Deportiva
Ceuta, denunció ayer, en el transcurso de una rueda de
prensa, que el máximo responsable de la Federación de Fútbol
de Ceuta, Antonio García Gaona, había cambiado los estatutos
federativos con “ánimo de lucro a través de su empresa” sin
que esta modificación hubiese sido ratificada por el órgano
competente: la Consejería de Deportes de la Ciudad de Ceuta.
Muñoz denunció que “está persona está moviendo todo el
fútbol de la ciudad y se está lucrando a costa de él”.
El responsable de la AD Ceuta afirmó que el pasado 26 de
julio denunció ante la Consejería de Deportes que el actual
presidente de la Federación de Fútbol cambió los estatutos
de este organismo, en 2009 tras laaprobación de la Asamblea,
para poder obtener beneficios a través de esta entidad
federativa, pero que al día de hoy ese cambio, el Instituto
Ceutí de Deportes no lo ha publicado en el BOCCE por que “no
hay nadie capaz de firmarlo, pues saben que es una auténtica
ilegalidad. Se quitó la incompatibilidad para hacer negocio
con el fútbol, porque se está lucrando con el deporte. Han
pasado tres años y nadie ha dicho nada”.
Muñoz repartió a todos los presentes en la rueda de prensa
la denuncia presentada ante la Ciudad a finales del pasado
mes de julio.
En el escrito firmado por José Antonio Muñoz expone que el
presidente Antonio García Gaona es presidente de la
Federación de Fútbol de Ceuta y que “es socio y
administrador de la mercantil Viajes Trujillo Sociedad
Limitada, ejerciendo como representante legal de la misma al
menos desde el año 2006. Que la mencionada empresa ha venido
prestando servicios propios de su actividad (agencia de
viajes) a la Federación de Fútbol de Ceuta, por la que
obtiene la consiguiente contraprestación económica, así como
a gran número de clubes de fútbol de la ciudad”.
A continuación y según este mismo escrito, el presidente de
la Asociación Deportiva Ceuta afirma que el “artículo 1 de
los estatutos de la FFC se pronuncia expresamente en
idéntico sentido indicando que la Federación se rige por la
ley 10/1990, el Real Decreto 1835/1991, el reglamento
regulador de las Federación Deportivas de Ceuta y sus normas
internas”.
A reglón seguido habla sobre que el artículo 9 del
Reglamento de las Federaciones Deportivas de Ceuta dispone
“que es contenido obligatorio de los Estatutos de la
Federación de Fútbol de Ceuta...h) el régimen de
incompatibilidades del presidente y demás órganos de la
Federación, e i) el régimen disciplinario, con idéntico
contenido que lo dispuesto en el artículo 17.5 del aplicable
por remisión del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre las Federaciones deportivas españolas”.
Precisamente en dicho régimen de incompatibilidades consta
en el artículo 9 de los Estatutos de la Federación de Fútbol
de Ceuta, y en el artículo 34 del reglamento general, que
disponen de manera similar en el texto que fue debidamente
aprobado e inscrito en su momento que “no podrán ocupar el
puesto de presidente de la FFC aquellas personas que
directamente obtengan beneficios como consecuencia de
actividades económicas relacionadas con el fútbol”.
Según el presidente de la AD Ceuta, este es el texto
oficial, vigente y aplicable que ha sido ratificado por la
Consejería, inscrito en el registro de asociaciones
deportivas y publicado en en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta, en cumplimiento con la obligación de publicación
oficial contemplada en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del
deporte y no la modificación que se publicó en la web de la
Federación de Fútbol de Ceuta en noviembre de 2009 que
suprimió la referencia a la “mencionada incompatibilidad en
los ya indicados artículos 9 de los Estatutos y 34 del
Reglamento General”. En la denuncia se afirma que dicha
modificación no ha sido ratificada e inscrita en el Registro
de Asociaciones Deportivas por su “evidente ilegalidad, ni
tampoco publicada en el BOCCE”.
Para Muñoz dicha modificación no puede considerarse ni
ejecutiva ni vigente ya que según el Real Decreto 1835/1991,
de 20 de diciembre, sobre federaciones y registro de
asociaciones deportivas establece que “la aprobación y
modificación de Estatutos exige su aprobación por el Consejo
Superior de Deportes (en nuestro caso, la Consejería a la
que nos dirigimos, en virtud de la Orden reguladora para las
Federaciones deportivas de Ceuta, y sólo tras ella puede
considerarse vigente y pasa a inscribirse y que han de
hacerlo en el registro de asociaciones deportivas los
Estatutos y sus modificaciones (artículo 46.c)”.
En este sentido, según la denuncia, la posible modificación
de los artículos anteriormente mencionados va en contra del
propio artículo 1 de los estatutos de la FFC y del artículo
1 del Reglamento General de la FFC en los que se dice que
“es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro”
circunstancia que ha de extenderse a su presidente y a los
miembros que forman la junta directiva.
Para Muñoz la existencia de la mencionada incompatibilidad
implica el cese inmediato de Antonio García Gaona como
presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta, conforme a
lo dispuesto en los artículos 10.6 y 11.6 de los estatutos
de la Federación.
Además Muñoz señala que “para garantizar la legalidad de las
actuaciones de las Federación y de sus dirigentes, el
artículo 5 del mencionado Reglamento regulador de las
Federación deportivas de Ceuta establece que la Consejería a
la que nos dirigimos puede: a) inspeccionar cuentas, libros
y documentos federativos...c) practicar las oportunas
comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas
que pueden suponer infracciones o irregularidades muy graves
en la disciplina deportiva y d) suspender motivadamente y de
forma cautelar, por un máximo de tres meses, al presidente o
directivos de las federaciones cuando existan indicios de
irregularidades o infracciones muy graves susceptibles de
sanción”.
Por todo lo expuesto, José Antonio Muñoz -presidente de la
AD Ceuta- solicita que “se declare la incompatibilidad de
Antonio García Gaona para ser presidente de la Federación de
Fútbol por causa de su condición de socio y administrador
-representante legal de Viajes Trujillo SL, por incumplir el
régimen de incompatibilidades previsto en los Estatutos y
Reglamento General de la Federación de Fútbol de Ceuta y
decrete su cese inmediato del cargo. Y dado que viene
desempeñando el mencionado cargo de presidente de la FFC con
anterioridad al presente proceso electoral, habría podido
venir incurriendo en incompatibilidad desde hace bastante
tiempo, circunstancia que la ley 10/1990, del deporte,
considera un incumplimiento sancionable disciplinariamente
como infracción muy grave en su artículo 76.2.a o en su
defecto como infracción muy grave del artículo 76.4.c. “.
El presidente de la Asociación Deportiva Ceuta afirmó:
“Espero una contestación a esta denuncia que presenté el
pasado 26 de julio, de no ocurrir la presentaría ante la
justicia ordinaria para que dicte sentencia”.
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